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viernes, 5 de agosto de 2022

El DNI fuera de la Península e islas adyacentes y el Documento de identidad de los saharauis

Del boletín "Emblema", tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo y compañero, el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Cuando en 1944 se publicó el Decreto de creación del Documento Nacional de Identidad, desde el principio se planteó su expedición en todo el territorio español, aunque para las Colonias y las entonces denominadas como Plazas de Soberanía no hubo un criterio cierto desde los primeros momentos. En las “Instrucciones provisionales para el funcionamiento del Servicio” de 1950 se recogía que la “expedición en Marruecos y Colonias [se llevaría a cabo] por los equipos (1) eventuales que sean precisos…” (2), aunque más adelante las mismas Instrucciones señalaban que lo expedirían “…en las plazas de soberanía de África y las Colonias, los equipos que, dependiendo de las Secciones de Granada, Sevilla y Santa Cruz de Tenerife, designen estas” (3).


Anverso y reverso del D.N.I. del Sahara mod. 1970 (col. Félix Alvarez Saavedra)


No sucedió exactamente así, ya que los Equipos adjudicados a Ceuta y Melilla empezaron a funcionar relativamente pronto, el primero el 2 de noviembre de 1953 y el segundo el 18 de enero de 1954.

Por su parte, en el territorio de Ifni el Equipo número 151, con sede en Sidi Ifni, funcionó únicamente entre el 7 y el 31 de diciembre de 1955. Y en el Golfo de Guinea desarrollaron su tarea los Equipos número 145, en Santa Isabel, que funcionó desde el 4 de diciembre de 1959, y el 146 en Bata, desde el 1 de abril de 1961.

De todas las posesiones españolas existentes en 1951, año en el que empezó a expedirse el DNI, la que más tiempo tardó en abandonar nuestro paraguas legal fue el territorio denominado Sahara español.

Perdidos, primero los territorios del Protectorado español en el norte de África en 1956, luego Guinea en 1968 y en 1969 Ifni, únicamente el Sahara español continuó en manos españolas hasta principios de 1976.


Anverso y reverso del D.N.I. del Sahara mod. 1975 (col. Félix Alvarez Saavedra)


En el Sahara, en principio fue el Equipo número 137, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el que se desplazó a el Aaiún, Villa Cisneros y Smara (4) en los años 1963 y 1966, en tanto que no se abría el Equipo en el Aaiún, el número 147, cosa que no sucedió hasta el 1 de julio de 1968, y el cual continuó activo técnicamente hasta el 31 de diciembre de 1976 (pese a que la salida efectiva de España del territorio se produjo el 26 de febrero de ese año). Este Equipo expidió un total de 1790 Documentos a la población española (5).

Como curiosidad, pero muy importante, digamos que en las salidas del Equipo número 137 de Las Palmas en los años 1963 y 1966 a la provincia del Sahara se expidió el DNI indistintamente a los españoles y también a la población saharaui, con lo que un número aproximado de 700 de miembros de la población autóctona lo recibieron.

Posteriormente se estableció para los oriundos del territorio una “Tarjeta de Identidad Provincial”, expedida por el Gobierno General del Sahara, de la que se extendieron unas 10.000 hasta el año 1970, y que permitió sustituir a gran parte de los DNIs que se les habían extendido en 1963 y 1966.

Portada del Censo de 1974 (col. Félix Alvarez Saavedra)


Esta tarjeta fue sustituida después por el documento al que se refiere la Orden de 14 de marzo de 1970, conocido vulgarmente como “DNI del Sahara”, del cual se expidieron por el Gobierno General del Sahara un total de 32516 documentos, el primero de ellos el 6 de julio de 1970 y el último el 13 de octubre de 1975.

Se trataba de un documento de identidad bilingüe de formato similar al DNI de los españoles, con unas dimensiones de 86x54 mm, pero una coloración distinta (de hecho, se le denominó “color arena”, aunque su tonalidad era más bien rojiza) y normas de obtención y uso también similar a las de aquel. Con él se pudo documentar a los oriundos del territorio saharaui, sin que, en principio, ese documento presupusiera la nacionalidad española de los mismos.

Del documento bilingüe existieron dos modelos, uno puesto en marcha en 1970 y el segundo expedido a partir del 5 de mayo de 1975. La diferencia fundamental entre ambos era que el primero incluía el escudo de España además de la tribu y fracción a la que pertenecía el titular del documento y el segundo como escudo una estrella de cinco puntas sobre un creciente lunar.

Los documentos llevaban una letra seguida de una cifra de 7 dígitos. La letra podía ser de la A a la K, y junto con los dos primeros números indicaban la Sección Registral (tribu) en la que se encontraba inscrita la persona, los dos siguientes números correspondían a las dos últimas cifras del año de nacimiento de la misma, y los tres últimos el orden que ocupaba la persona dentro del Registro. La explicación de esta curiosa codificación, incluidos los posibles problemas y sus soluciones, venían recogidos en el “Código de las Secciones Registrales”, un breve manual de instrucciones empleado por los funcionarios encargados de expedir estos Documentos, editado en 1970 en el Aaiún.

Portada de la Guía de Documentos para saharauis (col. Félix Alvarez Saavedra)


Para el inicio de su expedición se aprovechó el final de las tareas de Registro de Población del Sahara culminado en enero de 1970. Posteriormente, por Orden de 4 de septiembre de ese año, se otorgó validez en todo el territorio nacional a ese documento de identidad. Se le consideró el único medio acreditativo de identidad personal, con las señaladas variantes respecto del DNI, derivadas de su condición bilingüe y de los peculiares datos que debía contener (tribu, fracción).

La decisión de quien era oriundo o no del territorio a efectos de expedición del documento se sometía al dictamen o aprobación dentro del seno de la Asamblea General de Sahara, la Yemaá, que designó dos comisiones supervisoras que levantaban acta de los documentos que se aprobaban y denegaban (normalmente por ser musulmanes de origen no saharaui), esto motivó que existiesen números de orden intercalados y que no correspondían a las fechas en que debieron de ser extendidos, aprovechándose los números libres dejados por el personal cuyo documento fue denegado.

Para la obtención de la fotografía de los residentes, en la ciudad se eligió el mismo tipo de papel que para el DNI de la metrópoli, pero para los nómadas no fue posible y hubo de habilitarse un sistema de fotografiado “in situ”, primero ensayando como laboratorio móvil uno instalado en un vehículo todo terreno (que resultó inconveniente por no poder disponer de las fotografías hasta el total revelado del carrete), y terminando por usarse una cámara Polaroid de 6 objetivos.

Rápidamente empezó la picaresca por parte de personas originarias del Sahara que sin haber conseguido el documento de identidad bilingüe, o con éste pero habiendo cambiado de provincia de residencia, deseaban la expedición o renovación del DNI fuera del territorio. La cosa llegó al extremo de cursarse instrucciones para no proporcionar un DNI ordinario a quienes tenían un documento de identidad bilingüe, o no habían entregado el DNI inicial (de 1963 ó 1966) para sustituirlo por ese, siendo la Dirección General de Promoción del Sahara la que debía entender de la procedencia o no de documentar a estas personas.

Tras la salida de España del territorio se produjeron ya problemas respecto a la identificación de los naturales de este, puesto que los oriundos del territorio se encontraban en muy diversa situación documental, unos con el documento bilingüe, otros sin documentar, incluso otros más con pasaporte español.

A quienes querían viajar se les proporcionaba un Título de Viaje en el que constaba como lugar de procedencia “territorio del Sahara” y no “provincia marroquí del Sahara” o cualquier otro que supusiese reconocimiento de su soberanía.

En ese mismo año, el Real Decreto 2858/1976, de 10 de agosto, resolvió la cuestión al dictar normas sobre opción de nacionalidad a los naturales del Sahara que tuvieran documentación general española, documento de identidad bilingüe expedido por España, pasaporte español o estuvieren inscritos en los Registros de las representaciones españolas en el extranjero. Daba un año para optar, declarando nulos, transcurrido ese tiempo, los documentos citados y que pudieran servir para documentar a los nativos, y ordenando no se expidiesen documentos a los mismos en tanto en cuanto no realizasen la opción de nacionalidad.

Lejos aún de quedar resuelto el problema, todavía en 2013 el Ministerio del Interior editaba una “Guía de documentos para saharauis”, para facilitar las gestiones documentales de los mismos, algunos de los cuales continuaban recibiendo sus haberes a través de la Unidad de asuntos saharauis y Pagaduría de Pensiones de Las Palmas de Gran Canaria, del Ministerio de Defensa.

Notas

1.- Los Equipos de expedición eran entonces los equivalentes a nuestras actuales Oficinas de expedición, en las Instrucciones iniciales se detallada su composición, jerarquía y competencias de manera exhaustiva.

2.- Instrucciones provisionales para el funcionamiento del Servicio de implantación del Documento Nacional de Identidad. Ministerio de la Gobernación, Dirección General de Seguridad. Madrid, 1950, pg. 19.

3.- Op. Cit., pg. 38.

4.- En primera expedición fueron 699 Documentos los expedidos en 1963 y 869 en 1966.

5.- Tengamos en cuenta que el reducido número de Documentos se debió a que la población del Sahara, en 1974, era de 20126 europeos y 74902 saharauis. Datos anteriores indican que en el Aaiún residían 5842 españoles (1975), 3090 en Villa Cisneros (1967), 214 en Smara y 249 en la Güera.

Félix Alvarez Saavedra.

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