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martes, 29 de junio de 2021

Resolución de 4 de febrero de 1987, de la Secretaría de Estado para la Seguridad para solicitar el uso del distintivo de Excombatientes

El apartado cuarto del acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de septiembre de 1986, por el que se crea el distintivo de excombatientes de las fuerzas españolas, publicado por orden del Ministerio de Defensa de 13 de septiembre (B.O.E. de 27 de septiembre), determina que los Excombatientes de las fuerzas de Orden Público solicitarán su uso de la Dirección de la Seguridad del Estado.

La Instrucción nº 720/25002/1986, de 24 de noviembre (B.O.D. nº 237), del Ministerio de Defensa, señala, entre otros, el trámite a seguir por el personal excombatiente de la Guardia Civil en activo que desee solicitar el uso del distintivo de Excombatiente de las fuerzas españolas.

Distintivos de Excombatiente (col. Simón J. Iglesias Andrés)


En consecuencia, y con el fin de unificar criterios y conseguir la agilización de los tramites conducentes a la resolución de los expedientes de solicitud que se instruyan al efecto, esta Dirección, de acuerdo con la subsecretaria de defensa, considera necesario dictar las siguientes instrucciones:

1ª. La solicitud del distintivo por parte del personal que, perteneciendo a las Fuerzas de Orden Público o habiendo pertenecido a las mismas o a los antiguos Cuerpos de Carabineros y de Seguridad y Asalto, haya participado como combatiente en cualquiera de las campañas en que hubieran intervenido las Fuerzas Armadas, se formulará mediante instancia en la que se hagan constar las campañas en que hubiera participado.

2ª. La solicitud del uso del distintivo por parte del personal excombatiente que pertenezca al Cuerpo Nacional de Policía y se encuentre en situación de activo o segunda actividad, se efectuará por conducto de la Dirección General de la Policía y se dirigirá a esta secretaria de Estado para la Seguridad.

El personal retirado o jubilado y el personal civil excombatiente que hubieran pertenecido a las Fuerzas de Orden Público o a los antiguos Cuerpos de Carabineros y de Seguridad y Asalto, lo solicitarán directamente de mi autoridad, pudiendo presentar las instancias en cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3ª. A la instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:

3.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. Fotocopia de la filiación u hoja de servicio que acredite su condición de combatiente activo, compulsada por la unidad que la expida o, en su defecto, cualquier otro documento acreditativo de tal circunstancia.

4ª. Por parte de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, se facilitará, a petición de los interesados, la documentación referente a sus hojas de servicio.

5ª. La resolución del expediente autorizando el uso del distintivo de excombatientes de las Fuerzas españolas, así como las denegaciones que pudieran producirse, se notificarán a los interesados por el mismo conducto en que se hubiera producido la solicitud.

6ª. El personal que tenga reconocido el derecho a los beneficios a que se refiere la Ley 37/1984, de 22 de octubre, y el que obtenga su reconocimiento en el futuro, podrán utilizar el distintivo, sin que sea necesaria la solicitud regulada en la presente Resolución.

Madrid, 4 de febrero de 1987.

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