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domingo, 23 de julio de 2023

Episodios policiales. La Escuela de Policía Española

Del boletín "Emblema" de julio, tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo y compañero Silvestre Barquero Baños.

En la primavera de 1.921 y siendo Director general de Seguridad el insigne D. Millán de Priego y Bedmar se presento a cortes el tan esperado proyecto de reorganización de la Policía Gubernativa. Presentado este, por el Ministro de la Gobernación Sr. Gabino Bugallal fue acogido con bastante decepción entre los dos cuerpos policiales Gubernativos. Se quedaba ciertamente corto en expectativas, dotaciones económicas, aumentos de personal, derechos de los funcionarios, obligaciones de los mismos etc y mas etc.

Este Real decreto fue sancionado por S.M Alfonso XIII el día 14 de junio de 1.921, me centraré sobre el artículo 10, su desarrollo, etc.

Art.10.- “Se crea una Escuela de Policía, donde recibirán enseñanza teórica y practica de idiomas, legislación, método de identificación y análisis y de lucha, los aspirantes de Vigilancia de nuevo ingreso, así como los agentes para su ascenso, a partir de 1 de junio de 1.922. Los aspirantes y guardias recibirán también enseñanza teórica y practica de disposiciones urgentes y servicios de Policía y Ordenanzas municipales y de métodos de lucha. Se crea un Colegio para hijos de funcionarios de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad y del Ministerio de la Gobernación. La Escuela y el Colegio se regirán por Reglamentos especiales”.

En la distribución inicial de los créditos del desarrollo de este Real decreto se dota con 60.000 pesetas al Colegio y Escuela de Policía.

Pese a que la Escuela de Policía ya existía con anterioridad a esta fecha, fue suprimida por su ineficacia. En espera de su Reglamento se adelantan los nombres de algunos de los profesores que formaran el embrión de este centro Directivo; D Jose Millán Astray, de practicas y servicios de Policía. D. Pablo Salvat, de idiomas. D. Antonio Micó, de educación física y D. Victoriano Mora y D. Luis Gómara de identificación.

Ampliación al Real decreto; “Se crea la Escuela de Policía, con una plantilla de 10 profesores; ingresarán en ella los primeros 50 Aspirantes alumnos aprobados en la oposición libre, y desde el momento del ingreso disfrutarán el sueldo de 3.000 pesetas anuales; estudiarán en la escuela tres cursos, y los que aprueben serán declarados aptos y pasarán a la categoría de Agentes, siendo baja en la Escuela, con pérdida de todos los derechos, los alumnos que no resulten aptos; promovidos a la categoría de Agentes los 50 alumnos, ingresarán enseguida otra promoción igual con los 50 siguientes aprobados en la oposición y así continuarán ingresando sucesivamente. El funcionamiento de la Escuela se determinará en un Reglamento”.

Fueron pasando los meses y las tribulaciones económicas por la que pasaba el país no favorecieron el desarrollo del Real decreto. También decayó el ímpetu inicial con el cese y recambio de D. Millán por D. Carlos Blanco, al frente de la Dirección general, siendo este ultimo mas proclive y dócil que su antecesor.

En la Orden general del día 9 de abril de 1.924, aparece lo siguiente;

“Por Real orden de fecha 29 de marzo anterior, ha sido nombrado director de la Escuela de Policía el señor teniente coronel de la Guardia Civil D. Ignacio Reparaz Rodríguez Báez, el que asumirá también la jefatura de los servicios de la imprenta de este Centro, haciéndose cargo, mediante inventario, de todos los efectos existentes en dichas dependencias. Lo que se hace público, para conocimiento de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad”..

La Escuela de Policía

La aprobación de los nuevos presupuestos al inicio del verano de 1.924 trajo consigo cierta continuidad en el estamento policial, incluso las amortizaciones de personal no fueron atendidas. Se establecieron nuevas plantillas de personal y en ellas se incluyo el cuadro de profesores de la Escuela de Policía, quedando así; Un Director. Un profesor de Derecho penal. Un profesor de Derecho político y administrativo. Un profesor de Psicología criminal, Delincuentes, Educación cívica, Colonias penitenciarias. Un profesor de Identificación. Un profesor auxiliar. Un profesor de Cultura física. Un profesor de Idiomas. Un profesor de Medicina legal, Fisiología y Anatomía.

En el mes de octubre en la Gaceta se publica lo siguiente;

“Visto el escrito de la Dirección general, en el que da cuenta de que el local que actualmente ocupa la Escuela de Policía no reúne las condiciones necesarias al objeto a que se destina; Su Majestad el Rey (q.D.g) ha tenido a bien disponer que se anuncie a concurso el de un local con destino a la Escuela de Policía, ya citada, bajo el precio anual de 20.000 pesetas, reservándose la Administración el derecho de elegir el que resulte mas adecuado entre cuantos se le ofrezcan; y que, de conformidad con lo prevenido en el Real decreto de 2 de mayo de 1.876, se publique el anuncio en la “Gaceta de Madrid”, y en el “Boletín Oficial” de la provincia, señalando – por la reconocida urgencia – el plazo de diez días para la presentación de proposiciones, con sujeto a las bases siguientes:

Primera.- Se abre un concurso, entre propietarios, para la provisión de un local con destino a la Escuela de Policía, capaz de instalar en el correspondiente salón de actos, aulas, oficinas, despacho para el director y profesores, sala de estudios, biblioteca, Museo Policial, laboratorios de Medicina legal y técnica policial y dependencias, y laboratorios del servicio fotográfico del Gabinete central de Identificación de la Dirección general de Seguridad, e imprenta de la misma; locales todos que deberán reunir las debidas condiciones de higiene, seguridad, amplitud y decoro adecuados a los fines a que se destina.

Segunda.- El plazo de arrendamiento será de diez años, prorrogables por la tácita, salvo en casos de obligada rescisión.

Tercera.- El importe máximo del arrendamiento se fija en la cantidad de 20.000 pesetas, que serán satis-fechas por mensualidades vencidas, con cargo al crédito consignado para tales atenciones en el presupuesto vigente.

Cuarta.- A la terminación del contrato de arrendamiento, el propietario no tendrá acción ni derecho alguno a reclamar indemnización por las obras de reforma que en el local arrendado se efectúen, siempre que aquellas no afecten a los muros o tabiques de carga.

Quinta.- Aprobada la proposición que resulte mas ventajosa, se elevará el contrato a escritura pública, siendo los gastos de la misma y los de las copias necesarias e inserción del anuncio de cuenta del propietario; entendiéndose que el contrato comenzará a regir desde el momento en que quede hecha la adjudicación”.

Fotografía de practicas de fotografía judicial y policial en una clase de la Escuela de Policía. Año 1.929. (Colec. Silvestre B.)

A inicios del año 1.925 en la Gaceta se publica la siguiente Real orden:

“Vista la moción que por conducto de vuecencia ha sido elevada a esta Dirección general de Seguridad, respecto a la ineficacia de la actual Escuela de Policía, creada por la ley de 27 de febrero de 1.908 y reformada por Real decreto de 14 de junio de 1.921, puesto que el objeto de su funcionamiento se concretó exclusivamente a perfeccionar la instrucción de los aspirantes y agentes, sin que tal condición haya podido nunca cumplirse de una manera eficaz, por ser incompatibles con el servicio que al mismo tiempo tenían que prestar; resultando con este inconveniente que la inmensa mayoría de estos funcionarios, aun a pesar suyo, quedaban sin otra base de conocimientos policiales que los muy exiguos exigidos para su ingreso en el Cuerpo, que solo algunos aumentaron por estimulo y la sola iniciativa particular.

Teniendo en cuenta por otro concepto las razones que se expresan en aquella, relativas a la evolución que en los hechos delictivos se viene observando en la época moderna en que la delincuencia adquiere aspectos y modalidades mas perfeccionados, operando cada dia con mayor astucia y adquiriendo un carácter mas asociativo e internacional para eludir o escapar a la acción de la Justicia, obliga a ello para contrarrestar sus efectos a un mayor perfeccionamiento a la Policía, cuyos individuos deben tener aptitudes, no solo para saber prevenir los hechos criminales, sino para descubrir y vencer al malhechor en los delitos ya perpetrados, a cuyo efecto no debe serle inferior ni en recursos intelectuales ni en medios de acción que no pueden ser exclusivamente intuitivos y así la consecuencia del entusiasmo por la profesión, unido al estudio; pues el investigador moderno sobre los delitos, el técnico profesional del crimen, ha de tener un aprendizaje a la vez teórico y práctico, adquirido después de una enseñanza en la que por sus maestros se contraste, por una parte, su vocación y por otra, la familiarice con todos los métodos, procesos y fases aconsejados por la ciencia y la experiencia, para la lucha eficaz contra el crimen. Misión augusta en la que deben poner a contribución toda su inteligencia, toda su voluntad y todas sus energías, para servir de garantía su tranquilidad a sus conciudadanos.

Clase de gimnasia, donde se adiestran a los Policías las mas modernas tácticas en la autodefensa personal. 1.929 (col. Silvestre B.)

Para que llegue a ser un hecho la transformación de la actual Escuela de Policía y que el personal que integre el Cuerpo de Vigilancia curse de una manera más completa la carrera policial, adquiriendo los conocimientos actualmente indispensables y puedan, además, ser debidamente contrastadas por un periodo de observación las condiciones morales de los que pretenden seguirla y que del conocimiento del con junto de todas sus cualidades, se determine una verdadera selección con el máximum de garantías posibles de idoneidad para el servicio del Estado, en función tan delicada y para la que se requiere una vocación tan especial.

Su Majestad el Rey (q.D.g) se ha servido disponer:

Art. Primero.- La Escuela de Policía, creada por Real decreto de 14 de Junio de 1.921, en lo sucesivo funcionará en Madrid bajo la inmediata dependencia del director general de Seguridad, atendiéndose a su sostenimiento con la cantidad que figura consignada en el presupuesto de dicha Dirección general.

Art. Segundo.- A partir de esta fecha, para pertenecer al Cuerpo de Vigilancia será condición indispensable seguir la carrera en la Escuela de Policía, aprobando el plan de estudios que en ella se siga, y para el ingreso en la misma, demostrar tener aptitud en los exámenes que periódicamente se verificarán a este fin, obteniendo puntuación suficiente para estar comprendido entre el número de plazas anunciado.

Art. Tercero.- La duración de la carrera será de dos cursos, que empezarán en el mes de octubre y terminarán en el mes de mayo, el primero, teórico, y el segundo, teóricopractico, y durante este ultimo los alumnos ingresados disfrutarán la gratificación de 150 pesetas mensuales, dedicándose a practicar las enseñanzas recibidas, alternando en los distintos servicios con funcionarios del Cuerpo, para acostumbrarse a las penalidades y manera de prestarlos, y para que se pueda formar un concepto completo de vocación y demás condiciones para ingresar en el Cuerpo.

Gabinete de estudios en huellas dactilares y muestras diversas. (col. Silvestre B.)

Art. Cuarto.- La Dirección de la Escuela será de libre nombramiento del señor Ministro de la Gobernación, ya propuesta del director general de Seguridad, debiendo recaer en jefes del Cuerpo de Seguridad, procediendo de la Guardia Civil o del de Vigilancia, con el titulo de abogado indistintamente, en cuyo historial, consiste que reúnen las condiciones necesarias para que la Escuela responda a su alta finalidad, por lo que acreditarán sus condiciones pedagógicas y las varias de cultura y vocación, en cuanto a los servicios de Policía se requieren, no pudiendo ser separado de su cargo sino previo expediente. El actual director y profesorado de la Escuela quedan confirmados en sus cargos.

Art. Quinto.- Las asignaturas que deberán cursarse en la -Escuela, serán; Derecho penal, político y administrativo; Psicología criminal, Educación cívica, sistemas penitenciarios, nociones de Medicina legal y toxicología, Identificación y técnica policial, Fotografía judicial y policial, Idiomas, Dibujo, Practicas de Policía y Cultura física.

Art. Sexto.- Si por conveniencias de la mejor preparación técnica o conocimientos de algunas prácticas fuere necesario que otros funcionarios de Vigilancia, tanto de Madrid como de provincias, distintos a los alumnos, poseyeran dichas enseñanzas, el director general ordenará que, por el Profesorado de la Es-cuela, en horas extraordinarias y sin remuneración especial, se den conferencias o se efectúen las referidas prácticas. El director general de Seguridad podrá disponer en casos determinados que, además de los profesores, den conferencias en la Escuela otras personas, sobre materias especiales, cuyo conocimiento contribuya a la mayor ilustración de los funcionarios de la Policía Gubernativa.

Art. Séptimo.- El señor subsecretario de la Gobernación queda autorizado para que, a propuesta del director general de Seguridad, disponga que los funcionarios, tanto de Madrid como de provincias, visiten los Museos Criminológicos, prisiones, gabinetes fotográficos, y en general, todo aquello que contribuya a su mayor ilustración, pudiendo acordar para esto concurran cursos de ampliación en la Escuela, cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Art. Octavo.- Las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia se verificarán anualmente durante el mes de Junio. El reconocimiento medico de los aspirantes se efectuará el dia anterior al que practique el primer ejercicio de su examen.

Art. Noveno.- Por excepción, y a fin de dar facilidades para seguir la carrera a los concursantes de las oposiciones últimamente celebradas , solo se exigirán en la primera convocatoria los conocimientos que se adquirieron para aquélla, y tener mas de veinte y menos de treinta años de edad en primero de octubre próximo. En las sucesivas será condición indispensable tener aprobadas en un Centro oficial de enseñanza las asignaturas pendientes:

Imagen que muestra la sala de Medicina legal y el actual Museo Policial. 1.925. (Colec. Silvestre B.)

Gramática de la lengua castellana. Geografía general, Geografía particular de España, Historia particular de España, Historia Universal, Aritmética, Algebra, Geometría, Fisiología e Higiene, siendo preferidos los individuos que acrediten poseer uno o mas idiomas.

Art. Decimo. - Las convocatorias para los exámenes de ingreso se anunciarán con tres meses, como mínimo de antelación, determinándose en las disposiciones de convocatoria las asignaturas y estudios que se exijan y extensión de unos y otros. El Tribunal para los exámenes de ingreso estará formado por profesores de la Escuela de Policía, y estos por ningún concepto podrán dedicarse a la preparación para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia.

Art. Decimoprimero. - Por el director general de Seguridad, y en el plazo de quince días, se elevará a ese ministerio el proyecto de Reglamento orgánico y de régimen interior de la referida Escuela de Policía Española.

Art. Decimosegundo.- Quedan derogadas cuantas disposiciones y Reglamentos se hayan hecho con anterioridad a la fecha de publicación de esta Real orden y que se refieren a la Escuela de Policía”.

Queda claro, que con este Real decreto las autoridades de la dirección general, después de cuatro años se tomaron en serio el dar forma lo que la Policía Gubernativa necesitaba; una verdadera Escuela.

Esta vez es el periodista quien atiende las explicaciones del profesor Sr Moro. Ambos bajo la atenta mirada del Director Tte. Coronel de Seguridad Sr. Osuna. (Colec. Silvestre B)

Queda modificado el sistema de ingreso, la duración de la enseñanza reducida a dos años y el segundo año en practica sobre el terreno. Grandes esperanzas se esperan de esta orden, que se traducirán en un futuro cercano; esperemos pues.

“Aprobado el Reglamento para la Escuela de Policía Española, que determinaba la Real orden de la Presidencia del Directorio militar de 26 de febrero último, y debiendo de procederse a la elección de profesores de las enseñanzas que en dicha Escuela carecen de Profesorado, ya que en la misma Real orden, en su articulo cuarto, conforma en sus cargos al director y Profesorado actuales.

Su Majestad el Rey (q.D.g) ha tenido a bien disponer se anuncie la provisión, mediante concurso, de las clases de Derecho penal, con la gratificación anual de 3.000 pesetas; Derecho político y administrativo, con igual cantidad; Psicología criminal y Educación moral, con la misma; Dibujo lineal y de paisaje, con la de 2.000 pesetas y la de Cultura física, con la misma, siendo indispensable que los concursantes dependan de servicios afectos a la Dirección general de Seguridad, y que los que pertenezcan al Cuerpo de Seguridad o al de Vigilancia tengan las categorías de teniente a comandante y de agente a comisario.

En las instancias, dirigidas al excelentísimo director general de Seguridad, expondrán los solicitantes las clases que aspiran a desempeñar, méritos que aportan y títulos o documentos acreditativos de su cultura, y especialmente de su idoneidad pedagógica en relación con la materia propia de la clase a que aspiren”.

A los pocos días se anuncian en la Gaceta los exámenes y las condiciones de ingreso para aquellos aspirantes., las condiciones son;

Ser español, mayor de veinte y menor de treinta, el dia 1 de octubre próximo.

Tener aptitud física reconocida mediante tribunal medico que se nombre.

Carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta y no haber sido expulsado de ningún Cuerpo de funcionarios del Estado.

Dichos exámenes darán principio el dia 10 de junio del año en curso, celebrándose el dia 25 de mayo el sorteo entre los aspirantes admitidos a examen. Los ejercicios se verificarán en los locales en que esta establecida la Escuela de Policía española, en la Avenida de la Moncloa, 3.

Primero.- Examen escrito. En la exposición por escrito de uno de los temas que integran el programa. Derecho político, administrativo y penal y Enjuiciamiento criminal.

Segundo.- Examen oral. Consistirá en contestar a un tema, a elegir por la suerte entre los comprendidos.

El Tribunal esta autorizado a realizar cuantas preguntas aclaratorias considere pertinentes referente a la teoría que explique.

El Tribunal calificará los ejercicios una vez terminada la sesión, publicando con urgencia las calificaciones.

Por derechos de examen y reconocimiento facultativo deberá acompañarse a las instancias la cantidad de 17,50 pesetas.

El numero de plazas de alumnos de la Escuela a cubrir en la presente convocatoria será de noventa, sin contar los que por ser hijos o hermanos de funcionarios de la Policía gubernativa que hayan muerto en funciones del servicio o de sus resultas, tienen derecho a ingresar fueran de las anunciadas a concurso.

Entre tanto, en la Gaceta n 68 de 9 de marzo de 1.925, se publica el tan esperado Reglamento de la Escuela de Policía. Consta este Reglamento de cuatro capítulos y sesenta artículos. Resulta demasiado castigo para el lector transcribir el reglamento al pie de la letra y como quiera que alguno de esos artículos ya lo he reseñado a modo de introducción, en adelante señalare aquel mas interesante.

Sin embargo, se publica en la Orden general de Seguridad del 25 de marzo, una disposición que no debemos pasar por alto y que tendría su importancia en el Cuerpo hermano de Seguridad, no obstante había sido una petición a gritos que rulo meses en los despachos de los altos mandatarios de Gobernación y que tuvo que ser atendida por el recién llegado General D. Pedro Bazán Esteban, decía así;

“Según la orden a que nos referimos, las clases e individuos de Seguridad que obtengan plaza como alumnos de la Escuela de Policía española, serán destinados en comisión a Madrid (sin derecho a dietas) con el fin de que puedan cursar sus estudios en el referido Centro. La referida disposición viene a conceder una cosa justa y que ha sido bien recibida por todos; insistimos una vez mas, aunque el mismo criterio debe aplicarse en todos los aspectos de esta cuestión en los Cuerpos de Policía, debiendo concederse algún beneficio o preferencia para ingreso, tanto en las convocatorias de la Escuela como en los exámenes de Seguridad, a los hijos de los funcionarios de ambos Cuerpos, como lo tienen establecido todos los organismos del Estado”.

Proseguimos con las ordenes generales de Seguridad, la del día 13 de mayo dice lo siguiente;

“Por Real orden de 10 pasado se nombran los profesores de la Escuela de Policía, siendo designados los señores siguientes; D. Agustín María Ripoll Urdapilleta, agente del Cuerpo de Vigilancia, profesor de Derecho penal. D. Tomás Homar Moreno (1), agente del Cuerpo de Vigilancia, profesor de Derecho político y administrativo. D. Carlos Blanco Soler, inspector médico supernumerario de la Policía Gubernativa de esta corte, profesor de Psicología criminal y Educación moral. D. Fernando Fagoaga Arruabarrena (2), comisario de tercera clase del Cuerpo de Vigilancia, profesor de Cultura física. D. Luis de Paz Roldán, agente del Cuerpo de Vigilancia, profesor de Dibujo.

Queda pendiente de resolver según presupuestos las plazas de profesorado para las asignaturas de Medicina legal, Fisiología y Anatomía.

Reglamento de la Escuela de Policía. Capitulo III articulo 57.- Servicios Especiales.

“Para facilitar el régimen y la enseñanza, la Escuela estará dotada de los siguientes servicios, que se regirán por los reglamentos especiales que redactará la Junta facultativa y someterá a la aprobación de la superioridad. Secretaría. Biblioteca. Museo Policial, Laboratorio de Medicina legal y Toxicología. Laboratorio de Técnica policial. Galería y Laboratorio fotográfico. La Escuela podrá, además utilizar las maquinas, aparatos y material de que se sirve el Gabinete central de identificación de la Dirección general de Policía”.

En la orden general de Seguridad de fecha 2 de octubre de 1.925, se dispone; El teniente Coronel de la Guardia Civil D. Ignacio Reparaz Rodríguez Báez, que desempeñaba el cargo de director de la Escuela de Policía, pase destinado a la Dirección general de su instituto, a las inmediatas ordenes de su director general. El dia 22 del mes en curso se publica en el “Boletín Oficial de la Dirección General” lo publicado en la gaceta del dia 16 anterior y sancionado por su Majestad el Rey. Se nombra al Teniente Coronel de la Guardia Civil D. José Osuna Pineda director de la Escuela de Policía, percibiendo sus devengos a cargo de la Dirección general de Seguridad.

Los presupuestos aprobados en el verano de 1.926 refieren ciertas aclaraciones o ampliaciones en referencia a la consignación económica de la que carecían los profesores de la Escuela. Quedando conformado así; “Director. Profesor de Derecho penal. Iden de Derecho político y administrativo. De Psicología y Educación. De identificación. Auxiliar de Identificación. Profesor de fotografía. Idem de cultura física. Idem de idiomas. De Medicina y Toxicología. De dibujo. Profesor de Portugués. Total 12.


General D. Pedro Bazán Esteban, Director general de Seguridad y el Tte. Coronel Osuna Pineda, director de la Escuela de Policía. Agentes de la primera promoción de la Escuela de Policía. ¿Cuántos de estos jóvenes seguirían siendo Policías después del 36-39?

La Dirección general continúa con la misma organización, con la sola diferencia de que en las secciones correspondientes nos encontramos con la creación de la asesoría jurídica, determinando la formarán los actuales oficiales abogados de dicha Dirección, cuyas plazas, a medida que vaquen, serán desempeñadas por funcionarios del Cuerpo de Vigilancia que tengan el título de letrados”. 

En el otoño de 1.926 finaliza el plan de estudios de lo que seria la primera promoción de Policías que saldrían de este centro Directivo. Se celebra un acto solemne en el salón de actos de la Escuela, en la entrega de despachos actúan el Director general de Seguridad, D. Pedro Bazán y el Tte. Coronel director de la misma Sr. Osuna Pineda. Esta primera promoción la conforman sobre un centenar de agentes que en la entrega de sus credenciales ya se les notifica las plantillas de destino.

Notas:

(1) El agente D. Tomás Homar procedente de la plantilla de Palma de Mallorca, presento su dimisión como profesor de la Escuela de Policía a los pocos días de tomar posesión en la misma, siendo destinado por la superioridad a la Comisaria de Port Bou.

(2) D. Fernando Fagoaga Arruabarrena, se inicio en el Cuerpo de Vigilancia desde la categoría mas baja, la de agente. Fue ascendiendo por méritos. Estuvo al frente de la Comisaria de Tetuán. En 1.936 fue retirado por el Gobierno, por clara desafección. Durante la guerra formo parte de la llamada quinta columna que el General Mola tenia en Madrid. Por estos méritos fue recompensado por el Gobierno del General Franco, siendo nombrado en 1.943 Jefe Superior de la Policía de Valencia.

Silvestre Barquero Baños.

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