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domingo, 16 de abril de 2023

Los documentos españoles para ciudadanos comunitarios

Del boletín "Emblema" de abril, tomamos este trabajo de nuestro buen amigo amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

La pertenencia de España a la Comunidad Económica Europea, ahora Unión Europea, ha motivado que a los ciudadanos de dichos países se les otorgue un trato diferente al del resto de los extranjeros, a los que llamaríamos ahora “terceros países”.

En cuanto a sus desplazamientos intracomunitarios el mejor ejemplo de este trato diferenciado ha sido el conseguido por la creación del espacio Schengen, puesto en marcha inicialmente en 1995 por siete países (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España) y que ahora suma veintisiete con la incorporación de Croacia desde enero de este año. Este acuerdo permitió la abolición de las fronteras interiores, el establecimiento de una política común de visados y un sistema de información propio.

Por lo que se refiere a estudios, trabajo y residencia en España los ciudadanos de la Unión constituyen un grupo claramente diferenciado del resto de la comunidad internacional, también a efectos documentales. Para ellos nuestro país, amén de numerosas exenciones y alivios de carga burocrática, ha establecido dos documentos específicos que a continuación vemos.

Tarjeta de residencia de Ciudadano de un Estado Miembro de la CEE (ahora Unión Europea).

Tarjeta de Residente Comunitario (1996-2005)

El primero de estos documentos lo encontramos mencionado en el art. 6 del RD 1099/1986, “sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de las Comunidades Europeas”, en el que se habla de la Tarjeta temporal de Residencia y de la “Tarjeta de residencia de Ciudadano de un Estado Miembro de la CEE”. En el mismo artículo, en su apartado 5, se señala que el ciudadano comunitario al llegar a España debe comunicar en el Puesto de Policía o Comisaría de Policía el “lugar donde tenga el propósito de permanecer”.

Después, el RD 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, en su art. 3 remite a la LO 7/1985 e iguala al ciudadano comunitario con el extracomunitario por defecto cuando dice que “la entrada, permanencia y trabajo en España de los nacionales de Estados miembro de las Comunidades Europeas que no acrediten la concurrencia de los requisitos prevenidos en el presente Real Decreto, se regirán por los preceptos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, y normas reglamentarias vigentes sobre la materia”. Esos requisitos, básicamente, son los relativos a la inscripción en el Registro Central de Extranjeros si su estancia en España es superior a tres meses.

Tarjeta de Residente Comunitario (2006-2011)

Y en el art. 9 habla de que “las solicitudes de la expedición de las tarjetas previstas en el artículo 6 [se refiere a las tarjetas temporal de residencia y de residencia] deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España y serán tramitadas por la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer, o fijar su residencia el interesado o, en su defecto, por la correspondiente Comisaría provincial de Policía”.

La regulación vigente la encontramos en el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Tarjeta de Residente Comunitario (2011)

La tarjeta de residencia no es obligatoria en determinados supuestos y ya la Directiva de 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, “relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembro” de la UE pedía en su considerando 13 que no se expidiese si no era necesario, debiendo “restringirse la exigencia de una tarjeta de residencia a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que no sean nacionales de un Estado miembro por períodos de residencia superiores a los tres meses”.

El Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Este documento nace como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva 2004/38 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 29 de abril de 2004, que en su artículo 8.1 dice “para periodos [de residencia] superiores a tres meses el Estado miembro de acogida podrá imponer a los ciudadanos de la Unión la obligación de registrarse ante las autoridades competentes”, y luego en su apartado 2, el cual señala que “el plazo fijado para el registro no podrá ser inferior a tres meses a partir de la fecha de llegada. Se expedirá inmediatamente un certificado de registro”.

Certificado de Registro de Ciudadano de la U.E. (anverso)

Ese certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya que aquellos “que pretendan permanecer o fijar su residencia en España durante más de tres meses estarán obligados a solicitar un certificado de registro o una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”, y a “solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros”.

Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (reverso)

Finalmente, es la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, la que habla de la “presentación e inscripción [del ciudadano de la UE] en el Registro Central de Extranjeros”, detallando que “las solicitudes de inscripción como residentes de los ciudadanos previstos en el artículo 1 [ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza… para residencia en España por un periodo superior a tres meses], se ajustarán a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero”. En tanto que en el punto 4 del mismo artículo se indica que “el certificado se expedirá de manera inmediata”.

Hasta aquí la panorámica de los documentos relacionados con la pertenencia de España a la Unión Europea, a los cuales habría que añadir la modificación incorporada en nuestro Documento Nacional de Identidad, para cumplir con lo requerido en el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

Esa modificación, además de diversas innovaciones tecnológicas en cuanto al almacenamiento de la información, presenta como cambio más visible la incorporación de la bandera de Europa en el anverso del nuevo modelo de DNI puesto en marcha en todas las oficinas de expedición en agosto de 2021.

Félix José Álvarez Saavedra. 

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