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jueves, 6 de febrero de 2020

Uniforme de Inspector de 1ª del Cuerpo General de Policía (comentario uniformológico)

Nuestro buen amigo y colaborador, Jesús Eguino, nos remite esta interesante fotografía que, a su vez, le envió nuestro amigo y compañero de la directiva de la Orden de la Placa y el Mérito, José Ramón Rodríguez Morilla, en la que aparece un Inspector de 1ª Clase del Cuerpo General de Policía, vistiendo el uniforme reglamentado el 27 de julio de 1943 y luciendo la Placa-insignia declarada reglamentaria por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 23 de marzo de 1972 (BOE del 21 de abril siguiente).


Sin embargo, en este uniforme llaman la atención varios aspectos que nos parece interesante resaltar.

Inspector del 1ª Clase del C.G.P. (col. Rodríguez Morilla)
1º.- El uniforme que viste es, como se ha dicho, el reglamentado por Orden del Mº de la Gobernación, fechada el 27 de julio de 1943 (BOE del 11 de agosto siguiente). En ella, se establece la uniformidad y divisas que, para actos del carácter oficial, podrá vestir el personal del Cuerpo General de Policía.

A la hora de describir la guerrera o americana, señala que será: entallada, cruzada, sin abertura posterior, cuadrada, con cruce de 15 cm. y doble fila de botones. Las mangas lisas, sin cartera, con un botón en la costura exterior y las divisas que se señalan para cada categoría y clase. Lleva dos bolsillos horizontales en los costados, de 17 cm. de largo y cartera de cuatro.

Sobre el lado derecho de la prenda se colocará la placa insignia, pudiendo ostentar igualmente los afiliados a Falange Española Tradicionalista y de la J.O.N.S. su emblema en el lado izquierdo (se refiere al yugo y flechas).

Las hombreras serán postizas de 5 cm. y medio de ancho, bordadas con la placa insignia de la Escala correspondiente y divisas según categoría. En la Escala de Mando irá bordada con un cordoncillo dorado.

En todo caso, la Orden señala claramente, el lugar de colocación de la Placa-insignia, siempre en el lado derecho del uniforme y consideramos, ya que la hemos lucido, que su colocación debe ser más arriba del lugar donde la luce el uniforme que aparece en la foto.

Por otra parte, la Orden tan solo señala que sobre el lado izquierdo de la prenda, se podrá lucir el yugo y las flechas en el caso de que el usuario sea miembro de este Partido. Por supuesto, en 1972 y posteriores, esto había caído en desuso.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el Inspector luce sobre el lado derecho el emblema de permanencia en la Legión Española.

Efectivamente, la Real Orden Circular de 26 de noviembre de 1923 del Mº de la Guerra, por la que se crea este distintivo militar, señala que se lucirá sobre la tabla central del bolsillo derecho de la guerrera, situación aproximada donde va colocado en el maniquí, habida cuenta que este uniforme no posee bolsillos de pecho.

De cualquier forma, creemos que la Placa-insignia debería ir colocada más arriba de este distintivo y también sobre el lado derecho de la guerrera y nunca sobre el izquierdo.

Desconocemos si se trata de una decisión arbitraria del usuario, motivada por razones de estética, o si, por el contrario, alguna Orden circular de uso restringido dentro del Cuerpo permite tal colocación, aunque nos inclinamos más por la primera de las opciones o simplemente porque quien reconstruyó este uniforme así lo consideró de forma unilateral.

2º.- Otra cosa que nos llama la atención son las divisas. Efectivamente, se trata de las correspondientes a Inspector de 1ª clase, como así consta en la Orden de julio de 1943, precitada, que las describe como formadas por una sarreta y dos barrotes de oro sobre fondo verde.

Por poco que nos fijemos, el fondo de las divisas que aparecen en la foto es blanco y no verde como sería reglamentario. Suponemos que se debe a la decoloración de la pieza por el paso de tiempo o a otra circunstancia que se nos escapa.

3º.- La Placa-insignia que luce sobre el pecho, es la reglamentaria a partir del 23 de marzo de 1972 y parece que no se trata de la original en metal, sino de una copia bordada, algo que fue de uso en algunas ocasiones, suponemos que para evitar el deterioro o la pérdida de la original.

Pese a no tratarse de una práctica habitual, sí lo hemos visto en otras ocasiones y creemos que no contraviene lo dispuesto en la Orden de 1943.

4º.- En cuanto a la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco que luce, señalar que esta recompensa, junto con la Cruz con distintivo rojo, se crea por Ley 5/1964, de 29 abril, en sustitución de la Medalla de Bronce, creada por Decreto de 18 de junio de 1943, elevada a rango de Ley de 15 de mayo de 1945.

El diseño de las Medallas de Orden del Mérito Policial, se publican en una Orden de la D.G.S. de fecha 20 de enero de 1945, donde aparece el diseño aprobado, señalando que las cintas de las Medallas pensionadas, llevarán una franja blanca que la divide longitudinalmente. 

Por tanto, la cinta que soporta la medalla, corresponde a una condecoración pensionada, como así se señala en la Orden antes citada.

Sin embargo, la Ley 5/1964, señala que la Cruz con distintivo blanco no lleva pensión aparejada. ¿A que se debe entonces que luzca esta cinta la condecoración del uniforme que aparece en la imagen?

Creemos, pues esta anomalía ya la hemos observado en más casos, que tras la entrada en vigor de la Ley 5/1964, tal vez por falta de existencias de las cintas lisas, sin franja blanca, las primeras que se concedieron llevaban la cinta igual que las pensionadas, pese a no serlo ya que la norma la impide claramente.

Por lo tanto, no consideramos que la colocación de esta cinta cobre la Cruz blanca constituya un error, antes bien creemos que se trata de una rareza que debe conservarse,  ya que corresponde a la que recibió el interesado, haciendo alusión, eso sí, a estas circunstancias.

5º.- En cuanto a la prenda de cabeza, cabe señalar lo siguiente: El Reglamento de 1943, al referirse a esta prenda, señala lo siguiente:

De igual paño que el traje, incluso la visera; de forma de plato con un saliente uniforme de 3 cm., a partir del contorno de la cabeza. El barboquejo, de cordón trenzado de oro y verde para la Escala de Mando y plata y verde para la de Ejecución. En el frente, sobre el bandó, donde irán bordadas las divisas que corresponda, y en la parte interior del plato, llevará bordado el escudo de España. El personal de la Escala de Mando llevará un galón de oro en la visera.

Si seguimos al pie de la letra lo dispuesto en el Reglamento mencionado, el barboquejo debería ser de cordón trenzado de plata y verde, por tratarse de un Inspector; sin embargo, por estas fechas de 1970, esta circunstancia ya se había obviado, quedando para las dos Escalas el barboquejo de cordón oro y verde. De hecho, nuestra prenda de cabeza de este uniforme así está confeccionada.

Como resumen final, consideramos que, si se pretende representar el uniforme de cualquier Cuerpo, se deben tener en cuenta las normas por las que se rige, obviando otras consideraciones de carácter particular o estético.


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