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martes, 8 de noviembre de 2022

Placa Distintivo 1920. Una Placa fallida (II)

Del boletín "Emblema" de octubre tomamos la segunda parte de este interesante trabajo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador Silvestre Barquero Baños.

A principios de 1.921 la Casa Navas, establecida en la calle del Carmen numero 23 de Madrid, entre su publicidad se confiere como autora del modelo definitivo de la placa declarada reglamentaria para el Cuerpo de Vigilancia, y desde esta, publicita su comercialización en unos días. Asimismo, esta casa establece que para los funcionarios de las provincias que deseen adquirir la placa, así como el gorro y la gorra reglamentaria deben dirigir sus pedidos haciendo constar el cargo que desempeñan y el numero de carnet., también facilita esta casa que estas prendas son pagaderas en tres mensualidades, y los que deseen esta forma de pago, deberán remitir sus pedidos con la autorización y conformidad de la Habilitación por donde perciban sus haberes.

[Debo hacer un alto y reseñar que en ningún momento la Dirección General de Seguridad, establece la obligatoriedad en la adquisición de la placa distintivo, y que en todo momento lo que se comunica es su recomendación de uso].

La publicidad de la Casa Navas, decía:

Las PLACAS bordadas son hechas con materiales de ley garantizada.- Las de metal doradas o plateadas con doble baño, con los centros esmaltados con arreglo a la Real Orden.- Los gorros con escarapela y vivos de seda y el escudito bordado al frente.- La gorra forma Iberia, sirviendo para verano e invierno, pues lleva dos platos de piqué y uno de paño, el escudo bordado e insignias correspondientes.

La tarifas que se establecen llevan la aprobación de la Dirección General de Seguridad.


Desde la Secretaria de la Direccion General de Seguridad, se realiza la siguiente reseña que se publica así;

“Habiendo fabricado el Sr Navas la nueva placa reglamentaria rafágada y esmaltada, tipo económico a 15 pesetas, la que hemos tenido ocasión de ver, quedando admirados que por ese precio pueda dicha casa hacer un trabajo tan perfecto, quedando convencidos de que nadie podrá competir en esmero y ejecución, ni en baratura. Con motivo de la visita de SS.MM. los Reyes de Bélgica, hemos admirado las placas de oro fino hechas por esta casa para el Director general, Subdirector general, Comisario general y Secretario, verdaderas joyas de arte. El haber encomendado a la Casa Navas este importante trabajo es una garantía, seriedad que tiene bien demostrada al fabricar siempre aún en distintos precios LA PLACA REGLAMENTARIA”.

A los pocos meses de uso de la placa en cuestión se empiezan a dar las primeras, digamos, pegas de la misma en su uso diario. Cierta endeblez de su aguja vertical superior que ocasiona el desgarro de la prenda de tela donde se lleve sujeta, dicho alfiler se rompe y ocasiona o la perdida de la placa o su rotura.

Igualmente se reseña en ámbitos policiales el desembolso que ocasiona que el funcionario deba adquirir otra placa cuando cambia de cargo. [Mencionemos en este punto, que un Agente, que es la escala media en el Cuerpo, tiene unos haberes anuales en torno de las 3.000 pesetas, para hacernos una idea que 30 o 35 pesetas, representa el jornal de varios días]. Esta placa al ser distinta por categorías esta claro que queda obsoleta en el momento que el funcionario asciende o cambia de cargo. Como dicha placa se establece de forma voluntaria, queda sin fuerza las observaciones que por los funcionarios se hace sobre la entrega de dicho distintivo a cargo de la Direccion General de Seguridad.


Quizás uno de los mayores detractores de la placa distintivo de 1.920 fue el General Arlegui y Bayones, a la sazón Inspector General de Seguridad en Barcelona entre 1.920 y 1.922. El General había denotado entre sus funcionarios la negativa o en su caso la omisión de identificarse mediante la placa, así como la negativa en la mayoría de los casos a su adquisición. Una de las razones mayoritarias era la posibilidad cada vez mayor de ser identificados por los movimientos anarquistas de la ciudad condal, quizás la ciudad de España donde mas ácratas y sediciosos existían y donde sin pudor alguno se atentaba contra la autoridad, llegando al asesinato directo, [según documentos publicados en un conocido medio grafico de la ciudad Condal., “por 50 pesetas se podían contratar los servicios de obreros con pistola”] incluidos comisarios Jefes de Brigada e incluso el mismísimo Alcalde de la Ciudad.

Llegados a este extremo, en el anteproyecto de reorganización del Cuerpo de Vigilancia publicado en mayo de 1.923, en uno de sus puntos se referencia lo siguiente;

Autorizado por una disposición ministerial el uso de un distintivo especial además del carnet de identidad, se creó aquella placa distintivo que cumplía en gran parte tales necesidades; mas tarde, por una orden de la Dirección general de Orden público., [que sigo buscando con inusitada avidez] mas bien que por decreto-ley de 14 de junio de 1921, fue prohibido su uso sin que hubieran desaparecido las causas que motivaron dicha autorización. La practica demostró que la referida placa no reunía las debidas condiciones para que fuera completamente practica su uso, pues en ella debió atenderse a la uniformidad, tamaño, fabricación, entrega de ellas, etc, etc, El nuevo distintivo, de fácil exhibición que la practica aconseja se use, debería ajustarse a los anteriores extremo, reglamentando al mismo tiempo que las demás insignias y publicaciones periódicas, atendiendo al carácter secreto que los funcionarios de Vigilancia deberían tener.

Resultando en el proyecto que se llevaría a Cortes en el articulado XXII bajo el titulo de INSIGNIAS Y PROHIBICIONES.



A.-Los funcionarios de la sección Técnica de Vigilancia, además del carnet de identidad expedido por la Dirección general, usarán una placa distintivo de cuatro centímetros de diámetro, incluido el rafágado, en cuyo centro esmaltado figurara el escudo de España, y circundándolo, las inscripción “Dirección general de Orden público”. Serán iguales para todas las categorías del Cuerpo e irán numeradas, llevándose un registro especial para ellas en la Dirección general, que será la única que por su cuenta podrá confeccionarlas.

B.- El carnet y placa antes mencionado les será entregados a los funcionarios de nuevo ingreso en el acto de toma de posesión de su primer destino. Dicho carnet será de igual color para todas las categorías del Cuerpo y en su interior se hará constar: “Documento de identidad del comisario, o del inspector don Fulano de Tal”, cualquiera que sea su categoría dentro de cada denominación.

C.- La exhibición de las insignias a que se refieren los párrafos anteriores, se hará únicamente en los casos que sea precisa la intervención como agente de la autoridad.

D.- Los jefes de las distintas dependencias y los inspectores de guardia, podrán usar el gorro llamado de oficina, que con arreglo a su sueldo le corresponda. Pero esta autorización sólo alcanzará el tiempo que duren los servicios en las dependencias.

E.- Quedará prohibido terminantemente el uso de las gorras, fajines y bastones, así como también el empleo de papel para escribir con timbre que se refiera a los Cuerpos de Policía y el fijar en las tarjetas de visita la profesión del interesado.



La tan esperada REORGANIZACIÓN;

“Señor: La ley de 14 de junio de 1.921 autorizo al Gobierno para reorganizar la Policía gubernativa y determinar los derechos y obligaciones de sus funcionarios. En virtud de lo expuesto, el jefe del Gobierno, presidente del Directorio militar, y de acuerdo con este, tiene el honor de someter a la aprobación de Vuestra Majestad el siguiente proyecto de derecho.

Del REAL DECRETO, “extraigo el articulo quinto”;

Determinar la insignia que hayan de usar para acreditar la representación de la autoridad los funcionarios dependientes de la Dirección general.

Quedan derogados el Real Decreto de 14 de junio de 1.921.

Dado en Palacio a 7 de noviembre de 1.923. – ALFONSO.- “Primo de Rivera”.

El dia 20 de diciembre de 1.923 se publica la REAL ORDEN.

Excelentísimo señor: Vista la propuesta de esa Dirección general, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo sexto del Real decreto de fecha 7 de noviembre último.

Su Majestad El Rey (q.D.g), se ha servido declarar obligatorias (1) para los funcionarios de la Policía que se citan a continuación, y como signo característico de autoridad, a mas del “carnet” hoy en uso, las placas siguientes:

Notas:

1.- Aquí si se hace obligatoria la placa distintivo, no como la de 1920 que no fue declara obligatoria, sino recomendable.

(continuará)

Silvestre Barquero Baños.

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