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viernes, 4 de septiembre de 2020

Las cruces de la Xunta de Galicia al mérito y al servicio policial (II): la Cruz de Plata


Del Boletín "Emblema", editado por la Orden de ka Placa y el Mérito, nos hacemos eco de este artículo firmado por nuestro buen amigo, compañero y colaborador, el Subinspector Alberto Táboas Hermida.

Como ya se reseñó en números previos de este boletín, con motivo del XXV aniversario de la creación de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, y haciendo uso de las atribuciones que sobre el personal de que presta servicio en la misma tienen las autoridades autonómicas, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia publicó el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se creó un sistema premial propio para la Unidad y en el que se regularon el procedimiento y los requisitos de entrega de las diferentes recompensas que lo componen. La finalidad del desarrollo del mencionado conjunto premial fue disponer de un sistema de distinciones específico con el que las autoridades autonómicas pudiesen “otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad”. 

Cruz de Plata (Alberto Táboas Hermida)

Vistos ya el distintivo de permanencia en la Unidad de Policía Nacional Adscrita [EMBLEMA Nº 2], así como la Cruz de Bronce al servicio policial [EMBLEMA Nº 4], el siguiente elemento a reseñar es la Cruz de Plata de la Xunta de Galicia al mérito policial, que se otorgará, exclusivamente a los integrantes de la mencionada Unidad, en los siguientes casos (art. 4): 

1. Como consecuencia de acciones policiales en las que se evidencie una actuación profesional de especial relevancia, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 

a. Sobresaliente valor personal. 

b. Riesgo significativo para su vida o integridad física. 

c. Manifestación excepcional de sacrificio o abnegación. 

2. Dirigir, ejecutar o participar con éxito en servicios de extraordinaria dificultad o importancia, en los que se evidencien especiales cualidades profesionales. 

Se trata de una condecoración orientada a premiar con carácter específico y exclusivo un hecho concreto, y no una trayectoria profesional distinguida, como se era el caso de la Cruz de Bronce. Pero, pese a ello, mantiene la misma cláusula de cautela ética ya vista para esta última, en el sentido de que el propio decreto puntualiza (art. 2.3) que en ningún caso, aunque se den los requisitos referidos, la Cruz “podrá otorgarse al personal de la Unidad en cuyo expediente consten anotaciones desfavorables sin cancelar por falta grave o muy grave; asimismo, se requiere no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, en la fecha de cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente. En este último caso, la efectiva concesión de la condecoración y los derechos que de ella se deriven estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos”. Pero además, en el caso de la Cruz de Plata, esta cautela va más allá del momento de la concesión, y se establece (art. 8.4) que, ya concedida, “cuando la persona condecorada […] fuera sancionada por faltas graves o muy graves cometidas posteriormente, o penada por delito doloso, la autoridad que la concedió, previa instrucción de una expediente en el que se dará audiencia obligada a la persona interesada, podrá acordar la prohibición de uso de las condecoraciones otorgadas, e incluso su revocación”. 

Al contrario que en el caso de la Cruz de Bronce, por razones obvias, la de Plata podrá entregarse forma individual, pero también colectiva (art. 2.2), garantizando el legislador en este último supuesto que todos los recompensados disfrutarán a título individual del reconocimiento legal de la condecoración, tanto a efectos de su anotación en el expediente, como a los de su utilización sobre el uniforme. 

Se trata, al igual que en el caso de la Cruz de Bronce ya reseñada, de una condecoración no pensionada (art. 8.1), pero que se considerará “mérito preferente para poder optar a plazas o destinos concretos dentro de la Unidad” (art. 8.3). Por lo demás, el decreto regula su procedimiento de concesión (art. 9) y su anotación en un Registro de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones, creado específicamente para ellas (art. 11). 

El diseño de la Cruz de Plata tomó cuerpo poco tiempo después, a través de la ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establece el diseño y las características de las condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas que la Xunta de Galicia podrá otorgar al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o las personas e instituciones que colaboren con la misma, cuyo Anexo II está íntegramente dedicado a la descripción de la Cruz de Plata de la Xunta de Galicia al mérito policial, en sus diferentes variantes: 

Condecoración. En su anverso llevará el escudo de Galicia, de plata en su totalidad, incluyendo corona real cerrada. Acolada al mismo, una cruz ensanchada o patada de brazos triangulares isósceles, de 23 mm en su base y 20 mm de altura, esmaltada en azul y fileteada de plata. Entre los brazos de la misma, un rafagado de oro. En su reverso, sobre la cruz lisa llevará un círculo de 10 mm de radio, esmaltado en azul y fileteado en plata, conteniendo cuatro haces de tres hojas de laurel de plata unidas por sus tallos y la leyenda «AO MÉRITO POLICIAL» en letras también de plata. En la parte superior de cruz llevará una anilla para sujetar la cinta. 

El tamaño total de la condecoración sin la cinta y sin la anilla que la sujeta a la misma será de 40 mm de ancho y 40 mm de alto. La cinta de la que se ha de llevar pendiente será de 30 mm de ancho, dividida en tres partes en el sentido vertical, siendo la central de 15 mm y de color blanco, y las laterales de 7,5 mm y de color azul. Su longitud será también de 30 mm. 

Pasador. Estará constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mm de longitud por 10 mm de ancho, montada sobre un entramado de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales del citado metal de 2 mm de ancho y 12 mm de largo cada una. En el centro de la franja blanca llevará el escudo raso de Galicia, de plata, de 7 mm de ancho y 8,5 mm de alto. En su parte posterior llevará un sistema de sujeción adecuado para poder fijarlo al uniforme. 

Miniatura para solapa y para gran gala. Para su uso en la solapa llevará una reproducción en miniatura de la cruz a un tamaño total de 16 mm, con un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre un ojal como sobre la tela. Para su uso en el uniforme de gran gala se suministrará una miniatura como la anteriormente descrita, prendida de una cinta con la distribución de colores respectiva, pero con un ancho total de 10 mm.

Siendo una condecoración privativa de una unidad de la Policía Nacional, en lo relativo a su disposición sobre el uniforme se ajustará a lo dispuesto en la normativa al respecto, recogida en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

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