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sábado, 19 de agosto de 2023

Episodios Policiales. La uniformidad del C.V.

Del boletín "Emblema" de agosto, tomamos este artículo de nuestro buen amigo y compañero Silvestre Barquero Baños.

Todavía hoy en día este título trae controversia y algunos se sorprenden que el Cuerpo de Vigilancia dispusiera de uniformidad propia, más si cabe cuando este cuerpo eminentemente técnico estaba considerado secreto, por lo tanto era un contrasentido de cajón. Mis disculpas por la auto cita, pero, ya en mi primer libro “Policía Gubernativa, uniformidad, emblemas y distintivos, de 2009” ya dejé bien reseñado que este cuerpo dispuso de su uniformidad. Fuera de ese reducido círculo de investigadores, historiadores y coleccionistas de la Policía Gubernativa, muy pocos conocían esa uniformidad tan peculiar como desconocida., y es que, precisamente pocos vestigios de esa particularidad eran conocidos, lo que incrementaba la incredulidad sobre la misma. Hoy, afortunadamente todo esto está superado, han aparecido vestigios sobre la misma y documentos gráficos de la época lo corroboran, despejando todas las dudas.

Como bien es conocido por todos aquellos que mensualmente se acercan a estos torpes renglones, los empleados públicos [que así se denominaban oficialmente] regían sus condiciones por sus reglamentos especiales, así lo eran en Correos y Telégrafos, en Hacienda Pública y Gobernación, en cuanto al Cuerpo de Vigilancia nos ocupa. El Cuerpo de Vigilancia y sus empleados públicos se regían por la Ley de la Cierva de 1.908, en cuanto a su reglamento sectorial para el servicio y sus sueldos según presupuestos anuales o cuando tocará. Todo esto hasta la muy esperada Ley de Funcionarios Civiles, sancionada por el Rey en el verano de 1.918. Esta Ley establece en la Administración civil del Estado, dos categorías; la auxiliar y la técnica, y sus sueldos anuales. Dejando de un lado el desarrollo de la Ley, en un par de meses La Dirección General de Seguridad publica los sueldos anuales [ambos Cuerpos, Vigilancia y Seguridad ven aumentados sus sueldos, no lo esperado, pero algo es algo] y las categorías que comprenden el Cuerpo de Vigilancia. Estas categorías ya precedentes desde 1.908 quedaban comprendidas desde Comisario. Inspector Jefe. Inspector de 1ª,2ª y 3ª. Agente. Aspirante. Vigilante de 1ª y 2ª, Ordenanza de 1ª y 2ª. Sus sueldos de 8.000 pts. anuales para el Comisario y de 1.250 para el Ordenanza de 2ª. Todo lo anterior por supuesto hasta esa Ley de 1.918. ¿Y antes de la misma?

La escala Técnica la conformaban los Comisarios hasta los Inspectores de 3ª, quedando las demás clases como auxiliares de los anteriores. Por lo tanto, los Vigilantes como auxiliares natos realizaban las tareas de Policía uniformada donde no existía el Cuerpo de Seguridad., en unas 24 localidades o poblaciones Españolas. Veamos pues, a uno de estos Vigilantes con un sueldo menor de 1.000 pts. anuales en el año de 1.909.


Nuestro Vigilante de primera [galón en sus hombreras] lleva la uniformidad gris acorde a época estival. En su cuello luce las iniciales C.V en plata sobre unos parches de tela verdes. Gorra gris con galón plata en su cinturón (1) [es de suponer que los Vigilantes de segunda no llevaran galón alguno]. Igual galón en las mangas de su guerrera, sobre vivo de color verde. La guerrera luce un aspecto algo desvencijado y envejecido [no olvidemos que el uniforme corría de su cuenta] El sable parece ser una  derivada del modelo para Administración civil de 1.857 o 1.860. Señalar que estos funcionarios civiles del Cuerpo de Vigilancia, a partir de la reforma de La Cierva se les autoriza a prestar sus servicios sin uniforme. A partir de la reforma de 1.920 todos los vigilantes pasarían a engrosar la escala de Agentes en sus categorías de 1ª,2ª y 3ª. Colección Part. Silvestre B.

El capítulo IX del Real decreto de Funcionarios Públicos dice;

El personal subalterno de Porteros, Ordenanzas, Mozos de oficio y sus similares, de los Centros y dependencias de la Administración civil de Estado, disfrutará el haber mínimo de 1.250 y máximo de 4.000.

Cada Ministerio formará nuevas plantillas de este personal dentro de los límites indicados, con sujeción a la siguiente escala de sueldos: 4.000, 3.500, 3.000, 2.500, 2.000, 1.500 y 1.250 pesetas.

La totalidad de esta escala de sueldos será aplicada únicamente a los escalafones generales de personal subalterno, manteniéndose para el que pertenezca a estos escalafones o a plantillas independientes las mismas categorías que en la actualidad tenga, con el consiguiente aumento del haber. Su ingreso será siempre por la más baja de las categorías pudiendo llegar a la máxima siendo esta la de Portero Mayor con el sueldo más alto.

En el primer decenio del siglo XX, las diferentes escalas auxiliares del Cuerpo de Vigilancia representaban más del 50 % del cuerpo, siendo estos los números;

332 Aspirantes. 408 Vigilantes de 1ª. 571 Vigilantes de 2ª. 28 Escribientes. Sobre 100 Subalternos y Ordenanzas.

Pues pasados otro decenio, o lo que es lo mismo en 1.920, esos números siguen siendo los mismos. Ningún crecimiento en efectivos.

En los presupuestos aprobados a principios de 1.920 las plantillas refieren estos números en cuanto al personal auxiliar.

Dirección general de Seguridad, 1 Conserje u Ordenanza de primera.

Cuerpo de Vigilancia, plantilla general; 1 Portero de primera, 3 de segunda y 3 de tercera. 16 Ordenanzas de primera y 43 ídem de segunda.

Plantilla de Madrid; 1 Portero de primera, 1 ídem de segunda, 1 ídem de tercera. 7 Ordenanzas de primera y 25 ídem de segunda.

Plantilla de Barcelona; 2 Porteros de segunda, 2 ídem de tercera, 8 Ordenanzas de primera y 18 ídem de segunda.

No figuran más auxiliares de estas categorías en el resto de las plantillas.

Dando por terminado este apartado del personal auxiliar o Subalterno, me referiré a la escala Técnica que comprendía desde los Comisarios hasta los Agentes de 1ª y de 2ª.

El Cuerpo de Vigilancia fue un cuerpo técnico del Estado, sus integrantes declarados funcionarios con categorías equivalentes y asimiladas a las escalas administrativas del Estado. El reglamento particular de este cuerpo contiene una cláusula que dispone que no se ha de ostentar ningún signo exterior que indique que los funcionarios de Vigilancia son agentes de la autoridad, y por eso han de vestir de paisano; pero esto no era obligatorio en las oficinas, sino al contrario.

A principios de siglo XX, las oficinas, dependencias, prevenciones, jefaturas y comisarias donde este cuerpo prestaba sus servicios eran, por lo general muy precarias y carentes de todo tipo de mobiliario adecuado [hasta 1.923 estas oficinas no contaron con asignación presupuestaria para atender su mantenimiento y decoro elemental]. Mediante circulares y ordenes generales internas se reconoció que aquellos funcionarios dedicados a las labores más administrativas, y con la finalidad de infundir un cierto respeto y dignidad de todo el mundo que tiene necesidad de utilizar estas instalaciones, estos debían de ostentar las insignias correspondientes a su categoría administrativa, bien en un gorro o en un guardapolvo, pues en estos funcionarios es contraproducente el “ser secretos”, y esto tan insignificante daría el carácter de verdaderas oficinas del Estado, las que ahora tienen la apariencia de oficinas particulares, obligando asimismo a que los Comisarios jefes, que no tienen porque “ser secretos” lleven, como ésta mandado su fajín.

En la fotografía de la drcha., el personaje de la tercera fila con gorra oscura seria el Vigilante o personal Subalterno que desempeñaría esos trabajos auxiliares de entrada y salida  de la Prevención o Comisaria. Colecc. Part.  Silvestre B.


Los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia que prestan sus servicios en oficinas esta ya dispuesto que usen distintivos exteriores, desde hace muchos años [para ser más concretos desde tiempos del Sr. Alanís], lo que ocurre es que unos por apatía, otros por manifiesta repulsión a cuanto se establece en términos generales, no los usan, con detrimento, es cierto, de los que defienden este uso, convirtiéndolos en blanco de sus críticas.

Tanto el gorro como el guardapolvos, son reglamentarios, aunque ciertamente se lleven, como se indica, por muy pocos. Tan solo se concede a ello alguna importancia en las oficinas de la Dirección general, cuando debían venir más obligados a llevarlas los de las “guardias y mesas” de Comisarias, Secretarías de estas y, en general, cuantos tienen más relación con el público. La primera de las prendas indicadas, el gorro, de antiguo establecido, es de color azul, y lleva serreta y cordones de oro con arreglo a la categoría administrativa. Dicha serreta y cordones van sobre fondo verde, y sobre ellos están en enlace las iniciales C.V. surmontada de la corona real, en oro


De arriba abajo. Orla de gorra de plato de alrededor de los años 10 de principios de siglo XX. El llevar las iniciales C.V. entrelazadas en color plata, indica  con cierta seguridad que su portador sería un Inspector en alguna de sus categoría de 1ª,2ª o 3ª. La pequeña insignia de ojal con las iniciales entrelazadas ya de la época de la II Republica estaría destinada a esos ángulos del cuello del guardapolvos. Colecc. Silvestre B. 




Diferentes orlas metálicas usadas como así consta en diferentes apuntes de época como placas identificativas y que se llevaban prendidas al estilo Americano debajo de la chaqueta o gabán, aunque fuera de toda oficialidad. Esta más que demostrado que los Inspectores o Agentes preferían este medio a enseñar el carnet profesional, ya que este dejaba indefensos a los mismos, al llevar tanto la foto como el nombre y apellidos de los funcionarios, pudiendo luego ser identificados para atentados personales, como así ha quedado evidenciado en documentos de época.

Debo dejar bien patente y fuera de toda duda que las placas identificativas anteriores a la modelo 1.923 no eran obligatorias su adquisición, solo se aconsejaba su uso, y esta debía ser adquirida por el interesado teniendo un coste de unas 45 pesetas, cuando estas orlas apenas alcanzaban las 15 pesetas. Hablamos de unos funcionarios que en el mejor de los casos no llegaban a las 300 pesetas de sueldo mensual, y que 45 pesetas suponían unos días de ayuno.   Colecc. Silvestre B.


En cuanto al guardapolvo, también existía modelo oficial. Instaurado por el Director general Sr Arlegui. El citado guardapolvo o batín es de drill fuerte, kaki oscuro, con cinturón, cuello vuelto y solapas. Lleva grandes botones dorados, con las iniciales C.V. enlazadas; en las bocamangas, sobre fondo verde, la serreta y cordones, como en el gorro, por categorías, y en los ángulos del cuello una pequeña insignia en metal dorado, con las iniciales C.V. y la corona real. Toda esta reglamentación que solo tenía su limitada difusión por conductos de las órdenes generales del cuerpo, se fue diluyendo con el transcurso de los años y el devenir de la II República, donde este Cuerpo fue denominado de Investigación y Vigilancia. A partir de 1.933, resultara prácticamente imposible encontrar vestigios o documentos gráficos de estos agentes donde se les aprecie algún signo identificativo de su pertenencia al C.V. Ciertamente, no estaban los tiempos sociales como para ser identificado por el sindicalismo y las asociaciones ácratas.



La lámina pretende dar a conocer el guardapolvos y el gorro autorizado por el Director general de Seguridad Sr. Méndez Alanís. Fotografía del Comisario de tercera y su agente-secretario en las dependencias de la Comisaria de la ciudad armera de Éibar en 1.933. A la drcha. Profesor de la Escuela de Policía con su gorro reglamentario, en foto fin de curso.             

Notas:

1.- Refiere el Sr Comisario Hº D Antonio Viqueira Hinojosa en su excelente libro “Historia y Anecdotario de la Policía Española 1.833-1-931” capitulo X, pagina 102., entre otras cosas… “Los de primera (vigilantes) llevaban los galones de cabo”. [Es bastante discutible este apunte, pues al ser estos Vigilantes, personal de la administración civil o sea no militar el portar galonearía perteneciente a la milicia es un contra sentido. Con el tiempo y la información gráfica aparecida se está pudiendo corroborar que su uniformidad y distintivos son claramente de procedencia civil].

Silvestre Barquero Baños.

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