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miércoles, 19 de febrero de 2020

Reorganización del Cuerpo de Orden Público de Madrid (1870)

Tras el destronamiento de Isabel II en 1868, se crea en Madrid el Cuerpo de Orden Público que comienza a prestar sus servicios, según informa el diario "La Correspondencia de España", comienza a prestar servicio en la Capital de España el 28 de noviembre de ese mismo año.

No debió, sin embargo, de satisfacer al completo las expectativas depositadas en este nuevo Cuerpo policial, debido a la premura de su organización, toda vez que, con fecha 1 de junio de 1970, un Decreto dispone su reorganización.

A las causas que exigen esta reorganización alude el texto que se publica en la Gaceta el  3 de junio siguiente, señalando que "verificada la organización con la rapidez que las circunstancias exigían, fue imposible cambiar por completo la base en que de antiguo descansaba el servicio de orden público, e imposible también poner este importante ramo en perfecta armonía con los principios de gobierno que son fundamento de la política actual".

Señala, igualmente, que la política del nuevo régimen, es contraria al sistema preventivo, vigente hasta ese momento, del que dice "que tan grandes vejaciones ocasiona a los ciudadanos, siempre expuestos a ser víctimas de la arbitrariedad, no requiere cuerpos destinados al espionaje, objeto de terror unas veces, causa de odios y de rencores otras, e inútiles de ordinario para conseguir el fin a que responde su institución; pero necesita en cambio disponer de fuerzas a propósito para reprimir instantánea y enérgicamente las perturbaciones del orden público, los atentados contra las personas y los ataques a la propiedad".

Más adelante, señala que el hecho de que se esté estudiando la reorganización del Cuerpo en toda España, no existe motivo para dilatar su mejora en Madrid que debe afrontarse de inmediato.

Esta reorganización en la Capital de España, permite, lejos de gravar al Tesoro, hacer algunas economías, reduciendo los tres jefes que tiene en la actualidad, a uno solo, logrando la unidad de mando, responsable de la transmisión de órdenes; velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Cuerpo, así como proponer para premios y sanciones al personal a sus órdenes, funciones estas asignadas a los dos Jefes de Departamento en que se encuentra dividida Madrid.

Suponemos, a tenor de este texto, que, hasta ese momento, existía un Jefe de la Sección Central y dos Jefes de Departamento, que gozaban de independencia a la hora de la toma de decisiones.

Igualmente, el texto señala que no tiene razón de ser que en cada Distrito haya un Inspector y un Subinspector, desiguales en grado y sueldo e iguales, sin embargo, en funciones y responsabilidades. Por ello, se considera necesario unificar las categorías de Inspector y Subinspector en una sola, disfrutando todos del mismo haber.

También parece conveniente hacer desaparecer la Sección Central, encargada, por medio de los Alcaldes de Barrio, del padrón de vecindad, traslaciones de domicilios y antecedentes de conducta.

Otra medida viene dada por el rebaje del sueldo de los Agentes a 1.000 pts., en lugar de 1.250 que percibían algunos de este empleo, superando los sueldos de la Guardia Civil.

Finalmente, el texto señala que "los agentes heridos al cumplir con los deberes de su cargo; los inutilizados a consecuencia de lesiones graves; los que arrostran peligros seguros en la persecución de malhechores, y cuantos prestan cualquier servicio extraordinario con riesgo evidente de la vida, son acreedores a que de algún modo se recompensen sus sacrificios y se atienda á sus familias, víctimas en muchos casos de la miseria. 

El señalamiento de 10.000 pesetas para premio y recompensa de tales servicios es, sin duda, insuficiente; pero la necesidad de hacer economías no permite asignar por ahora cantidad más crecida".

Por todo ello, el Decreto establece lo siguiente:

Artículo 1º. El Cuerpo de Orden público de la provincia de Madrid se compondrá de: 

Un primer Jefe con sueldo de 4.000 pesetas. 
Un segundo Jefe con sueldo de 3.500 id. 
Treinta Inspectores a 2.500 id. 
Quinientos agentes a 1.000 id. 

Art. 2º. Para recompensar servicios extraordinarios de los individuos del Cuerpo, indemnizarles en el caso de ser heridos o contusos al ejecutarlos, y socorrer a sus familias cuando de las heridas o contusiones recibidas sobrevenga la muerte, se consignan anualmente 10.000 pesetas, divididas en seis recompensas de 1.000 y ocho de 500. 

Para la adjudicación de cada recompensa se instruirá expediente justificativo, en que informarán el Alcalde y Juez del distrito donde haya tenido lugar el hecho que motive la solicitud o propuesta de premio.












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