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miércoles, 16 de septiembre de 2020

El sistema premial de la Policía Española (1943-2020)

Como continuación a un trabajo anterior en el que nos ocupamos del sistema premial, o lo que es lo mismo, del conjunto condecoraciones y premios a los que se podía hacer acreedor el personal del Cuerpo de Seguridad, y de manera colateral el de Vigilancia, en el periodo comprendido entre 1877 y 1941, vamos a abordar ahora los años comprendidos entre 1941 y 2020, ya que es a lo largo de ellos cuando realmente se puede entender que se crea un sistema premial propio, a base de condecoraciones exclusivamente policiales, inexistentes hasta entonces. 

Como hemos visto durante el periodo anterior, si hacemos abstracción de una serie de premios en metálico, plazas de distinción con aumento de sueldo, derecho al ascenso, rebajes de determinados servicios y de las tradicionales felicitaciones públicas y privadas, poco más se otorgó específicamente al personal policial, al menos hasta la publicación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1930 por el que se crea el “Galón de Mérito” para recompensar, en exclusiva, al personal del Cuerpo de Seguridad, quedando el de Vigilancia fuera de esta institución. 

Es cierto que, en todos los Reglamentos publicados durante estos años, a la hora de referirse a los premios a recibir por el personal policial, se hace expresa mención a la posibilidad de hacerse acreedor a una condecoración, como así sucedió en numerosas ocasiones, sin embargo, estás eran de carácter militar o civil -Mérito Militar, Beneficencia, etc.-, no existiendo una específicamente policial. 

No es hasta 1943, cuando por Decreto de 18 de junio (BOE de 14 de julio) se crea la Orden del Mérito Policial en las categorías de Oro, Plata y Bronce. 

Medallas de Oro, Plata y Bronce al Mérito Policial 1943 (internet)

El Decreto, elevado a rango de Ley con fecha 15 de mayo de 1945 (BOE 17 siguiente), tras señalar que esta recompensa debe constituir legítimo orgullo para los que la posean, refiere que debe servir de noble emulación para aquellos que aún no se han hecho acreedores a poseerla. Por ello es necesario que, para su concesión, se exijan unos requisitos previos para prestigiar el que debe ser el más preciado galardón de un policía. 

La Medalla al Mérito Policial, se crea para reconocer los relevantes servicios practicados por el personal de la Policía Gubernativa, en favor del orden, así como los trabajos o estudios, de los que estos sean autores, de sobresaliente interés científico o técnico-profesional. 

Añadiendo que, además de los integrantes de la Policía Gubernativa, podrán ser condecorados con esta Medalla aquellos que se hagan acreedores a ella por su valiosa colaboración con las Fuerzas del Orden; por la publicación de una obra técnico-profesional o de interés policial de mérito sobresaliente o cuando practiquen actos de relevante importancia en defensa del orden, la propiedad y las personas. 

En sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce, estas medallas, serán concedidas por el Ministro de la Gobernación a propuesta del Director General de Seguridad, previo expediente sumario y sus poseedores tendrán la consideración de Caballeros de esta Orden. 

De relevante interés resulta, lo que señala el Decreto, al respecto de la concesión de una pensión vitalicia asociada a la concesión de cualquiera de las medallas, señalando que cuando se trate de un servicio de especial relieve podrá concederse pensionada, previa aprobación por el Consejo de Ministros, en cuantía del 20% del sueldo que perciba el funcionario de acuerdo con su empleo o cargo. 

Caso de tratarse de persona ajena al funcionariado, la pensión consistirá en 2.600 pts. anuales en el caso de la Medalla de Oro; 1.850 pts. para la de Plata y 1.180 pts. para la de Bronce. 

En cuanto a la descripción de las Medallas, señalar que, en sus tres categorías, está formada por un anverso que representa el sacrificio por el servicio, bajo la tutela del Angel de la Guarda, con la leyenda "al Mérito Policial" y un reverso que lo constituye una espada, como símbolo de la Justicia, con el lema "Servicio-Sacrificio". 

Su forma es circular, con un diámetro de 40 mm., pendiendo de una cinta verde -color característico de la Policía Española- con los colores nacionales en los bordes. Este pasador será de oro, plata o bronce, según la categoría, y en él se fija la fecha de la concesión. En la Medalla pensionada, la cinta, está dividida longitudinalmente por una franja blanca. 

Al respecto de lo dicho, debemos resaltar dos aspectos que consideramos de interés. Por una parte, el hecho de que la Medalla, como tal, no estaba sujeta, per se, a la percepción de pensión alguna y que esta se asignaba en función de los méritos específicos contraídos por aquel que la recibiese, y por otra, a la concesión del título de “caballero” que llevaba aparejada la concesión de un de estas recompensas, fuera cual fuese su categoría, título este que, a fecha de hoy, lamentablemente no se contempla. 

Posteriormente, una Ley de 15 de mayo de 1945 extiende los derechos que concede el ingreso en la Orden del Mérito Policial, contemplados en el Decreto de 18 de junio de 1943. En este sentido señala que cuando la Medalla se otorgue a funcionarios muertos en acto de servicio o a consecuencia del mismo, se reputarán concesionarios de la pensión, establecida en el Decreto mencionado, su viuda, sus hijos menores de edad y sus padres, pobres o sexagenarios y que se extinguirá con motivo del fallecimiento de quien hubiese sido transmisor de los derechos de la pensión o la pérdida de las condiciones de su otorgamiento, sin posibilidad de transmisión a los grupos siguientes. 

Ya con anterioridad, con la creación del Cuerpo de la Policía Armada en 1941 y dado su carácter militar, algunos aspectos concernientes al sistema premial de este Cuerpo integrante de la Policía, habían comenzado a cambiar, si bien hay que esperar a la publicación del Decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se establecen las recompensas que puede recibir el personal de este Cuerpo con ocasión de la prestación de servicios que entrañen grave riesgo o bien por hechos de armas acaecidos con ocasión de la prestación del servicio. Este Decreto, se verá ratificado, con posterioridad, por una Ley fechada el 31 de diciembre siguiente. 

El Decreto de referencia establece las recompensas a las que, en su calidad de militares y en consonancia con el personal de la Guardia Civil, se pueden hacer acreedores los efectivos del Cuerpo, fijándolas en las siguientes: 

a) Citación en la Orden General del Cuerpo 

b) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco 

c) Cruz al Mérito Militar con distintivo blanco, pensionada 

d) Avance de Escala 

Posteriormente, la precitada Ley de 31 de diciembre de 1945, ratifica los anteriormente expuesto, estableciendo las recompensas para premiar, al personal del Cuerpo de la Policía Armada, por la prestación de servicios relevantes o por hechos de armas: 

a) Citación en la Orden General del Cuerpo. 

b) Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco (establecida por S.M. la Reina Isabel II con fecha 3 de agosto de 1864). 

c) Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, pensionada. La cuantía y duración de esta pensión en las Cruces que se conceden a Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales será la establecida en la Ley de 6 de noviembre de 1942. En cuanto a la Tropa, además de lo referido en la citada Ley, se establecen las pensiones de 50 o 100 pts., al mes, por la realización de algún servicio de carácter extraordinario y muy distinguido. 

d) Avance de Escala en las condiciones que determina el Reglamento de recompensas en tiempo de guerra, equivalente a adelantar en el escalafón del empleo correspondiente el 40% de los puestos. En el caso de los Brigadas, el avance de Escala no puede llevar aparejado el ascenso a Oficial por tratarse de categorías distintas. Esta recompensa la concede el Consejo de Ministros. 

En este sentido cabe destacar que, con carácter general en los Ejércitos, de acuerdo con esta Ley, los Generales, Jefes y Oficiales podrán hacerse acreedores a las recompensas citadas en los apartados a, b y c; los Brigadas, las señaladas en todos los apartados, si bien el avance de escala no podrá producir, como queda dicho, el ascenso al empleo superior (Alférez) y los Sargentos, Cabos y Policías, todas las contempladas en los cuatro apartados. 

Con relación al avance de escala y muy especialmente en caso de que conlleve ascenso al empleo inmediatamente superior, dentro de las categorías de Suboficiales, Clases y Tropa, es preceptivo cumplir las siguientes condiciones: 

1ª.- Exceso en el cumplimiento del deber; actuación sobresaliente por valerosa y resolutiva en el desarrollo de la acción. 

2ª.- Reunir cualidades de prestigio y trabajo. 

Sin embargo, pese al carácter militar del Cuerpo de la Policía Armada, como señala el artículo 18º de la Ley de 8 de marzo de 1941, en el que refiere que “el Cuerpo tendrá carácter y organización eminentemente militar y que sus componentes quedan sujetos, en todo, al Código de Justicia castrense”, durante varios años existió un claro agravio comparativo entre los Oficiales y Suboficiales de la Escala del Cuerpo con relación al resto de los integrantes, con los mismos empleos, de las Fuerzas Armadas, al respecto del ingreso de sus Oficiales en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la concesión, a los Suboficiales, de la Cruz de la Constancia Militar. 

Fue necesario que los interesados elevasen los correspondientes recursos y, así, con fecha 15 de julio de 1952, se reconoce, por Ley, el derecho a los Jefes y Oficiales del Cuerpo de la Policía Armada a ingresar en la Militar Orden de San Hermenegildo, negado hasta entonces. 

Esta Orden había sido creada en 1814, a la conclusión de la Guerra de la Independencia, en el reinado de S.M. el Rey D. Fernando VII y está destinada a premiar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los que la reciben. 

Todo lo relativo a la concesión de esta recompensa, viene contemplado, a fecha de ingreso de la oficialidad de la Policía Armada, en lo dispuesto en el Reglamento de la referida Orden, publicado con fecha 25 de mayo de 1951, que modificaba otros publicados con anterioridad. 

En primer lugar, señalar que la Orden de San Hermenegildo queda integrada por tres categorías: 

1ª Cruz 

2ª Placa 

3ª Gran Cruz 

El citado Reglamento, señala, en lo referente a la oficialidad -Alféreces, Tenientes y Capitanes, los empleos que nos interesan, toda vez que el techo en la carrera profesional del personal procedente de la Escala de la Policía Armada, se fijaba, por estas fechas, en el empleo de Capitán-, refiere que, podrán hacerse acreedores los Oficiales que cuenten con veinticinco años de servicio a contar desde su nombramiento como Cadete o Alumno de las Academias Militares o desde el ingreso en el Arma o Cuerpo de procedencia. 

En consecuencia, entendemos que, con relación al personal de la Policía Armada, se reputaría como servicios prestados su tiempo de permanencia en filas que se sumaría al transcurrido desde su ingreso en el Cuerpo. 

El personal que, ostentando el empleo de Oficial, cumpliese el requisito de tiempo antes aludido, se hará acreedor a recibir la Cruz. 

Con relación a la 2ª categoría, la Placa, exige, de acuerdo con el citado Reglamento, además de estar en posesión de la Cruz, un total de treinta y cinco años de servicio, de los que veinte, forzosamente, tienen que perfeccionarse ostentado empleo de Oficial, si bien, en el caso del personal procedente de los empleos de Suboficial -es el caso de la oficialidad de la Policía Armada-, este plazo puede reducirse a diez años, cumpliendo el resto de las condiciones. 

Estas circunstancias permitirían a muchos de los Oficiales de la Policía Armada que se hicieron acreedores a recibir la Cruz, a ostentar la Placa, una vez cumplidos los treinta y cinco años de servicio. 

Finalmente, otra Ley fechada el 28 de diciembre de 1959, hace extensivo a los Suboficiales de la Policía Armada el derecho a la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, creada, para los Suboficiales de los tres Ejércitos y asimilados, con fecha 26 de diciembre del año anterior para premiar la prolongada permanencia de este personal en filas. 

La Ley de 26 de diciembre de 1958 (BOE del 29), a la que nos hemos referido, señala que la Cruz, en su modalidad de no pensionada, podrá obtenerse al alcanzar veinte años de servicio activo, recibiendo la pensionada cinco años después, 

Andando más en el tiempo, la Ley 5/1964, de 28 de abril, introduce una serie de importantes modificaciones en el reglamento de ingreso en la Orden del Mérito Policial, todas ellas vigentes hasta nuestros días. 

Orden del Mérito Policial vigente desde 1964 (internet)

Fundamentalmente estas modificaciones vienen dadas por la descripción de las causas que motivan el ingreso en la Orden y por la sustitución de la Medalla, en la categoría de bronce, por dos Cruces, una con distintivo rojo y otra con distintivo blanco; con ello se pretende establecer una mayor precisión en las causas que pueden originar la concesión de cualquiera de las categorías de la Orden, flexibilizando algunos aspectos. 

Las normas procedimentales para la concesión de las dos Medallas, oro y plata se mantienen iguales a las contempladas en el Decreto de creación; en cuanto a las Cruces, sea cual fuere su distintivo, serán otorgadas por el Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director General de Seguridad, oída la Junta de Seguridad. 

La descripción de las nuevas Cruces, toda vez que el diseño de la Medalla no varía, es el siguiente: constituidas por un octógono regular de 4,5 cm. de longitud y 8 mm. de lado; en el centro sobre esmalte dorado, una espada vertical esmaltada en blanco, adornada de laurel. Los brazos en su superficie estarán esmaltados en rojo o blanco, según los casos, y en el centro, de izquierda a derecha, la leyenda "al Mérito Policial". 

En cuanto a los motivos que justifican la concesión de estas recompensas, la Ley señala que serán causas las siguientes: 

1º.- Medalla de Oro o de Plata: 

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. 

b) Resultar con mutilaciones o heridas graves que produzcan mutilaciones graves y permanentes en las mismas circunstancias que el caso anterior. 

c) La realización de algún servicio de trascendental importancia en el que se ponga de manifiesto patriotismo, lealtad y abnegación. 

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad y eficacia en el cumplimiento de un servicio de relevancia para la Corporación. 

e) En general la realización de hechos análogos a los descritos que impliquen carácter extraordinario.

2º.- Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo. 

a) Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. 

b) Participar en tres o más servicios en los que, mediando agresión con armas, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultare herido el funcionario. 

c) Realizar en circunstancias de peligro para su persona un hecho abnegado que ponga de manifiesto su valor. 

d) Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezcan una especial recompensa en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios. 

3º.- Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco. 

a) Realizar cualquier hecho que evidencie un alto sentido del patriotismo o de la lealtad, con prestigio de la Corporación. 

b) Sobresalir en el cumplimiento de los deberes de su empleo o realizar destacados trabajos o estudios profesionales o científicos que redunden en beneficio de la Corporación. 

c) Realizar de cualquier modo no previsto actos distinguidos en prestigio de la Corporación. 

En cuanto a las pensiones, se fijan en 20% del sueldo para la Medalla de Oro; 15% para la de Plata y 10% para la Cruz con distintivo rojo, quedando la de distintivo blanco sin pensión. 

Hay que señalar que, durante muchos años, el ingreso en la Orden del Mérito Policial constituyó casi un hecho extraordinario, incluso refiriéndonos a la Cruz con distintivo blanco, hasta el punto de que en fechas tan tardías como 1988, en plantillas de importancia, con más 500 efectivos, tan solo se otorgaba una anualmente, coincidiendo con la celebración de nuestro Patrón, el Santo Angel de la Guarda. 

En 1970, la Ley 15/1970 de 4 de agosto, establece, las recompensas a las que puede hacerse acreedor, en tiempo de guerra y de paz, el personal de las Fuerzas Armadas en las que, por aquellas fechas, se integraba la Policía Armada. Esta Ley dispone lo siguiente: 

1º. Recompensas en tiempo de guerra: 

Estas recompensas podrán ser concedidas a los Generales o Almirantes, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Clases de tropa o marinería, asimilados, equiparados, considerados y personal civil que actúe en campaña a las órdenes directas de los mandos de las Fuerzas Armadas. 

Cruz Laureada de San Fernando 

Medalla Militar 

Avance en la Escala 

Cruz de Guerra con Palmas 

Cruz de Guerra 

Cruz Roja del Mérito Militar 

Citación como distinguido en la Orden General 

Medalla de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria 

Medalla de Sufrimientos por la Patria 

Medallas de las Campañas 

2º. Recompensas en tiempo de Paz: 

Para premiar los méritos, trabajos, servicios o actuaciones distinguidas, realizadas por el personal antes citado, en tiempo de paz, podrán concederse las siguientes recompensas: 

Medalla del Ejército, Medalla Naval y Medalla Aérea 

Cruz del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco 

Medalla del Mutilado 

Medalla de Sufrimientos por la Patria 

Mención honorífica 

Citación en la Orden 

La pérdida de adscripción del Cuerpo de la Policía Nacional a las Fuerzas Armadas y la creación, en 1986, del Cuerpo Nacional de Policía, supusieron que, en lo sucesivo, los integrantes, tanto de la extinta Policía Nacional, como los del Cuerpo de nueva creación, no pudiesen hacerse acreedores, salvo en circunstancias muy concretas, a recibir estas recompensas, así como tampoco a ingresar en la Orden de San Hermenegildo, ni recibir la Cruz de la Constancia en el Servicio. 

Ello supuso, por lo que se refiere a estas dos últimas condecoraciones a quedar los miembros de la Institución policial huérfanos, a la hora de reconocerles el tiempo ininterrumpido de permanencia en el servicio, tras haber mantenido su historial personal limpio e inmaculado. 

Fueron años de transitar por un desierto en materia de reconocimientos, tan solo paliado, en fechas relativamente recientes, por la concesión, casi de forma indiscriminada, de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco, que comenzó a perder el horizonte de la razón de su creación, desvinculándose de los preceptos establecidos originalmente y convirtiéndose, al no existir otra forma de hacerlo, en el modo de reconocer los años de servicio por el simple hecho de no haber sido sancionado disciplinariamente. 

Durante estos años hubo algunos intentos, aunque tímidos, de crear una condecoración que paliase estas notables carencias; estos intentos jamás prosperaron, teniendo que recurrir, en algunos casos, a la concesión de una Cruz Roja pensionada, por supuesto, para premiar sus años de servicio, cuando en realidad esa no fue nunca la razón de la creación de esta condecoración. 

Así, de esta forma, por fin llegamos al año 2011, en que la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía, teniendo por objeto reconocer la correcta conducta de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la vez que la dedicación, lealtad e integridad en la prestación del servicio policial a los ciudadanos y a la sociedad, durante los períodos de tiempo indicados y siempre que se cumplan los requisitos previstos. 

Condecoraciones a la Dedicación Policial (internet)

Las categorías que se establecen, cuya descripción de cada una de las insignias refiere la citada Orden, son las siguientes: 

Medalla a los 20 años de servicio 

Cruz a los 25 años de servicio 

Encomienda a los 30 años de servicio 

Placa a los 35 años de servicio 

De esta forma, el sistema premial queda, al menos en parte, completado, manteniendo las tradicionales felicitaciones públicas, en sus diferentes categorías. 

Con la creación de este nuevo conjunto de condecoraciones, se instituye un sistema mixto, de una parte, para reconocer una trayectoria personal y profesional acrisolada, y, de otra, manteniendo la forma de premiar servicios extraordinarios y destacados. 

Sin embargo, creemos que esto no debería quedar ahí, toda vez que se hace necesario distinguir algunos aspectos importantes que, a día de hoy, no se tienen en consideración. Tal es el caso del reconocimiento que se hace a personas ajenas a la Institución Policial sin que se ajusten, en muchos casos, a los motivos que refiere el Reglamento de 1964. 

Este hecho, que sin duda entra dentro de la lógica, toda vez que cualquier Institución debe contar con algún tipo de recompensa para reconocer la colaboración prestada por personal ajeno a la misma, iguala, sin embargo, a la baja, a los miembros del Cuerpo que, por sus servicios y sacrificios, se han hecho acreedores a recibir una Cruz con distintivo blanco, con otros que la reciben por el mero hecho de prestar una colaboración por muy relevante que sea. 

Una opción para paliar esta situación podría venir dada por la creación, entre la Cruz con distintivo rojo y la de distintivo blanco, de otra que podría denominarse con divisa o distintivo azul o verde -ambos colores tradicionalmente asociados a la Policía-, no pensionada, a la que tan solo se podrían hacer acreedores los integrantes de la Policía Nacional y que, de alguna forma, sustituiría en este cometido a la que actualmente se otorga con distintivo blanco, dejando esta para premiar a personal no policial e incluso a miembros del Cuerpo que no alcancen los méritos necesarios para ostentar una de superior categoría. 

Por otra parte, abogamos igualmente por la creación de la Gran Cruz del Mérito Policial, también no pensionada, para distinguir, exclusivamente, al personal que en el ejercicio de su función policial haya alcanzado el nivel 30, evitando así la concesión de Cruces Rojas para agradecer los servicios prestados, como viene siendo habitual en los últimos años. 

De esta forma, se mantendrían pensionadas las Medallas de Oro y Plata y la Cruz con distintivo Rojo que se otorgarían de acuerdo con las normas para las que fueron creadas, quedando las demás sin pensión alguna y sirviendo la Gran Cruz para reconocer los servicios prestados en la Administración Policial tras haber llegado a lo más alto de la carrera profesional al ocupar puestos de alta dirección. 

Incluso, retrotrayéndonos a la disposición de creación de la Orden y basándonos en ella, se podría considerar la opción, según los casos, de no asignar pensión alguna a las categorías que en la actualidad la tienen aparejada, quedando ésta reservada, exclusivamente, para premiar las circunstancias concretas a las que alude la normativa. 

Otro de los aspectos que apoyamos, es el de la recuperación de los títulos de “caballero” o “dama”, según los casos, para todo aquel personal que ingrese en la Orden, de acuerdo con lo contemplado en las normas de creación de 1943. 

Igualmente, consideramos que se hace necesaria una revisión profunda del vigente Reglamento de ingreso en la Orden, adecuándolo al tiempo presente y a la realidad policial actual muy lejana de aquella otra de 1964, en que fue redactada su última modificación. 

Bibliografía: 

Gaceta de Madrid 
BOE 
Orden General de la DGP 
Otras fuentes 












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