Esto era lo que señalaba, el artículo 1º de la Ley de Defensa de la República, aprobada el 21 de octubre de 1931, en la que se tipificaban aquellas conductas contrarias al Régimen.
Alguno de los puntos, ¿no nos recuerda algo?
A) “la incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad”.
B) “la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles”
C) “la incitación a la “comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedad, por motivos religiosos, políticos o sociales”.
D) “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
E) “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”
F) “la apología del régimen monárquico y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”
G) “la tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas”
H) “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante”
I) “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación”
J) “la alteración injustificada del precio de las cosas”
K) “la falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios”
Sobran comentarios.
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