Del boletín "Emblema" de octubre tomamos este interesante trabajo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador Silvestre Barquero Baños.
Me consta que tenemos lectores muy doctos en este boletín y seguramente que alguno de ellos se preguntará al leer él tituló de este articulo, si no se ha escrito, estudiado, investigado o reseñado todo sobre la placa distintivo modelo 1920. Yo soy uno de ellos. Desde que edité mi primer libro allá por 2008, siempre me encontré con muchas incógnitas de información acerca de lo sucedido con esta placa distintivo., demasiadas y que a lo largo de los años y en los sucesivos libros, artículos y estudios a pesar de tener mis propias ideas y conjeturas debes dejarlas en el anonimato, por el echo mismo de no tener base donde dejar el tema zanjado sin levantar las consiguientes ampollas, dimes y diretes. Es muy posible que ese momento haya llegado, merced a unos legajos que me han sido donados en los últimos tiempos. Recapitulemos, pues;
En la Real Orden de 30 de Agosto de 1887 se dispone que los Inspectores y Agentes del Cuerpo de Vigilancia, llevarán oculta dentro del chaleco, una medalla de metal blanco pendiente de una cadena del mismo metal. Dicha Medalla muestra en el anverso las armas de España y en reverso un gallo con la inscripción de “Vigilancia Pública” en la parte superior, y en la inferior la de “Inspección”, con el numero que al agente corresponda. Es obvio que esta Real Orden deja fuera a todos aquellos funcionarios del Cuerpo de Vigilancia que no fueran o Inspectores o Agentes. Debieron de pasar casi cuarenta años para que los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia dispusieran de un modelo de Placa Distintivo que les identificara en todo momento. Y no digo otra, porque sin duda la medalla anteriormente descrita nunca tuvo la denominación de Placa Distintivo, sino de Medalla. Sin embargo, después de tan larga espera, en cuestión de tres años este modelo de Placa es sustituido por otro modelo, la Placa de 1923, siendo la única hasta el presente en ser sustituida con tanta premura. ¿Por qué se sustituyo tan rápidamente? ¿Qué cuestiones motivaron dicha sustitución? En fin, a seguro que a mas de a un lector le viene alguna que otra cuestión sobre este particular. Bajo mi modesto punto de vista del investigador histórico sobre la Policía Gubernativa, el Real Decreto de 27 de Febrero de 1908 bajo la denominación de Ley Orgánica de Reorganización de los Cuerpos Policiales marco un antes y un después en la incipiente corporación Policial Española. Situaba a está, bajo las órdenes de los Gobernadores de cada provincia y la situaba en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional. Sin duda alguna este decreto marco la verdadera creación o fundación de la Policía y se debe al entonces Ministro de la Gobernación al Sr. D. Juan de la Cierva y Peñafiel.
Pues bien, este Real Decreto, en ninguno de sus artículos o apartados hace mención alguna a los distintivos de identificación del Cuerpo de Vigilancia, amen cuando estos funcionarios visten de civil en el desarrollo de sus funciones. Particularmente esa falta de mención me inclina a pensar que deja fuera de su uso la mal llamada “Medalla del Gallo”, no de una forma oficial, pero si al menos en forma oficiosa. Se hallan pues los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia desde 1908 hasta 1920 sin otra forma de identificación personal que sus propios carnets profesionales, en los cuales figuran sus nombres y su categoría profesional, (resulta curioso que en mis mas de 30 años de búsqueda e identificación de vestigios policiales, no haya sido capaz de encontrar ninguno de esos carnets anteriores a 1908, curioso sin duda). En algunos de los escritos y denuncias de esa época, se hace repetidas observaciones sobre este hecho. El tener que sacar el carnet para identificarse en situaciones tales que necesitas ambas manos para tu autodefensa o la inmovilización del sospechoso u otras en locales que al exhibir el carnet deja de producirse la sorpresa o la actuación de incognito, en fin, podríamos reseñar unas cuantas actuaciones similares.
En la Dirección General de Seguridad son consientes de la realidad y se conoce a ciencia cierta que, en la mayoría de los casos, los funcionarios incurren en falta de Ley y no se identifican en el lugar de los hechos, dejando este extremo para cuando se saben a salvo, tales como las prevenciones del Cuerpo de Seguridad o las Comisarias del Cuerpo de Vigilancia. Merece la pena considerar que en la España de principios de siglo XX existe en nuestro país un porcentaje superior al 50% de la población que es analfabeta, o que lee con dificultad.
Siendo Director General de Seguridad el Sr. D. Fernando de Torres y Almunia, ya recibió este diferentes peticiones de modernización del Cuerpo de Vigilancia en el sentido de sus métodos de identificación personal, el carnet de identificación no cumplía este requisito y su Subdirector General de Seguridad Sr. Guillermo Gullón es quien hace suyo este menester y se fija en las Policías Inglesas y Americanas que en este sentido son quienes presentan mayores avances, usando para este menester un distintivo cogido al chaleco y cubierto con la americana que en un rápido movimiento la deja al descubierto y sirve para la identificación del funcionario.
A oídos del Subdirector General llegan las noticias que, en algunas poblaciones de España, el personal en determinas Brigadas usan un distintivo especial que incluso se fabrica o confecciona bajo pedido por una conocida Casa de la capital del Reino, existiendo otra casa en Barcelona que también las confecciona. [resultando ser este la orla de la gorra de plato del Cuerpo de Vigilancia, sujeta a la ropa debajo de la chaqueta o americana].
La orla de la izq. –se refiere a las dos fotos-, (de Inspector o Agente) es entera metálica, lleva como refuerzo trasero un imperdible vertical que nos induce a pensar que su uso sería apropiado a la anterior descripción.
Su numero 8, para el que suscribe bien pudiera ser de la 8ª Brigada o simplemente un numero de orden del Inspector u Agente.
Se presenta 1920 con decididos cambios en la organización Policial Española, algunos de ellos extraídos de los viajes del Sr. Director General de Seguridad a la Policía Francesa y a la Inglesa.
Se celebra la Conmemoración del XII Aniversario de la Reorganización de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia. Se aprueban los esperados Presupuestos con sustanciales mejoras salariales para los miembros de ambos cuerpos. Se aprueba el Reglamento de Vestuario para el Cuerpo de Seguridad. Iniciativa entre los cuerpos para oficializar una Patrona en la Policía Española y el objetivo de este artículo., La Placa Distintivo de 1920.
“S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido declarar signo característico de Autoridad para todos los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia, además de los que reglamentariamente tienen hoy en uso, una placa de 70 milímetros de diámetro, rafágada en toda su circunferencia; en el centro una cartela esmaltada en verde y surmontada por la corona Real; en el centro de la cartela y en el sentido vertical un bastón de mando y en cada una de las dos mitades un óvalo, estos dos óvalos llevarán, uno un ojo rafágado y el otro el escudo de España, con las modificaciones siguientes como distintivo de la categoría.
Director general, Subdirector, Inspectores generales, Comisarios generales y Secretarios generales: Toda la placa dorada excepto la cartela cuyo fondo será esmalte verde.
Comisarios de primera, segunda y tercera, la misma placa que anteriormente se describe, pero los óvalos que van en los lados de la cartela serán de plata. Como distintivo de las tres categorías llevarán debajo de la cartela los Comisarios de primera dos ángulos de 20 milímetros de largo por tres milímetros de ancho, los Comisarios de segunda, un ángulo, y ninguno los de tercera. Los ángulos para todas las categorías serán siempre dorados.
Inspectores de primera, segunda y tercera, la placa que se describe, toda de plata, excepto el bastón, óvalos de la cartela y ángulos que serán de oro. El inspector de primera llevará además dos ángulos, uno el inspector de segunda y ninguno el de tercera.
Agentes, Aspirantes y Vigilantes, la placa descrita, toda en plata, excepto el bastón de la cartela y los ángulos que serán de oro.
Agentes dos barrotes oro, uno los Aspirantes y ninguno los Vigilantes.
Cada placa tendrá un número grabado en la parte posterior para que la casa constructora, de acuerdo con esa Dirección, cumpla con el requisito de llevar un registro especial que servirá como comprobante de los funcionarios a los cuales les ha sido entregada la placa. En el registro constará: número de la placa, nombre del funcionario y su categoría, fecha de entrega y número de carnet. Siempre que no sea necesario hacer ostensible dicho signo de Autoridad se llevará la placa colocada sobre el lado izquierdo del pecho encima del chaleco, y cuando por circunstancias especiales que en el Reglamento especial que esa Dirección especificará sea necesario llevar permanentemente visible, la placa se colocará en el lado izquierdo del pecho y sobre la prenda exterior".
Silvestre Barquero Baños.
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