Del boletín "Emblema" de febrero tomamos este interesante trabajo de nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.
Aprovechando la celebración del bicentenario del establecimiento de la Policía General del Reino, iniciamos con éste una serie de artículos destinados a recordar todas y cada una de las nueve atribuciones privativas (competencias exclusivas diríamos hoy) que la Real Cédula de 13 de enero de 1824 otorgaba a la Policía, y su evolución a lo largo de estos dos siglos.
La primera de ellas era la de “formar padrones exactos del vecindario de los pueblos del Reino, expresando la edad, sexo, estado, profesion y naturaleza de todos los individuos, con arreglo a los modelos impresos que á este fin formará y circulara el Superintendente general.”
Empecemos por decir que la competencia para formar padrones por la Policía ya existía con anterioridad a nuestra Real Cédula, desde al menos la Instrucción de 26 de octubre de 1768, relativa a las “Reglas que deben observar los Alcaldes de los barrios de Madrid” (Novísima Recopilación, Libro III, Título XXI, Ley X), y luego, ya al año siguiente, en el Tomo II, Libro V, Título XIII, Ley I de la misma norma, referido a las instrucciones para los Alcaldes de barrio de otras poblaciones españolas en las que se iban estableciendo.
No vemos esa competencia policial ni en el reglamento de Policía de 1809, del gobierno afrancesado de José Napoleón, ni en la legislación de las Cortes de Cádiz, aunque ambos corpus legislativos sí se refieren a la documentación de personas.
Hemos de esperar al Decreto de 6 de diciembre de 1822, que aprobó el Reglamento provisional de Policía, de vida efímera, para ver la inclusión de un capítulo titulado “De la división de los pueblos y formación de padrones”. La breve existencia de esa norma no merece mayor detención en la misma.
Luego son ya la Real Cédula de 13 de enero de 1824 y los Reglamentos para Madrid y provincias del 20 de febrero de ese año, los que recogen la formación de padrones como una competencia policial.
Al igual que el despliegue policial en todo el territorio nacional se inició con prontitud, tenemos acreditada la formación por la Policía de los padrones de 1826 y 1831, y así lo menciona González Rodríguez en 1868[1], al primero de los cuales se refirió Madoz en su Diccionario[2], diciendo que “figuró la España en el trabajo de la policía del año 1826 con 14.154.341 hab.”.
Sin embargo, en el mismo Tomo y página, Madoz dice que “la policía que mostró tanto celo en reunir antecedentes de poblacion para el trabajo que formó en el año 1826, quiso en el de 1831 destruir su propia obra, haciéndose cómplice de las ocultaciones, que con todo ahínco procuraron ciertas personas. En esta segunda época, mas regularizada la accion de la policía, mas bien montadas sus oficinas, mas fuete todavía la voz del Gobierno y sus agentes, había derecho á esperar, que el nuevo trabajo significara, en su último resultado, el progreso de la administracion por una parte, y por otro el movimiento creciente de la pobl. Española” (Tomo X, 590).
Es interesante mencionar la cita de Madoz referida a dos censos consecutivos con un quinquenio de separación entre uno y otro, dado que entre 1797 y 1857 no existió un padrón de vecinos como tal en España. Sí que hubo en el siglo XVIII censos, recuentos, catastros, vecindarios, etc., sin que los padrones aparezcan en el Derecho español hasta el siglo XIX, si los estudiamos con un criterio demográfico. Las razones de los anteriores fueron variadas: fiscales, militares, religiosas, ... y ninguno de ellos se atuvo a su confección en todo el territorio peninsular a islas adyacentes, ni recogió los criterios enumerados en el artículo XIII 1ª de la Real Cédula de 1824.
La confección de padrones por parte de la Policía aparece nuevamente en la normativa de 1852, en concreto en el artículo 38 del Reglamento de Vigilancia Pública de 11 de marzo, también lo vemos en el artículo 24 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Policía Gubernativa y Judicial, de 6 de noviembre de 1877 y en el artículo 5 del Real Decreto de 26 de octubre de 1886, de creación de una primitiva Dirección General de Seguridad.
Digamos también que la formación de padrones no diferenciaba nacionales de extranjeros, pese a que el control de estos últimos existió mediante la formación de listas, matrículas o registros, ordenados en 1764, 1791 y 1814, sin que deba descartarse la confección de alguna lista con anterioridad.
Ese colectivo, el de los extranjeros, minoritario en el siglo XVIII (menos de veinte mil a finales del mismo), fue señalado en distintas ocasiones como el vehículo transmisor de problemas para los diferentes gobiernos del Antiguo Régimen.
Mientras la Policía seguía con su tarea, en paralelo a la confección policial de los padrones, desde el siglo XIX se fue desarrollando una legislación para el ámbito local que también los menciona y les atribuye esa competencia, como fueron la Ley para el gobierno Económico-Político de las Provincias, Islas y Posesiones Adyacentes, de 3 de febrero de 1823, el Real Decreto de 14 de marzo de 1857, la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870, el Estatuto Municipal y Reglamento de Población de 1924 y la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
Además del padrón municipal, registro administrativo de actualización permanente elaborado sobre la base de la inscripción obligatoria de los ciudadanos, existe el censo de población, registro de naturaleza estadística, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística cada diez años, de cumplimentación voluntaria y amparado por la legislación sobre Función Estadística; también el censo electoral puede considerarse un recuento de población, sustentado en el padrón municipal pero que únicamente recoge a los mayores de 18 años (españoles y residentes comunitarios) con derecho a sufragio activo.
Para cerrar, volvamos al ámbito policial para decir que, en la actualidad, la confección policial de los padrones ha sido sustituida por la expedición de los documentos de identidad a españoles, DNI, y a extranjeros, TIE. El primero de estos documentos acredita la nacionalidad e identidad de la persona y el segundo la situación del extranjero en nuestro país.
Notas:
[1] González Rodríguez, Casto (1868). Manual de las Secciones de Orden Público. Madrid: Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica. Edición facsímil (1987).
[2] Madoz e Ibáñez, P. (1846-1850). Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de ultramar (I a XVI). Madrid: Establecimiento tipográfico de P. Madoz y L. Sagasti.
Félix Alvarez Saavedra.
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