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viernes, 3 de diciembre de 2021

El distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey en la Policía Nacional

Del boletín "Emblema", tomamos este documentado artículo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador, el Subinspector Alberto Táboas Hermida.

El vigente reglamento de uniformidad de la Policía Nacional, aprobado en 2014 (1), dedica una sección completa a los que denomina distintivos de especialidad, remarcando que identifican la especialidad o la relevancia en la función de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el hecho mismo de haber estado destinados en ellos.

Escudo de brazo de la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad (A. Táboas)


El reglamento desarrolla con detalle su procedimiento de creación, establece sus modalidades y regula también su derecho a uso y forma de colocación sobre el uniforme, estableciendo una única excepción: el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, “que se regirá por su normativa propia” (art. 24.7). ¿De qué normativa se trata?

El primer antecedente moderno de este distintivo podría remontarse al de la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad, al mando de un suboficial, a la que el reglamento orgánico de policía de 1930 (2) encomendaba, entre sus funciones, “prestar servicio de seguridad cerca de las personas de la Real Familia, en los distintos sitios a los que acudan, siempre que salgan de Palacio” (art. 554). Sabemos que sobre la manga izquierda del uniforme sus integrantes lucían un distintivo que los identificaba como tales: las letras S y E entrelazadas, y sobre ellas una corona real, todo ello confeccionado en hilo blanco. Pero desafortunadamente, a día de hoy desconocemos la normativa que lo regulaba, estando simplemente documentada la existencia de este distintivo por un puñado de imágenes localizadas en la prensa de la época, o en fondos documentales fotográficos.

Cuarenta años más tarde, en 1971 (3), al entonces príncipe de España Juan Carlos de Borbón se le dotó de guion y de estandarte en el que figuraba un diseño de armas inédito hasta entonces, resultado de integrar cinco elementos: el escudo de España según el modelo que había sido aprobado por la Real Academia de la Historia en 1868 y que dejaba fuera los títulos históricos o de pretensión de la Monarquía; la Corona Real cerrada en su diseño tradicionalmente español, con sólo cuatro diademas perladas, dada su condición de príncipe y no de Rey; la cruz o aspa de Borgoña, que durante el siglo XIX y XX había representado al movimiento carlista o tradicionalista; el yugo y el haz de cinco flechas, asociado tradicionalmente al reinado de los Reyes Católicos en el siglo XV por figurar en el escudo de armas que ellos mismos ostentaron; el collar de gran maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro, del que el rey de España es su titular; y todo el conjunto resultante sobre un fondo de color azul oscuro, representativo del entonces llamado Movimiento Nacional.

En 1977 (4), dos años después de la exaltación al trono de quien reinó como Juan Carlos I, se reguló por primera vez el distintivo que reconocía los servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, alegando que estos debían ser “reconocidos mediante un distintivo especial que califique y premie a los que forman parte de ella y sirva de timbre de honor a quienes puedan luego ostentarlo”. Se trataba de una normativa destinada exclusivamente al ámbito castrense, que disponía lo siguiente:

1.- Tendrían derecho al uso del distintivo los “generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales y asimilados que formen parte de la Casa de Su Majestad y que no les corresponda reglamentariamente vestir de uniforme del Regimiento de la Guardia Real u ostentar distintivos de destino en el mismo” (art 2).

2.- También tendrán derecho a él los militares que ocupen tanto la jefatura de la Propia Casa Real, como las de Protocolo, Cuarto Militar, Secretaría de Su Majestad, e Intendencia de la Casa del Rey y Patrimonio (5).

3.- Para adquirir el derecho a su exhibición permanente del distintivo se exigía un mínimo de permanencia de dos años consecutivos.

Distintivo de D. Juan Carlos I (A. Táboas)


4.- El distintivo sería concedido, previa instancia del interesado, por el ministro de Defensa con el informe favorable del jefe de la Casa de Su Majestad, y publicado en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Esta redacción dejaba fuera del uso del distintivo tanto a los miembros del Cuerpo Superior de Policía, al tratarse de personal de un instituto civil, y a los policías, cabos y cabos primeros que presaban servicio en la Casa de Su Majestad encuadrados en primer término dentro de la Policía Armada y desde diciembre de 1978 en la Policía Nacional. Sí abarcaba, por tanto, a los suboficiales, oficiales y jefes de dicho cuerpo, y a los de la Guardia Civil.

El distintivo, por último, se describía como “un óvalo de latón cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá treinta y cinco milímetros de longitud y treinta milímetros el eje menor. El anverso estará esmaltado en azul Prusia, rodeado de un borde dorado de un milímetro de ancho en todo su contorno. En el centro llevará el escudo de Su Majestad el Rey”.

En 1986 se creó el Cuerpo Nacional de Policía, resultando de la integración del Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Nacional un instituto armado de naturaleza civil que, considerando el articulado del distintivo de 1977, privaba a todos sus integrantes del derecho a usarlo, más allá de que hubiesen consolidado previamente su derecho a ello.

En 1993 (6) se reforma por primera vez esta normativa, pero reafirmar su naturaleza exclusivamente militar y abundando así en la exclusión del Cuerpo Nacional de Policía de su utilización: el distintivo sería ostentado por todo “el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella”, sin distinción de empleos, y que obtendría el derecho a su uso permanente estando “destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten”.

Esta nueva normativa aportaba una novedad, y es que indicaba por primera vez dónde debía lucirse el distintivo, en caso de tener el derecho a usarlo. Así, durante los años en los que se prestase servicio en la Casa de Su Majestad, “su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey”. Finalizado éste, y si legalmente se ha concedido el derecho a usarlo de forma permanente, el distintivo “se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso”.

Distintivo de D. Felipe VI (A. Táboas)


Finalmente, en 2001 una nueva modificación de la normativa reguladora simplificará el texto y lo hará más inclusivo con la realidad del Servicio de Seguridad de la Casa de su Majestad, dando cabida a los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía. Establece en primer lugar quiénes pueden usar el distintivo: “el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella”. A continuación, añade que todo ese personal podrá hacer uso permanente del distintivo si han estado destinados durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y así lo soliciten.

La última modificación del distintivo vendrá de la mano de la abdicación de Juan Carlos I, que en 2014 (7) auspició la entronización de Felipe VI como Rey de España. Su escudo personal será ligeramente diferente al de su padre, fruto de otro contexto histórico y otra coyuntura política, y adoptará un diseño más tradicional con sólo tres elementos: el escudo de España en la configuración ya vista para su padre y ahora consolidada y oficializada desde 1981; la Corona Real cerrada en su diseño tradicionalmente español, con ocho diademas perladas, dada su condición de Rey; y el collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro, de la que D. Felipe adquiría su condición de gran maestre. Todo ello sobre fondo carmesí, tradicional de la monarquía hispánica desde el siglo XVI.

Notas:

1. Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía. BOE núm. 69, de 21 de marzo.

2. Real Decreto de 25 de noviembre de 1930, aprobando, con carácter provisional, el Reglamento orgánico de la Policía gubernativa. Gaceta de Madrid núm. 333, de 29 de noviembre.

3. Decreto 814/1971, de 22 de abril, por el que se establece el guion y el estandarte que corresponden a S. A. R. el Príncipe de España don Juan Carlos de Borbón y Borbón. BOE núm. 99, de 26 de abril.

4. Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, por el que se crea el distintivo de la Casa de su Majestad el Rey. BOE núm. 204, de 26 de agosto.

5. Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de Su Majestad el Rey. BOE núm. 286, de 26 de noviembre.

6. Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. BOE núm. 134, de 05 de junio.

7. Real Decreto 527/2014, de 20 de junio, por el que se crean el guion y el estandarte de Su Majestad el Rey Felipe VI y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero. BOE núm. 151, de 21 de junio.

Alberto Táboas Hermida.

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