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miércoles, 4 de mayo de 2022

La Policía de la Curaduría Colonial de Guinea

Del boletín "Emblema" del presente mes de mayo, extraemos este interesante artículo firmado por nuestro colaborador Javier de Granda Orive.

1.- INTRODUCCIÓN.

El diccionario de la Real Academia Española define el término curaduría como cargo del curador y éste, como persona designada por resolución judicial para complementar la capacidad de determinadas personas que la tienen limitada. Según Pélissier (1), una palabra caracterizaba la política española aplicada en un principio a Guinea: paternalismo; existía la noción de que el negro era como un menor que debía ser protegido por un poder de tutela. España, que tenía la experiencia americana, se enfrentaba a un importante dilema, por un lado, la moral cristiana la incitaba a proteger al indígena y por otra parte, las exigencias económicas la obligaban a hacerle producir. Es en este contexto donde surge la Curaduría Colonial.

Curador colonial en su despacho (Bioko.net)


2.- LA CURADURÍA COLONIAL.


En la antigua Guinea española el cargo de curador, dentro de la administración colonial, apareció por primera vez en la ley de presupuestos de 1904 y, en el reglamento para la ejecución del decreto sobre régimen de la propiedad en los territorios españoles del Golfo de Guinea de 1905, aparecen sus primeras funciones.

No es, sin embargo, hasta el reglamento provisional del trabajo indígena (R.O. de 6 de agosto de 1906) cuando se determina reglamentariamente la organización, finalidad y régimen económico de este órgano.

La Curaduría tenía encomendada las siguientes misiones:

a) Fomentar la civilización del indígena impulsándole al trabajo.

b) Facilitar a la colonia los braceros, obreros o servidores domésticos indígenas necesarios.

c) Velar por el exacto cumplimiento de los contratos celebrados entre patrones e indígenas.

d) Entender y solucionar conciliadoramente las cuestiones suscitadas en los contratos y, si hubiera transgresión penal de los mismos, promover, en representación del indígena, la acción correspondiente.

e) Defender los derechos e intereses de los indígenas.

El curador colonial, que era un oficial 2º de Administración, era el jefe del servicio, residía en Santa Isabel —hoy Malabo— y se encargaba principalmente de atender la marcha y buen funcionamiento de este organismo. Tenía a sus órdenes un escribiente y con el tiempo también contó con un auxiliar de 2ª clase que hacía de intérprete y un ordenanza, ambos indígenas. En Bata —capital de la Guinea continental— y en la isla de Elobey —en la desembocadura del río Muni— existían los delegados de la Curaduría, encargados de cumplimentar y hacer cumplir la legislación en materia de trabajo en eso territorios, entendiéndose directamente con el curador en los asuntos del servicio.

Además, para extender la acción de la Curaduría, los delegados del Gobierno General existentes en distintas poblaciones de la colonia estaban encargados de dar cuenta al curador de aquellos hechos que supusieran un incumplimiento del reglamento de trabajo y, especialmente, en lo referido al trato que recibían los braceros de las fincas.

Como órgano de apoyo y consulta de la Curaduría se encontraban el Gobierno General, el Patronato de Indígenas y los subgobernadores de Bata y Elobey.

Contra las resoluciones dictadas por el curador podía recurrirse en alzada ante el Gobernador de la colonia, quien resolvía tras oir previamente al Patronato de Indígenas.

Los ingresos de la Curaduría provenían de las multas, de las estancias en los barracones del Gobierno de los braceros, de los depósitos voluntarios de éstos, del 50% de los salarios de los braceros que al hacer la liquidación tres meses antes de expirar el contrato habían de entregar los patronos y de la venta de las cartillas-contratos facilitados por la Curaduría.

3.- LA POLICÍA DE LA CURADURÍA.

Edificio para la Curaduría Colonial con tres Policías (Bioko.net)


En un primer momento fueron los jefes de los puestos de Policía Indígena (2) existentes en el territorio los encargados de dar cuenta al curador de las actuaciones, tanto de finqueros como de braceros, contrarias al reglamento de trabajo y que supusieran su inobservancia.

No debió de ser muy eficaz esta labor, máxime teniendo en cuenta que en el caso de la Guardia Colonial su función era básicamente militar, por lo que, los propios agricultores, a través de la Cámara Agrícola de Fernando Poo, solicitaron del gobernador Ángel Barrera la creación de una policía dependiente de la Curaduría que, ateniéndonos al discurso del Gobernador (3), empezó a funcionar en 1911 y se reglamentó en 1912 (4).

La policía de la Curaduría tenía las siguientes funciones:

1) Buscar y capturar los braceros contratados fugados.

2) Recogida de vagos y remontados.

3) Persecución de los juegos prohibidos entre los braceros.

4) Cumplir y hacer cumplir cuantas disposiciones les fueran encomendadas por el curador.

5) Acudir a los requerimientos de las autoridades competentes.

Los policías de la Curaduría, al detener a algún fugado o vago, si no podían regresar a Santa Isabel y estuvieran en las proximidades de un puesto de la Guardia Colonial, podían entregarlo al comandante del puesto bajo recibo, siendo éste el responsable de ponerlo a disposición del curador.

La plantilla de esta policía estaba compuesta por un jefe, un cabo, dos policías distinguidos, diez policías y un alcaide encargado del barracón de detenidos. El acceso a este Cuerpo se hacía por solicitud, eligiendo preferentemente a aquellos individuos de mejor conducta, que hablasen y escribieran en español y que hubieran servido en la Guardia Colonial con buenas notas. Si no eran nativos, se elegía a los que llevaran más tiempo en Fernando Poo. El contrato firmado no podía ser inferior a seis años. Además del sueldo, que en ningún caso podía exceder el de los guardias coloniales, podían optar a gratificaciones siempre que fueran aprobadas por el Gobernador General.

Complementaria a su labor policial los policías de la Curaduría tenían encomendadas funciones de información: al pasar por las fincas en busca de braceros fugados debían enterarse del número de braceros que trabajaban en ellas y si había braceros de otras fincas o sin contratar. Así mismo, en sus expediciones por la isla debían anotar los poblados encontrados, expresando el nombre del jefe —botuko—, el número de casas, sus habitantes y el nombre de aquellos individuos a los que encontraran haciendo fincas nuevas. Para todo esto y para anotar sus haberes, todos los policías tenían que llevar una libreta.

Para facilitar la vigilancia del territorio el presupuesto de gastos e ingresos de la colonia para el año 1913 autorizó el suministro a la Curaduría de una pequeña embarcación, haciendo así más efectivo su cometido, habida cuenta que la mayoría de las fincas estaban situadas en el litoral. Para su manejo se contaba con un patrón y seis marineros indígenas.

Contrato de trabajo realizado por la Curaduría en 1913 (CSIC. Revista Africa) 


Las faltas cometidas por los policías en el desarrollo de sus funciones, siempre que no constituyeran delito, podían ser castigadas con reprensión, multa, rebaja de clase, expulsión y si la falta era de suma gravedad, con la obligación de cumplir su compromiso en una finca con el haber de un bracero y por un tiempo no superior a dos años. Tenían prohibido aceptar cualquier tipo de regalo o retribución, siendo su incumplimiento motivo de expulsión del Cuerpo. La plantilla indígena de la policía, como ocurría también con sus compañeros de la Guardia Colonial, Guardia Urbana, marineros de los servicios oficiales y enfermeros de los hospitales, no podían comprar libremente vino, caña ni el resto de las bebidas alcohólicas, salvo autorización escrita y firmada de un superior y por una sola vez.

En septiembre de 1934 se dio una nueva redacción al reglamento de policía (5), introduciendo y reformando ciertos artículos. La plantilla se fijaba en un jefe europeo y en las clases e individuos indígenas que determinara el presupuesto para cada ejercicio económico. Se establecía que los policías tenían libre entrada en las plantaciones y patios de las fincas, tanto de europeos como de indígenas y que podían proceder al registro, sin permiso, de un lugar habitado por indígenas no emancipados, necesitando el permiso si fueran emancipados o europeos. Se añadía que en sus salidas al campo no se guardase una rutina fija para así tener de este modo en continuo temor a los braceros fugados o maleantes y se permitía pedir la documentación a todo indígena sospechoso. En el artículo relativo a las faltas, se eliminaba la última, el trabajo como bracero.

Los presupuestos coloniales de 1936 fueron los últimos que incluyeron una partida presupuestaria para este Cuerpo, por lo que se puede afirmar que éste fue el año en que desapareció esta especial unidad policial.

4.- UNIFORMIDAD.

El reglamento de 1912 establecía que los policías de la Curaduría estaban obligados a ir correctamente vestidos y que tenían que guardar en todo lugar la compostura y seriedad debida a su cargo.

El artículo 14, de manera escueta, hacía una descripción del uniforme policial diciendo que «será de guinjón (6) (sic) y se compondrá de guerrera y pantalón, éste con puño, botones plateados, fajín para la pantorrilla, gorra y machete». Observando la foto que acompaña este trabajo (7) podemos ver que llevaban cinturón de cuero y que además de la gorra también tenían un salacot blanco con escudo en el frente.

El reglamento de 1934 era un poco más explícito: «El uniforme para los indígenas se compondrá de las siguientes prendas: guerrera con botones de pasta, cuello vuelto y en cada ángulo de este llevarán una C; pantalón corto para los policías y en forma para usar leguis, los cabos; salacof con el escudo nacional; media sport, bota y cinto con sable corto».

Javier de Granda Orive.

Notas:

1. PÉLISSIER, René: Los territorios españoles de África. CSIC, Madrid, 1964.
2. Se trata del Cuerpo de Policía Indígena creado en 1904 por el Ministerio de Estado para Guinea que estaba formado por personal de la Guardia Civil y por tropa nativa. Posteriormente, a partir de 1908, estas funciones fueron asumidas por la recién creada Guardia Colonial.
3. Discurso leído ante la Cámara Agrícola de Fernando Poo en la sesión del día 14 de enero de 1911. La Guinea Española de 25 de febrero de 1912.
4. Decreto del Gobierno General de 16 de julio de 1912 por el que se aprueba el reglamento de la policía creada a petición de los agricultores para el servicio de la Curaduría Colonial.
5. Curaduría Colonial. Reglamento de Policía, septiembre 1934; AGA C-81/07722 E-1. www.opensourceguinea.org
6. El guingón es una especie de tela de algodón y también una tela de hilo o de seda que imitaba la anterior.
7. La foto fue publicada en la obra "Africa occidental española (Sahara y Guinea" de Francisco del Río Joan, editada en Madrid en 1915. La foto, por tanto, es anterior a este año.


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