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domingo, 6 de agosto de 2023

Distintivo de función y permanencia del personal en el Area de actividad de Cooperación Internacional

Del boletín "Emblema" de agosto, tomamos este artículo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

Siguiendo con el tema del coleccionismo, y también para los que sientan curiosidad en identificarlos distintivos que se ven en el uniforme de un policía, en este Boletín pasaré a detallaros los distintivos nuevos y reglamentarios que van saliendo. Unos que han salido recientemente y que podemos encontrarnos en algún uniforme y del que por suerte ya tengo un ejemplar en mi colección, son los distintivos de Función, Permanencia y de Brazo del “Personal en el Área de Actividad de Cooperación Internacional” y que pasaré a dejaros la Orden por la que se regula, para que lo tengáis debidamente identificado y documentado.

La Orden INT/ 430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, autoriza al Director General de Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función lo precisen.

El Real Decreto 734/2020 de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del ministerio del Interior, desarrollado por la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, en relación a la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección general de la Policía, atribuye a la División de Cooperación Internacional, creada en el Real Decreto 400/2012 de 17 de febrero, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones internacionales, y aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que preste servicio en el extranjero.

Las particulares características de las funciones y servicios descritos anteriormente condujeron a que se recogiera esta labor como un área de actividad del artículo 20.1.h) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Estamos, por tanto, en un área de actividad que se desarrolla en su mayoría por los integrantes de la División de Cooperación Internacional tanto por aquellos que tienen su puesto de trabajo en España como todos los que se encuentren desarrollando su actividad en el extranjero como Consejeros y Agregados de Interior, Oficiales de Enlace, Personal de Apoyo, Integrantes de los Equipos de Seguridad en Embajadas, etc. De manera puntual también puede destacarse personal que, sin ocupar un puesto en la mencionada División, si desarrollan funciones de cooperación internacional, por lo que se considera conveniente que tanto los primeros como estos últimos puedan ostentar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como personal que ejerce la actividad, reconociendo así las particulares características de las funciones atribuidas y desempeñadas.

En consecuencia, oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del consejo de Policía, ha tenido a bien disponer:

PRIMERO. – DISTINTIVO DE FUNCIÓN.

1. Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal destinado en Cooperación Internacional se crea el distintivo de función, cuyo diseño y características será los que se determinen en el ANEXO de esta resolución.

2. El Distintivo de Función podrá ser ostentado por el personal destinado en la División de Cooperación Internacional únicamente durante el tiempo en que se preste servicio en la misma.

3. El derecho a usar el distintivo de función no precisa autorización previa.

4. También podrán ostentar el distintivo todos aquellos no destinados en la mencionada División y que desarrollen funciones de cooperación internacional, previa acreditación de esta condición por parte de la Secretaría General de la Dirección Adjunta Operativa.

SEGUNDO. – DISTINTIVO DE PERMANENCIA.

1. Se crea el distintivo de permanencia en el área de actividad de Cooperación Internacional, cuyo diseño y características será los que determina en el ANEXO de la presente resolución.

2. El personal al que hace referencia en el apartado anterior, adquirirá el uso al distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en Cooperación Internacional durante tres años consecutivos.

3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.

4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Personal, conforme al mecanismo establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.

5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal

Del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.

TERCERO. – UBICACIÓN DE LOS DISTINTIVOS.

Los distintivos creados en la presente resolución y acorde a las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:

1. El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general del brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.

2. Los distintivos de función y permanencia, en su modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo, de la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.

CUARTO. – ENTRADA EN VIGOR.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.

ANEXO

DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE ACTIVADAD DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.

1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.

1.1. Descripción.

El diseño corresponde con un escudo en el que, comenzando por su parte superior, se puede observar la palabra” ESPAÑA” y de fondo la bandera rojigualda. La tipografía empleada para el nombre de nuestro país es Roboto black, reforzada en su perímetro con un contorno en el color corporativo Pantone 295C.

En el centro se puede apreciar tanto la rosa de los vientos (junto con las coordenadas) como el cinturón de estrellas que es una traducción grafica del círculo de las 16 estrellas pitagóricas.

En el segundo plano aparece la esfera que representa el globo terráqueo. El circulo negro convive en su perímetro con el azul de Policía Nacional (Pantone 295C), observado desde el cielo que es de donde se tiene una gran perspectiva de la zona de despliegue del área de actividad.

1.2. Modalidad de brazo.

Modalidad de brazo (col. Simón J. Iglesias Andrés)


Para su uso en la uniformidad de trabajo. La base del distintivo será de fieltro azul marina. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.

Medidas:

Anchura: 65 milímetros.

Altura: 78 milímetros.

Parte: 10 milímetros.

Base del distintivo:

Anchura: 71 milímetros.

Altura: 84 milímetros.

Su diseño y proporciones se corresponden con los de la figura adjunta:

1. Modalidad de pecho.

Para su uso en uniformidad de gala y representación.

Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.

Medidas:

Anchura: 25 milímetros.

Altura: 30 milímetros.

Modalidad de pecho (col. Simón J. Iglesias Andrés)

2. DISTINTIVO DE PERMANENCIA.

Para su uso en la uniformidad de gala y representación.

2.1. Descripción.

En el centro de campo fileteado en dorado, conteniendo en el centro de la figura. En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un rafagado, en esmalte de color dorado.

2.2. Composición.

Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción.

2.3. Medidas.

Anchura: 40 milímetros.

Altura: 35 milímetros.

2.4. Modelo.

Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Simón Javier Iglesias Andrés.

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