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sábado, 3 de abril de 2021

A vueltas con las colectivas policiales

Traemos al blog el interesante artículo que con este título publicó, recientemente, el boletín "Emblema" de la Orden de la Placa y el Mérito, firmado por nuestro gran amigo Silvestre Barquero Baños.

Antecedentes

La primera Ley orgánica de la Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1.908 (Gaceta del 29) ya establecía el sistema premial o de recompensas en ambos cuerpos de Policía Gubernamentales. Para el Cuerpo de Vigilancia se establecen en el artº 400. Para el cuerpo hermano de Seguridad se establecen [en el tan manido artº 662].

Este sistema premial seria ratificado en el conocido reglamento de Mola, esto es el Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1.930 – R.D. de 25 de noviembre- . Este reglamento como bien es conocido se mantuvo en vigor hasta el año 1.975, que fue sustituido por el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa – BOE nº 211, de 3 de septiembre de 1.975 -.

En el Reglamento Mola de 1.930, el artº 401 establece las recompensas para el Cuerpo de Vigilancia y el artº 662, de los méritos extraordinarios y los premios, para el Cuerpo de Seguridad.

Entre medias y con el recién creado Cuerpo de Policía Armada y de Trafico como interprete mayor, y ante los actos y hechos de armas de la post guerra – lucha contra los maquis, infiltraciones desde el sur de Francia para actos de subversión y terrorismo, bandolerismo del mismo tipo en ciertas zonas montañosas del sur de la península ibérica, et, etc - indujo a la superioridad a estudiar la forma de poder premiar estos actos de armas, que quedaban fuera de las reglamentaciones de los premios o condecoraciones existentes. Ya fueran estos premios militares o civiles. En el primer caso por que no se estaba en guerra declarada y el segundo lugar, por que es obvio.

De estos estudios de carencia premial, ve la luz la condecoración Merito Policial en sus tres categorías oro, plata y bronce. La creación de esta medalla es por Decreto de 18 de junio de 1.943, - BOE nº 195 de 14 de julio- siendo aprobado su diseño en la O.M de 20 de enero de 1.945, viendo su Decreto-Ley la luz el 15 de mayo de 1.945. -BOE nº 27.

Dado que la recién creada Medalla Merito Policial, dejaba lagunas y se daban ciertos hechos que no se ajustaban en realidad al reglamento de esta recompensa, se creo la Cruz del Merito Policial en sus dos categorías roja y blanca. Sustituyendo esta a la Merito Policial categoría bronce, y complementando con las mismas las carencias que se habían observado. Esta creación es por Ley 5/64 del 29 de abril de 1.964.

Estos son a groso modo los antecedentes del sistema premial Policial Español. Desde la inexistencia a primeros del siglo XX, hasta mas o menos [dejando por el momento las condecoraciones recientes por antigüedad] la actualidad que a juicio particular del que suscribe, la superioridad se ha mostrado generosa a la hora de incentivar y premiar tanto los hechos mas extraordinarios como aquellos mas ordinarios.

En las próximas líneas desgranare aquellos acontecimientos que con bastante acierto motivaron a la superioridad la creación de la Cruz del Merito Policial y que en años mas actuales prácticamente copa todos los actos de premio entre los funcionarios Policiales, desterrando en la gran practica la otorgación del las Medallas oro y plata del Merito Policial, con las peculiaridades que esta condecoración conlleva, que en gran modo relega a la otorgación de las cruces.

Y para ser coherente con el titulo, daremos rienda suelta a nuestras especulaciones sobre el tema de la colectivas Policiales y el tan manido artº 662 que parece ser el saco de fierabrás que sirve para un todo de la superioridad.

Desarrollo

Reglamento de la Policía Gubernativa de 1.930.

Articulo 662. -

Para premiar los servicios distinguidos y relevantes que en los actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de sus funciones, etc, etc. se preste por las clases y guardias de Seguridad, se establecen las recompensas que a continuación se detallan, que serán concedidas: las dos primeras, por los Tenientes, Capitanes y Comandantes; la de los casos anteriores y el tercero, por los Tenientes Coroneles; todas estas y el cuarto, por el Coronel Inspector. Las señaladas en el quinto, sexto y séptimo, por el Director General o el Ministerio de la Gobernación, según los casos.

1º Dispensa de asistencia a revistas de Policía.
2º Dispensa de asistencia a los actos de Academia o instrucción.
3º Felicitación privada.
4º Felicitación publica.
5º Concesión de galón de merito.
6º Propuesta para condecoración oficial, ya civil, ya militar o de beneficencia.
7º Recompensa en metálico. Este premio no se cederá aisladamente, sino que ira unido a cualquiera de las recompensas anterior, siendo regulada su cuantía por el Director general de Seguridad.

Según lo leído, podemos comprobar que tanto los jefes como los oficiales quedan fuera de este articulo premial. Sin embargo, es el artº 673 donde se recoge que tanto los jefes como oficiales solo se verán recompensados con felicitaciones privadas y publicas y propuesta para condecoración oficial [ esto esta claro. Habido cuenta que estos son militares en comisión de servicio, por lo tanto, estaban comprendidos en su reglamentación sectorial ].

De la lectura exhaustiva del artº 662 queda claro que determinados hechos y méritos quedan fuera de este compendio y que se verifica la necesidad de recompensas especia- les que contemplen por ejemplo los servicios de armas frente al enemigo, el arrojo personal del policía, la iniciativa personal a costa de la propia vida, en definitiva, el sacrificio personal. Tal hueco y necesidad..., ¿vendría la Medalla Merito Policial a rellenar el hueco?

En este punto voy a incluir una disposición oficial que hace tiempo me llamo la atención y que podría empezar por aclarar algo al respecto de las colectivas policiales;

En mayo de 1955, mediante la O.G. de la Dirección General de Seguridad de fecha 21 de mayo dice lo siguiente:

Recompensas. Colectiva.

“En uso de las facultades que me confiere el articulo 662 del vigente Reglamento de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1.930 [Reglamento Mola], y para premiar los méritos contraídos en el servicio por el capitán de la plantilla de Vitoria y personal a sus ordenes que intervino en la búsqueda y captura del autor de un cuádruple asesinato, he acordado concederles la recompensa de felicitación publica, con anotación en su hoja de servicios e historiales, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 664 del citado texto.

Veamos lo que dice el artº 664 .

Todas las recompensas referidas, salvo las tres primeras, se insertarán en la Orden general de la Dirección.

[Según lo visto y leído del texto del artº 662, en ningún momento se cita que la felicitación publica pueda tener consideración de colectiva. Es un hecho incontestable. Citare que esta no es una disposición única, he podido comprobar la existencia de varias felicitaciones publicas recogidas como colectivas].

Medalla del Merito Policial, oro, plata y bronce.

Ley de 15 de mayo de 1.945 -BOE nº 137 de fecha 17 de mayo de actual-. Este decreto-

ley confirma y establece la extensión de los derechos que concede el decreto de 18 de junio de 1.943 a los condecorados con la Medalla del Merito Policial.

Art º 2.- Cuando la referida Medalla se otorgue a funcionarios muertos en acto de servicio o a consecuencia del mismo, se reputarán concesionarios de la pensión establecida en el articulo quinto del citado decreto, por el orden que se mencionan; sus viudas, sus hijos menores de edad y sus padres pobres o sexagenarios. La pensión concedida a cualquiera de ellos se extinguirá con la muerte del titular.

Este mismo Decreto-Ley reconoce la carencia premial en el cuerpo de la Guardia Civil ante los hechos de armas y muerte de sus integrantes en actos de servicio-sacrificio, por lo tanto:

Artº 1 . – Para premiar los hechos o servicios de armas del personal del cuerpo de la Guardia Civil, se establecen las recompensas siguientes:

a.- Citación en la Orden General del Cuerpo.
b.- Cruz del Merito Militar con distintivo blanco.
c.- Cruz del Merito Militar con distintivo blanco pensionada...
d.- Avance en la Escala…

Artº 2. - …

Artº 3. - …

Artº 4. - …

Artº 5. – Lo preceptuado para la Guardia civil es aplicable a las tropas de la policía Armada; y para la concesión de las recompensas comprendidas en los apartados b), c), y d) que se hubiese hecho acreedor el personal de estas, se formulara por el inspector general de las mismas la propuesta procedente, la cual, informada por el Director General de Seguridad, será elevada al Ministerio del Ejercito para la resolución que proceda. La recompensa señalada en el aparatado a) será otorgada por el inspector general de las mencionadas tropas.

Artº 6. – Del presente decreto-ley se dará cuenta, en su día, a las Cortes.

Todo lo reseñado y complementado tendría su ratificación con la Ley de 31 de diciembre de 1.945 – BOE nº 3, del 3 de enero de 1.946. – Bajo el titulo…

Por la que se ratifica con este carácter el decreto-ley de 9 de octubre de 1.945, concediendo recompensas por servicios de armas al personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada y Trafico.

Esta Ley comprende 5 artículos y diversos aparatados en los que se especifican las diversas cuantías económicas de las recompensas, diversas peculiaridades sobre el otorgamiento del avance en la escala [ claramente salen perjudicados determinadas clases y suboficiales. Con seguridad que esta Ley trajo consigo muchas reclamaciones. Donde no entrare]

Medallas de Oro, Plata y Bronce de la Orden del Mérito Policial


Guerrera con colectiva plata perteneciente al Subte. Policía Armado D. Tomas Gil Gómez que le fue concedida con motivo de las inundaciones de Valencia en 1.957. Entonces nuestro subteniente era Sgto. 1º encuadrado en la compañía de Conductores

ORDEN de 4 de diciembre de 1.957 concediendo la Medalla del Mérito Policial, con carácter colectivo a la plantilla de la Policía Gubernativa en Valencia.

Por Orden de 4 de diciembre de 1.957 – BOE nº 313, del día 16 –se concede con carácter colectivo, a la plantilla de la Policía Gubernativa en Valencia por su actuación durante las inundaciones sufridas por su capital en octubre del mismo año. Disponiéndose “ que la recompensa pudiera ser ostentada únicamente sobre el uniforme, en el tercio inferior de la bocamanga izquierda, consistiendo en una reproducción en bordado del modelo que se aprobó por orden de 20 de enero de 1.945”. (El modelo bordado que poseo, tiene una circunferencia de 47 mm.).






Cruz del Merito Policial.

Ley 5/1.964, de 29 de abril – BOE nº 107 de 4 de mayo- Sobre condecoraciones policiales.

La Ley 5 de 1.964 de veintinueve de abril sobre condecoraciones policiales que a grandes rasgos decía; El tiempo transcurrido desde que tales disposiciones fueron dictadas así como la índole especial de los servicios encomendados a la Policía Gubernativa y la complejidad alcanzada por los mismos, aconseja modificar en algunos aspectos la normativa vigente, a fin de disponer de un instrumento legal adecuado, dotar de la necesaria flexibilidad que permita premiar a quienes observen las virtudes del patriotismo, lealtad y entrega al servicio en el mas alto grado, y que, al mismo tiempo, fomente la anterior, satisfacción y estimulo en todos los funcionarios de la Policía Gubernativa.

A tal efecto, sin crear nuevas recompensas, pero adaptando las existentes a las exigencias actuales, se mantienen las Medallas de oro y plata al Merito Policial, si bien se establece una mayor precisión en las causas que pueden originar su concesión.

La Medalla al Merito Policial, en su categoría de bronce, se sustituye por la Cruz al Merito Policial con distintivo rojo o blanco; aquella, para premiar los hechos distinguidos que impliquen acusado riesgo para quienes sobresalgan en el cumplimiento de sus deberes o en la realización de trabajos o estudios de carácter profesional; en todo caso, con prestigio para la corporación o utilidad para el servicio.

La O.G.I.P.N. nº 16 de 5 de abril de 1.983 en su artº nº 28, titulado;

Ostentación sobre el uniforme de gala de la condecoración colectiva.

Por haber sido concedida la Cruz al Merito Policial, a titulo colectivo, con distintivo rojo, al GEO, por orden de treinta de marzo de 1.982, publicada en la O.G. de esta Inspección nº 25 de quince de mayo de 1.982 en el articulo nº 2 y concediéndose la misma condecoración a la unidad de desactivación de explosivos de este cuerpo, por orden de nueve de diciembre de 1.982, publicada en la O.G. de este centro nº 5 de fecha 25 de enero de 1.983, artº 3º.

DISPONGO. – Que la recompensa otorgada, pueda ser ostentada únicamente sobre el uniforme de gala y en el tercio inferior de la bocamanga izquierda de la guerrera, consintiendo en una reproducción en bordado, con las siguientes características.

DISEÑO. – Constituye un octógono regular con su filo bordado en color oro y en el centro campea una espada vertical, bordada en color blanco y adornada de laurel, color verde, en su parte inferior y de izquierda a derecha se leerá “ al merito policial “, esta inscripción y el interior del octógono bordado en color oro, los cuatro brazos en forma de pentágonos regulares, situados en cruz, en su interior bordados en color rojo y en su filo bordados en color oro.

MEDIDAS.- La distancia entre vértices de los pentágonos continuos será de 32 milímetros, y la distancia entre los vértices de los pentágonos opuestos de 44 milímetros.


Guerrera donada por el Policía de la escala básica 2ª categoría D. Manuel Blanco Antelo, retirado. D. Manuel ingreso como policía en 1.975. Realizo el IV curso 3ª convocatoria del TEDAX en oct/nov de 1.977. Como se puede comprobar la otorgación en su día de la cruz colectiva roja mas tarde les fue reconocida como individual mediante sentencia firme, dando su posesión a las prebendas establecidas 







La misma O.G.I.P.N. en su artº 27 º dice;

Por haber sido concedida la Medalla al Merito de la Protección Civil, en su categoría de oro y con distintivo azul, por orden de 23 de octubre de 1.982 – BOE nº 257 de 26 de octubre de 1.982 -, a la 3ª circunscripción de la Policía Nacional de Valencia, incluyendo en esta concesión a la 4ª, 5ª y 20ª compañías de la Reserva General y 8ª compañía de la Agrupación de Conductores de este cuerpo, según escrito del Director General de Protección Civil, nº 2.188 de treinta de noviembre de 1.982.

DISPONGO. – Que esta recompensa otorgada, pueda ser ostentada únicamente sobre el uniforme de gala y en el tercio inferior de la bocamanga izquierda de la guerrera, consistiendo en una reproducción en bordado, con las siguientes características:

DISEÑO. – Un circulo de color naranja, con un filo dorado, en la parte exterior e interior y en el centro la leyenda “PROTECCION CIVIL ESPAÑOLA“ en este circulo se inscribe un triangulo equilátero de color azul cobalto, tocando los vértices de cada ángulo en la parte inferior del circulo, este triangulo lleva filo de color oro, todo ello rematado en su parte superior con la Corona Real Española.

MEDIDAS. – El distintivo medida 25 milímetros, de diámetro y de altura incluida la Corona Real 34 milímetros.





[Añadiré que entre su diseño oficial y el finalmente adoptado media una diferencia que se hace alusiva a la leyenda interior. Esta condecoración bordada sobre uniforme marrón es ciertamente escasa y de momento no he podido echarle el guante a ningún ejemplar. Ciertos policías premiados con esta condecoración la poseen en su versión de cinta, pero nunca la ostentaron en su versión bordada].

Guerrera azul CNP de mi buen amigo el Policía D. Gabriel Rubio Valero retirado. D Gabriel perteneciendo a la 3ª Circunscripción de P.N en Valencia, le fue otorgada la Medalla del Merito de la Protección Civil en su distintivo azul colectiva. Nunca la llego a portar en bocamanga. Según su testimonio, recuerda haber visto a algún suboficial con la misma bordada.

Conclusiones

Vaya por delante que hay en la actualidad un buen puñado de compañeros mas preparados que un servidor en el compendio legislativo y especializados en nuestras condecoraciones españolas.

Por lo tanto, no pretendo sentar catedra, solo exponer lo que he podido recopilar en estos años, tanto en el terreno legislativo como en el meramente coleccionista, y así lo he expuesto, los hechos son lo que son, gusten o no, estemos de acuerdo o no.

Partiendo de la base de que cuando se legisla y promueve la creación de una recompensa, prácticamente en la mayoría de ellas no se regula la creación o la vertiente colectiva de la misma, ya que esta variante colectiva siempre suele ser con motivo de algún hecho, acontecimiento etc. de importancia y que después de un tiempo es cuando se suele reconocer el hecho en cuestión y premiar al colectivo o colectivos con el premio. También a mi corto entender tiene que ver que esa unidad, colectivo etc. tenga bandera otorgada oficialmente o no.

Respecto a la Medalla Colectiva del Merito Policial categoría plata que se otorgo a algunos policías – entre ellos, al policía armado conductor del jefe Superior de policía de la 3ª Circunscripción en Valencia - y funcionarios del Cuerpo General de policía de Valencia, a la compañía de conductores de P.A. y T de Valencia, etc. no me cabe la menor duda de que esta fue reflejada antes de su publicación en el BOE en su correspondiente O. G de la Inspección de P.A y T., el hecho de que todavía no haya sido capaz de encontrarla no significa que no exista, al igual que las otras siguientes que si se han localizado.

Dice el apartado 6ª del artº 662.- Propuesta para condecoración oficial, ya civil, ya militar o de beneficencia. -su aprobación será por el Director general o por el Ministro de la Gobernación.

[He aquí que ya tenemos el saco de fierabrás. Este apartado engloba cualquier tipo de condecoración.] [al menos es mi opinión y puestos a encajar algo cuando así lo pretendemos., para mi encaja].

Por otra parte, y sin pretender levantar ningún tipo de polémica ni absurdos que no lleva-rían a ningún puerto, si me referiré al articulo reseñado por D. Jose Luis Calvo Perez del pasado OPM nº 13. En este articulo se describen dos de las colectivas otorgadas a la Policía Gubernativa como condecoraciones apócrifas.

Solo diré que, para ser falsas, fingidas o de dudosa autenticidad como describe tal adjetivo el diccionario español. Para un servidor parecen bien autenticas, no solo por que las tenga materialmente, no solo por que tenga suficiente legislación escrita o grafica sino por todos aquellos compañeros ya fallecidos o no y que con orgullo la portaron en sus bocamangas. Desde luego ellos las portaron con el orgullo de serles fetén.

Lo vuelvo a reseñar, no esta en mi objetivo levantar polvareda, solo mostrar aquello que si existió y que se legislo con todas las consecuencias. Puede ser que el artº 662 no fuese alumbrado con suficiente precisión, sin embargo, si le sirvió durante mas de 30 años a la superioridad para premiar los acontecimientos que hemos visto. Pruebas las hay suficientes y por supuesto el debate esta abierto, todo lo que sea engrandecer la historia de nuestro querido cuerpo, será bienvenido.

Nota del autor. –Todas las fotografías son propiedad de los fondos del autor –salvo la tercera de la pagina 7, propiedad de D Gabriel Rubio Valero, que gentilmente la ha cedido para este articulo. La recopilación legislativa esta sacada de los libros publicados por el autor. “De Gris a Marrón” y “Policía Española. Doscientos años de símbolos”.

Silvestre Barquero Baños.











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