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jueves, 4 de noviembre de 2021

El Uniforme de etiqueta del Cuerpo de la Policía Nacional (1979-1986)

Si bien el origen de la uniformidad de etiqueta de los Ejércitos arranca desde el instante mismo en que se establecieron las normas de etiqueta para la sociedad civil, con el paso de los tiempos se han ido publicando diferentes disposiciones reglamentarias por las que se rige este tipo de uniformes, tanto en su diseño, como determinando las ocasiones en las que habrá de vestirse, haciendo extensiva esta moda a los Cuerpos policiales.

En el caso de España, uno de los referentes más recientes con relación a esta uniformidad lo encontramos en lo dispuesto en el Reglamento de Uniformidad para el Ejército, de 16 de abril de 1973 (D.O. del 27 siguiente), que crea el nuevo uniforme de etiqueta y que, con algunas variantes poco significativas, ha llegado hasta nuestros días.

Uniforme de Teniente del Cuerpo de la Policía Nacional (Museo Policial de La Coruña)


Aquel Reglamento, de notable importancia ya que, como consta en el texto, hace desaparecer determinadas prendas, algunas de uso desde la publicación del Reglamento de Uniformidad de 1943, crea nuevos uniformes como es el caso del llamado de “actos sociales” que es el que nos interesa realmente conocer.

Es en el apartado 1.3. de este Reglamento en el que aparece mencionado el denominado “uniforme básico para actos sociales”, señalando que, con carácter general, estará compuesto por las siguientes prendas:

Gorra.

Guerrera azul.

Guerrera blanca.

Pantalón azul con cinta negra de esmoquin sobre las costuras exteriores.

Capa.

Guantes blancos.

Zapatos negros.

Calcetines negros

Es a partir de estas prendas que podríamos considerar básicas, con las que se crean tres modalidades de uniforme que se corresponden con los modelos nº 7, denominado de “gala para actos sociales”; nº 8, con la denominación de “media gala para actos sociales”, y, finalmente, el nº 9, al que denomina “diario para actos sociales”.

Es decir, se establece un paralelismo con la etiqueta utilizada por el personal civil -frac, chaqué y esmoquin-, que varía en función de determinadas variables tales como solemnidad del acto, horario de celebración y, por supuesto, exigencia de la etiqueta que se determine en cada caso, atemperándose la vestida por el personal militar con la determinada para el personal civil y viceversa si el acto es organizado por el estamento castrense.

La descripción que hace el Reglamento de estas tres modalidades de uniforme parte, como hemos señalado del conjunto de prendas que componen el llamado “uniforme básico para actos sociales”, ya que la totalidad de los elementos que componen cada uno de los uniformes, salvo lo concerniente al uso estacional de la guerrera azul o blanca, son iguales en todos los casos, variando la forma de ostentar las condecoraciones, el uso de la faja para Oficiales Generales y la usada por los Jefes y Oficiales, diplomados de Estado Mayor, que se encuentren destinados en este Servicio, así como el de la Banda y Cordón Militar.

En cuanto a la prenda de abrigo, la capa, consideramos, a tenor de lo conocido a través de la observación directa, que debemos considerarla potestativa y no de uso obligatorio.

En consecuencia, si nos atenemos a la descripción de los modelos de uniformes referenciados y si partimos del precitado “uniforme básico”, las diferencias entre las distintas modalidades son las siguientes:

Uniforme nº 7. Gala para actos sociales. Uniforme básico.

Oficiales Generales (Tenientes Generales, Generales de División y Generales de Brigada). Faja roja de gala; Banda Militar o de Grandes Cruces y condecoraciones a su tamaño.

Jefes (Coroneles, Tenientes Coroneles y Comandantes) y Oficiales (Capitanes, Tenientes y Alféreces). Banda o Cordón, según corresponda; los Jefes y Oficiales, diplomados de Estado Mayor, con destino en el Servicio, faja azul. Las condecoraciones se lucirán en su tamaño natural.

Suboficiales (Subtenientes, Brigadas, Sargentos 1º y Sargentos). Condecoraciones a su tamaño.

Este uniforme se corresponde con el frac usado por el personal civil.

Uniforme nº 8. Media gala para actos sociales. Uniforme básico.

Generales. Faja de diario y condecoraciones en miniatura.

Jefes y Oficiales. Faja azul para los diplomados de Estado Mayor, con destino en el Servicio. Condecoraciones en miniatura.

Suboficiales. Condecoraciones en miniatura.

Este uniforme se corresponde con el chaqué usado por el personal civil.

Uniforme nº 9. Diario para actos sociales. Uniforme básico.

Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales. Para cada empleo se usará el pasador correspondiente de condecoraciones.

Este uniforme se corresponde con el esmoquin usado por el personal civil.

En consecuencia, en función de la etiqueta que se marque para cada acto, se vestirá tal o cual uniforme.

A fecha de publicación de este Reglamento, el Cuerpo de la Policía Armada estaba integrado dentro de las Fuerzas Armadas, adscripción que ratifica el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio (BOE de 3 de septiembre siguiente), en cuyo artículo quinto señala:

“Las Fuerzas de Policía Armada tendrán carácter y organización eminentemente militar y sus componentes estarán sujetos íntegramente al Código de Justicia Militar y a la potestad de las autoridades y Tribunales de la jurisdicción castrense. Se regirán por la Ley de 8 de marzo de 1941 y los preceptos de este Reglamento y del de Servicios de la Policía Gubernativa, que a ellas se refieran; como derecho supletorio por las Reales Ordenanzas del Ejército y sus Reglamentos Tácticos y para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos”.

Y, más adelante, en el artículo 261, indica:

“Las Fuerzas de Policía Armada tendrán derecho, como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la nación, a usar y ostentar la Bandera Nacional, cuya custodia se encomienda a la Academia Especial de aquéllas.

El emblema de dichas Fuerzas será el águila de San Juan sujetando en sus garras el yugo y las flechas”.

Consecuencia de esta adscripción, es fácil deducir que los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales de la Policía Armada, tanto los procedentes del Ejército como los de la escala del Cuerpo, podrían vestir, en consonancia con el resto del personal militar, los uniformes descritos con la única variante de colocar en el cuello, los procedentes de la Escala del Cuerpo, el emblema del Aguila de San Juan en metal dorado, siendo el resto idéntico al vestido por los de igual empleo del Ejército de Tierra. Por tanto, consideramos que la Policía Armada jamás tuvo un uniforme propio para “actos sociales” más allá del descrito en el Reglamento de Uniformidad de 1973.

Sin embargo, esta situación cambia con ocasión de la publicación de la Ley 55/1978, de 4 de diciembre, por la que desaparece el Cuerpo de la Policía Armada, naciendo el de la Policía Nacional.

Esta Ley, en su artículo 12, refiere:

“Uno. La Policía Nacional constituye un cuerpo de estructura y organización militar, no integrada en las Fuerzas Armadas, y que depende del Ministerio del Interior.

Dos. La Policía Nacional se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en los Reglamentos que la desarrollen y, como derecho supletorio a los efectos de su organización y estructura interna, por el ordenamiento militar aplicable al Ejército de Tierra, incluso en lo que se refiere al sometimiento de sus miembros salvo lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley, a lo establecido en el Código de Justicia Militar y a la protección que dicho Código señala para establecimientos y efectos militares. Mediante Ley se establecerá un especial sistema procesal de aplicación del citado Código, adecuado a la dependencia orgánica de la Policía Nacional del Ministerio del Interior”.

Si a lo antedicho añadimos que este nuevo Cuerpo, heredero del anterior, modifica totalmente su uniformidad, podemos considerar este el momento de creación de un uniforme propio para actos sociales que, pese a todo, mantiene ciertos rasgos evocadores de la desparecida Policía Armada, haciendo extensivo su uso al personal de todos los empleos del Cuerpo como así se advierte en fotografías y otros soportes gráficos.

Consecuencia de estos cambios en la uniformidad, presentados en 1978 e implementados a partir del año siguiente, la Inspección General de la Policía Nacional, edita una “Guía práctica sobre uniformidad de la Policía Nacional” en la que figura la descripción, pormenorizada, de las diferentes modalidades del nuevo uniforme que comenzaría a ser de uso reglamentario, como se ha señalado, en 1979.

En esta guía, en la que aparecen descritos e ilustrados con láminas un total de ocho uniformes, refiere los modelos nº 3, 4 y 5, como los destinados a vestir con motivo de la asistencia a determinados actos sociales, bien sean de carácter oficial o de carácter privado, y siempre en consonancia con la etiqueta que, en tales casos, vista tanto el personal civil, como el militar.

La citada guía, al referir esta modalidad de uniforme no hace descripción alguna de los mismos y tan solo los enumera. En muy probable que, esta falta de concreción se debiese o bien al hecho de no estar todavía definido a fecha de publicación de la “Guía” o, simplemente, por no considerarlo de uso obligatorio, tan solo potestativo, limitándose, por tanto, a referirlos como:

Uniforme nº 3. Gran etiqueta.

Uniforme nº 4. Etiqueta.

Uniforme nº 5. Media etiqueta.

Esta falta de concreción a la hora de la descripción de esta uniformidad nos obliga a preguntarnos cómo eran aquellos uniformes, de qué elementos se componían y en qué circunstancias se vestían.

Tradicionalmente, de manera especial desde la publicación del Reglamento de uniformidad del Cuerpo de Seguridad de 1887, la indumentaria vestida por los Cuerpos policiales de uniforme ha estado inspirada en la usada por el personal del Arma de Infantería, hecho este que viene avalado en el propio texto de los sucesivos reglamentos que al referirse a determinadas prendas señala “igual a la usada por el Arma de Infantería” o “la misma reglamentaria para los mismos empleos de Infantería”.

Esta constante se ha mantenido vigente hasta 1986, incluso hasta nuestros días ya que, una buena parte de la uniformidad vestida por la actual Policía Nacional difiere poco, en su diseño, de la usada por el Ejército de Tierra -guerreras OTAN, gorras de plato, gorros femeninos, uniformidad de etiqueta, etc.-, si bien con las peculiaridades propias en cada caso -emblemática, distintivos de empleo, colores, etc.-, elementos diferenciadores entre la Policía y las Fuerzas Armadas.

Por ello, para tratar de identificar estos uniformes que refiere la “guía”, no debemos de perder de vista el hecho ya señalado de que, a fecha de 1979, el Cuerpo de la Policía Nacional todavía poseía carácter y estructura militar pese a no estar integrado en las Fuerzas Armadas, estando sus miembros sujetos, en parte al Código de Justicia Militar.

Es fácil, por tanto, deducir que se seguía recurriendo a los estándares militares a la hora de aplicar preceptos y conceptos no descritos con detalle en la reglamentación específica del Cuerpo.

Por ello, creemos que, para realizar la descripción de estos nuevos uniformes, que no describe y solo enumera la “Guía práctica”, debemos recurrir a lo dispuesto, en estos mismos supuestos, para el Ejército de Tierra, en el que están inspirados, si bien, como veremos, con una serie de elementos diferenciadores presentes en la uniformidad de la Policía Nacional que la hacen notablemente distinta a la usada por el Ejército.

Consecuentemente, es necesario recurrir a lo dispuesto, por aquellas fechas, para el personal integrante del Ejército de Tierra lo que nos conduce, nuevamente, al Reglamento de Uniformidad para el Ejército, de 16 de abril de 1973 (D.O. del 27 siguiente), que describe los nuevos uniformes diseñados para este personal y que estaban vigentes en 1978.

Debido a que, en la Guía de vestuario para el Cuerpo de la Policía Nacional, refiere, como hemos señalado, los uniformes nº 7, 8 y 9, correspondientes a gran etiqueta, etiqueta y media etiqueta, debemos establecer, en primer lugar, correspondencia entre estos y los reglamentados para el Ejército en cuyo caso, el paralelismo sería el siguiente:

Uniforme nº 3 de gran etiqueta, se correspondería con el nº 7 para el Ejército, en concurrencia con el personal civil que vestirá frac.

Uniforme nº 4 de etiqueta, se correspondería con el nº 8 para el Ejército, en concurrencia con el personal civil que vestirá chaqué.

Uniforme nº 5 de media etiqueta, se correspondería con el nº 9 para el Ejército, en concurrencia con el personal civil que vestirá esmoquin.

El uniforme básico adoptado por la Policía Nacional, pese a que su diseño y hechura es similar al del Ejército, presenta unas connotaciones diferenciadoras con relación al descrito para el Ejército de Tierra y su conocimiento nos ha llegado tanto por referencias fotográficas, como por la observación directa de este uniforme, pudiendo determinar que sus prendas básicas eran las siguientes:

Gorra.

Guerrera azul.

Pantalón gris con franja roja en las costuras exteriores.

Calcetines negros.

Zapatos negros

Guantes blancos.

En cuanto a la prenda de abrigo, en este caso la capa, creemos que nunca fue de uso en la Policía Nacional, al menos nosotros no tenemos constancia de ello. Algo similar sucede con la guerrera blanca que, muy probablemente, en estas fechas había caído ya en desuso en el Ejército.

Como quiera que, la “guía”, no describe siquiera el uniforme básico, ni tampoco muestra imagen alguna, debemos colegir que sus características se ajustan a las descritas para el Ejército, al menos en su formato general, aplicando las variantes propias de la Policía Nacional con respecto al pantalón, las bocamangas de las guerreras y a uno de los modelos de gorra del que hablaremos oportunamente.

Sin embargo, antes de adentrarnos más en la descripción de cada una de las prendas que integran el uniforme, cabe preguntarse quién lo utilizó durante sus años de vigencia y desde cuándo fue de uso reglamentario.

En este sentido, sabemos, a ciencia cierta, que fue vestido por algunos Caballeros Alféreces Cadetes de la Academia Especial de Jefes y Oficiales de San Lorenzo de El Escorial, especialmente los integrantes de la comisión designada para asistir a los actos inter-Academias que se celebraban anualmente y a los que concurrían también los Caballeros Cadetes de las restantes Academias Militares.

Además de estos, sabemos que, a nivel particular, algunos integrantes del Cuerpo, especialmente los Oficiales recién despachados, lo confeccionaron para acudir a determinados actos y ceremonias sociales, especialmente enlaces matrimoniales a los que concurrían en calidad de contrayente, padrino o testigo del enlace, así como a otras celebraciones para las que al personal civil se le exigía etiqueta.

Más allá de los precitados, algunas Unidades del Cuerpo de la Policía Nacional lo vistieron como uniforme de gran gala en determinados actos de carácter protocolario. La Unidad de Música de la Inspección General, la Compañía de Seguridad del Congreso de los Diputados y, al menos, una Sección de uno de los Escuadrones de Caballería de Madrid, lo han utilizado en diferentes ocasiones, circunstancia esta fácilmente comprobable por medio de testimonios gráficos existentes.

Por lo que respecta a la Unidad de Música solía vestirlo en determinadas formaciones como en las que participaba, en concurrencia con la Compañía de Seguridad del Congreso de los Diputados que también lo vestía, en fechas señaladas por la Cámara; así como en conciertos, asistencia a los Festivales de Música Militar, etc.

La Compañía de Seguridad del Congreso, como hemos indicado, en aquellos actos relevantes fijados por la Cámara, y por lo que respecta al Escuadrón de Caballería en los actos protocolarios y de representación que se determinase.

Cabe señalar que algunas Unidades, tal es el caso de la Música, con la creación del Cuerpo Nacional de Policía continuó vistiendo este uniforme si bien colocando en el brazo izquierdo el parche del nuevo Cuerpo en sustitución del viejo del Cuerpo de la Policía Nacional, manteniendo sobre el derecho el Aguila de San Juan.

En cuanto a la fecha de estreno de este uniforme, sabemos que la Unidad de Música de la Inspección General lo estrenó en mayo de 1982, en el V Festival de Música Militar celebrado en Teruel, lo que nos permite suponer que el estreno por parte de las otras Unidades del Cuerpo que lo vistieron sería igualmente alrededor de esta fecha.

Con relación a la comisión de Caballeros Alféreces Cadetes que concurrieron a los actos inter-Academias, fueron miembros de la primera promoción de Oficiales que fue despachada en 1984 lo que con seguridad sabemos que lo vistieron.

Al no disponer de las características de este uniforme, sin embargo, conociendo su similitud, igual que sucede con el que actualmente es reglamentario en el Cuerpo Nacional de Policía, con el vestido por el Ejército de Tierra, debemos recurrir al precitado Reglamento de 16 de abril de 1973 para determinar la descripción de cada una de las prendas que lo componían.

Dejaremos para el final la referente a la prenda de cabeza, la gorra de plato, ya que tenemos constancia de la existencia de dos modelos con notables diferencias. Por lo demás, el uniforme es como sigue:

Guerrera: azul, cerrada, ajustada, con cuello tipo diplomático. Lleva siete botones de 23 mm., dorados en el frente, con las armas del Cuerpo, y dos de igual tamaño en la espalda, a la altura de la abertura, en los costadillos.

El cuello, formado por una tira de doble tejido, de 4 o 5 cm. de alto, con pico redondeado, cerrando en el frente con dos corchetes.

A 2,5 cm. de los extremos se situarán los emblemas del Arma o Cuerpo respectivo, en metal, en este caso el Aguila de San Juan, desprovista ya del yugo y las flechas sujetas en sus garras, correspondiente al Cuerpo de la Policía Nacional, salvo la Unidad de Música que lleva el emblema de las Músicas Militares, una lira dorada.

Las hombreras son postizas, formadas, cada una de ellas, por dos cordones “stor” de hilo de oro de 6 mm. de diámetro, que se trenza en sentido longitudinal, formando una lazada en la parte que queda próxima al cuello de la guerrera, donde irá pegado un botón de 14 mm.

Las mangas, naturales, de dos piezas, llevarán una cartera en bocamanga, de forma rectangular, de 11 cm. de anchura. En el cruce de la bocamanga con la costura del codo irá pegado un botón de 14 mm.

Con relación a las bocamangas, obviamos la descripción pormenorizada de los diseños que refiere para el Ejército el Reglamento de 1973, que establece notables diferencias entre las usadas por los Generales -galones con dientes de sierra, cordoncillos y entorchados-, los Jefes -galón de 7 mm-, los Oficiales -galón de 2 mm.- y los Suboficiales -sin bordado alguno-. Si bien, nos vamos a detener en la descripción de la bocamanga regulada para los Oficiales ya que, como caso excepcional, fue el diseño usado para la confección de los uniformes de la comisión de Caballeros Alféreces Cadetes de la A.E.J.O.P.N. que no guarda relación alguna con el usado, con carácter general, por las Unidades policiales que lo vistieron.

El Reglamento de 1973, al referir el diseño de las bocamangas de los Oficiales (Capitanes, Tenientes y Alféreces), señala: “dejando libre 3 mm. a partir de su canto, un cordoncillo bordado en hilo de oro de 2 mm. de ancho”.

Sin embargo, como hemos señalado, el diseño de las bocamangas del uniforme del Cuerpo de la Policía Nacional, común para todos los empleos, salvo lo ya referido a los Alféreces Cadetes, presentaba, contorneando la caja, un galón, creemos que de 14 mm., que cerraba la bocamanga, confluyendo en la parte posterior y en su unión un botón dorado pequeño de los del Cuerpo.

Las divisas de empleo se llevarán en color oro, los Generales, bordadas en la bocamanga; los Jefes, igualmente en la bocamanga; los Oficiales en la manga, bordadas a 2 cm. de la bocamanga, horizontales los Capitanes y Tenientes y centradas los Alféreces.

Por su parte, los Subtenientes, en la misma disposición que los Alféreces; los Brigadas, centradas las sardinetas en la bocamanga y los Sargentos 1º y Sargentos, desde la unión de la manga con la bocamanga hasta el codo.

En el caso de la Policía Nacional, el personal de los distintos empleos lucirá divisas doradas, salvo el personal de la Unidad de Música que serán plateadas, como era tradicional en el Cuerpo de Músicas Militares.

Igualmente, en la manga derecha, entre el codo y el hombro, el uniforme de la Policía Nacional lleva, bordado en oro, el emblema del Cuerpo, el Aguila de San Juan, y en el izquierdo, a la misma altura, sobre fondo azul, el parche característico del C.P.N.

El pantalón, de color gris, con una franja roja de 18 cm. de ancho, en las costuras exteriores, es de diseño recto, sin vuelta, con una anchura en el bajo de 220 mm.

Los bolsillos, a cada costado, son de 32 x 20 cm. y 16 cm. de apertura, y un tercero, situado en la parte trasera derecha de 26 x 18 cm., con una boca de 14 cm. y va cerrado por ojal y botón. Igualmente, en el delantero izquierdo, un bolsillo de reloj de 8 cm. de boca y 11 x 9 de dimensiones.

Los calcetines, tipo largo, negros de seda natural.

Los zapatos, de charol negro, de tipo abotinado, cerrados con cordones, con cuatro orificios, punteras clásicas, semialargadas y tacón tipo inglés.

Resta referir la descripción del modelo de la gorra de plato adoptada que, en su versión más extendida, la utilizada por las distintas Unidades del Cuerpo, presenta importantes diferencias con la descrita en el Reglamento para el Ejército de Tierra de 1973. Sin embargo, no sucede lo mismo con la vestida por los Caballeros Alféreces Cadetes que, salvando los detalles propios del Cuerpo -el Aguila de San Juan en sustitución del Aguila del Ejército- es en todo lo demás idéntica.

El Reglamento ya citado de 1973, a la hora de describir la gorra de plato, señala que, del mismo color azul que el uniforme, se compone de plato, cinturón, visera, barboquejo, forro, sudadero, emblema y funda.

El plato será de forma elipsoidal. Su eje mayor debe ser igual a la mitad de la medida periférica de la cabeza del usuario y el menor tendrá 2 cm. menos. La anchura de las nesgas de unión al cinturón será de unos 5 cm. en la parte anterior, 4 cm. en los laterales y 3,5 en la posterior.

La unión del plato a las nesgas llevará un soutache dorado, al igual que las cuatro costuras de las nesgas y las de estas al cinturón.

El cinturón, del mismo tejido que el plato tendrá 5 cm. de ancho en la parte frontal y 4,5 en la posterior, llevando unida en todo su contorno una cinta o galón negro de 3 cm. de anchura.

La visera, del mismo paño de color negro. La parte superior llevará una pestaña a todo lo largo del borde a 5 mm. de este.

La gorra para los Jefes llevará bordado a continuación de la pestaña un cordoncillo de oro de 7 mm. de ancho.

La gorra para Oficiales, la que realmente nos interesa ya que creemos que fue la única, ajustada en todo a esta descripción, usada por los Caballeros Alféreces Cadetes, llevará bordado a continuación de la pestaña un cordoncillo de oro de 2 mm. de ancho.

Con relación a esta prenda, señalar que los Suboficiales no llevarán adorno alguno en la visera de la gorra, algo que, como veremos, tampoco llevaban los de los mismos empleos en la gorra diseñada para el uniforme del C.P.N.

El barboquejo, otra de las partes de la prenda que se vio modificado en el diseño usado por la Policía Nacional y que, sin embargo, se mantuvo en la utilizada por los Alféreces Cadetes, se describe como practicable, formado por un galón dorado de 14 mm. de anchura, con dos pasadores del mismo ancho. Los extremos terminarán en pico y se unirá a la prenda por medio de dos botones dorados de 14 mm.

En cuanto a la gorra diseñada para el uniforme vestido por las Unidades de la Policía Nacional -Música, Cia. del Congreso y Caballería-, presenta unas notables diferencias con relación a la descrita para el Ejército.

En principio, el formato general de la prenda es el mismo, sin embargo, se ve modificado por lo que respecta al cinturón y al barboquejo que son, en todo, diferentes.

El contorno del cinturón, en lugar de negro, es de color grana, similar al que utilizaba en sus gorras la desparecida Policía Armada.

En cuanto al barboquejo, en lugar del galón dorado, lleva dos cordones dorados de 6 mm., con dos pasadores del mismo cordón, por lo demás es igual a la descrita en el Reglamento de 1973 para los de los mismos empleos del Ejército de Tierra, con la salvedad de que los Policías, Cabos y Cabos 1º, al no haber sido regulada esta uniformidad para el personal de empleos similares en el Ejército, se rigieron por dispuesto para los Suboficiales, es decir, sin adorno alguno en la visera de la gorra.

El emblema del Cuerpo, bordado en dorado, irá circundado por un óvalo vertical cuyo eje mayor es de 5 cm. y el menor de 3,5, bordado en hilo de oro, presentando unas pequeñas diferencias, en cuanto a tamaño, con el diseñado para el Ejército.

Como se ha señalado, este uniforme estuvo vigente, sin variaciones, hasta 1986, fecha en la que, al menos en la Unidad de Música y creemos que en Caballería sucedió lo mismo, el parche del Cuerpo de la Policía Nacional fue sustituido por otro, también sobre fondo azul, del Cuerpo Nacional de Policía. Igualmente, las divisas de empleo, las nuevas diseñadas para el C.N.P., fueron todas colocadas en las bocamangas sobre fondo azul, manteniéndose así mientras duró el uniforme de transición.

A este uniforme lo sustituyó el uniforme de la modalidad de “gran gala”, regulado por Orden del Mº del Interior de 1º de octubre de 1992 (BOE del 22 siguiente), vigente en la actualidad, y que su diseño es, salvo con las diferencias del emblema del Cuerpo y los distintivos de empleo, en todo igual al utilizado por el Ejército de Tierra y los Cuerpos Comunes de Defensa, si bien, lo lógico habría sido buscar algún tipo de elemento diferenciador, tal es el caso del color del cuello que podría ser grana como lo fue el del Cuerpo de Seguridad entre 1920 y 1933.

Creemos, sin embargo, que la limitación del uniforme de gran gala a un solo modelo impide la concurrencia, de acuerdo con las normas de etiqueta, a una serie de actos que, pese a ser infrecuentes, no por ello no se celebran.

En este sentido, sería razonable, establecer dos modelos para esta uniformidad, dentro de una denominación genérica de “uniforme para actos sociales”, con dos categorías: gran gala o gran etiqueta y gala o etiqueta.

Ambos uniformes tendrían como prendas básicas las actuales del uniforme de gran gala, con las siguientes diferencias.

A.- Uniforme de gran gala o gran etiqueta para asistencia a actos en los que se determina el uso del frac para el personal civil:

Gorra de plato/Gorro femenino.

Guerrera.

Pantalón/Falda larga.

Calcetines negros/Medias.

Zapatos negros de cordones/Zapatos negros de tacón.

Ceñidor dorado de gala (el mismo que vemos que alguno usa indebidamente, ya que no está reglamentado, y que caso de estarlo, solo se usaría con esta modalidad).

Bolso acharolado.

Guantes blancos.

Condecoraciones en miniatura, Veneras y Grandes Cruces a su tamaño.

B.- Uniforme de gala o etiqueta para asistencia a actos en los que se determina el uso del chaqué o el esmoquin para el personal civil:

Gorra de plato/Gorro femenino.

Guerrera.

Pantalón/Falda.

Calcetines negros/Medias.

Zapatos negros de cordones/Zapatos negros de tacón.

Bolso acharolado.

Guantes blancos.

Condecoraciones en miniatura.

Con ello, creemos que quedarían cubiertas todos los posibles supuestos en materia de uniformidad.

Eugenio Fernández Barallobre.

(Artículo publicado en la revista "Policía").

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