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martes, 4 de febrero de 2020

Código ético del Cuerpo Nacional de Policía

CODIGO ETICO

Los valores son siempre el principal patrimonio de cualquier Institución. 

Los valores éticos del Cuerpo Nacional de Policía se han ido forjando a lo largo de siglos de servicio constante y eficaz a los ciudadanos. El presente Código recoge de forma breve, ordenada y clara todos esos principios de forma que constituyan una guía para todos los miembros del Cuerpo en su actuación cotidiana. 

Nuestro objetivo es que estos principios sean estudiados en nuestros centros de formación, conocidos por todos los policías nacionales, difundidos a los ciudadanos e interiorizados por todos los componentes del Cuerpo como base fundamental de su actuación policial. 

La Constitución Española encomienda al Cuerpo Nacional de Policía, como componente esencial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. El cumplimiento deesa trascendente tarea exige un difícil equilibrio entre los principios de libertad y seguridad y entre derechos a veces confrontados que solo puede ser resuelto en el marco de unos valores éticos claramente definidos. 

Esta necesidad nos lleva a recurrir a documentos de carácter universal que han servido de guía para el asentamiento de los valores policiales profesionales en una sociedad democrática, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y los Pactos Internacionales de 1966 que, a su vez, orientaron la elaboración en el año 1979 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la ONU y la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa, cuyos valores éticos han inspirado nuestro ordenamiento jurídico, particularmente los Principios Básicos de Actuación de 1981 y de 1986. 

Más recientemente, el Código Europeo de Ética de la Policía de 2001 pretende guiar la actuación de la policía y determinar una serie de principios éticos orientadores de la conducta policial, resaltando la importancia que se otorga a la prevención de posibles situaciones de conflicto entre los derechos y libertades fundamentales de las personas y la eficacia de la intervención policial, buscando con ello el necesario equilibrio que requiere la misión encomendada. 

Desde esta perspectiva, la seguridad del ciudadano no se concibe únicamente como un bien constitucionalmente protegido tendente a preservar nuestra sociedad democrática sino que es, al mismo tiempo, un derecho individual esencial cuyo reconocimiento arranca de la Declaración Universal de Derechos Humanos cuando se refiere a la vida y la libertad de cada persona. 

Este reconocimiento implica que el compromiso asumido por el Cuerpo Nacional de Policía para mantener la seguridad permite tanto promover el fundamento de la paz social, como también proteger el derecho básico a la dignidad humana. Pero significa además que la propia sociedad debe procurar, para su desarrollo y bienestar, una convivencia ordenada a través de la seguridad al ser uno de los factores que más inciden en la calidad de vida de los ciudadanos. De este modo, se comprende que la protección de los derechos y libertades y el mantenimiento de la seguridad es un campo de responsabilidad compartida en el que intervienen la policía y la sociedad española en su conjunto. 

La policía es siempre fiel reflejo de la sociedad a la que sirve. El apoyo de la ciudadanía a su policía vendrá dado por el grado de respeto que muestre ésta a la protección de sus derechos y por la capacidad de saber ajustar su actuación a criterios de ética profesional. En la medida en que la policía es concebida como un auténtico servicio público su objetivo esencial es el ciudadano, que debe sentir a la policía como su policía. 

Este Código se presenta como la concreción de aquellas conductas y valores profesionales que deben guiar las actuaciones y decisiones en consonancia con los objetivos de la organización policial. El policía debe tener la suficiente formación, preparación y madurez personal que le permita discernir y actuar con responsabilidad profesional ante situaciones complejas. Será pues cada policía quien deba decidir con criterios éticos cuándo, cómo y dónde intervenir bajo un principio de responsabilidad individual. El mejor modelo para estimular esa responsabilidad profesional es el que busca la calidad del servicio que se sustenta en los valores éticos recogidos en este Código y que potencia, cada vez más, la prevención al incidir en el bienestar y la paz social como objetivos últimos de la institución policial. 

En el marco descrito, el Código Ético del CNP persigue primordialmente: 

- Que los ciudadanos conozcan lo que pueden esperar y exigir de su policía. 

- Fomentar la relación ciudadano y policía. 

- Consolidar unas condiciones en la organización policial que fomenten el reconocimiento, la autoestima y la asunción de responsabilidades en cualquier escala del CNP. 

- Asentar el concepto de profesionalidad, apoyado en la legitimidad y credibilidad de las actuaciones de la policía. 

El Código se estructura en cuatro capítulos. 

- El capítulo primero recoge los objetivos del Código. 

- El capítulo segundo, dedicado al papel que la policía debe desempeñar en una sociedad democrática, se refiere a su misión institucional, a las líneas generales en que va a desempeñarla y a su inserción en el sistema penal. 

- El capítulo tercero se refiere a los principios organizativos que fijan las bases de la cultura organizacional de la institución policial. Determinan los contenidos transversales y concomitantes derivados de los valores profesionales que deben guiar a todos los policías en el ejercicio de sus funciones. 

- El capítulo cuarto recoge el código de conducta que, partiendo de los principios básicos de actuación, establece a modo de extracto los aspectos esenciales del trabajo policial que deben ser asumidos por todos los profesionales, conformándose en la parte final de este código un decálogo que se presenta como una carta de compromiso ante el ciudadano. 

El Cuerpo Nacional de Policía carecía hasta la fecha de un Código propio de esta naturaleza que condensara los principios éticos contenidos en normas de diferente rango en un texto único que pueda dar orientación en el desempeño de cualquier actuación policial y despejar cualquier duda que pueda surgir sobre la rectitud de su actuación. En una Institución y en una sociedad sometidas a un proceso constante de cambio es preciso además una revisión de esos principios para, manteniendo su esencia, adaptarlos a circunstancias muy dinámicas. El presente Código se justifica también por la constante renovación de la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía que exige un esfuerzo permanente por fortalecer y apuntalar aquellos valores propios que han identificado y cohesionado al Cuerpo a lo largo de generaciones. 

La profesión policial implica siempre un componente vocacional que es imprescindible para el correcto desempeño de su misión. Exige además un comportamiento ético ejemplar que refrende el ejercicio de la autoridad que le concede nuestro Estado de Derecho para el cumplimiento eficaz de esa misión. Los principios y reglas contenidos en este Código pretenden que los policías asuman esos valores éticos de manera voluntaria, libre y responsable. 

CAPITULO 1. OBJETIVOS 

Artículo 1. El conjunto de valores y principios recogidos en este texto guiarán los procesos de decisión y actuación profesional de los miembros del CNP. Este código de ética tiene por objeto que los policías asuman que sus atribuciones están definidas por las leyes y la ética profesional. 

Artículo 2. Los principios de este código pretenden orientar las relaciones entre los policías y: 

- La comunidad en la que prestan su servicio. 

- Otros profesionales, en especial, los relacionados con el mantenimiento de la seguridad. 

- La organización policial en su conjunto. 

Artículo 3. Los policías deben en todo momento ajustar su comportamiento a los principios de este código. La actuación policial, en base a los principios de este código, conllevará el apoyo y el reconocimiento de toda la sociedad. Cualquier vulneración, abuso o infracción supondrá una pérdida de confianza de la comunidad y la intervención de los mecanismos de control existentes al efecto. 

La efectividad y eficiencia de la policía depende del apoyo y de la voluntad de cooperación de los ciudadanos. 

CAPÍTULO 2. EL PAPEL DE LA POLİCÍA EN UNA SOCİEDAD DEMOCRÁTICA 

Artículo 4. La misión primordial del CNP es la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y el mantenimiento del orden. 

Para su cumplimiento, el policía utiliza los instrumentos que le otorga la ley sometiéndose siempre a la preeminencia de ésta. Cumple sus funciones y las ejerce según los estándares que se determinan por la propia legislación española y los convenios internacionales aceptados por España. 

Artículo 5. Todas las leyes, reglamentos y directrices que definen o limitan el poder y funciones de la policía deben ser fáciles de entender y accesibles para los ciudadanos. 

Artículo 6. La policía está sometida a las exigencias de la ley igual que el resto de ciudadanos, y como tal goza de los mismos derechos. 

Artículo 7. La policía debe respetar la imparcialidad e independencia del sistema de justicia penal. 

Artículo 8. Todo procedimiento y actuación realizada por la policía se puede impugnar ante un órgano judicial. 

Artículo 9. Entre la fiscalía y la policía se debe afianzar y consolidar una cooperación funcional. 

Artículo 10. La policía tiene que respetar el papel de los abogados de la defensa en el proceso de justicia penal y contribuir a garantizar un derecho efectivo de acceso a la asistencia jurídica. 

Artículo 11. Debe existir una distinción clara entre las funciones de los órganos del sistema penal: la policía, los fiscales, los jueces y la institución penitenciaria. 

CAPÍTULO 3. PRİNCİPİOS ORGANİZATİVOS 

Artículo 12. La policía debe tener una estructura que asegure el cumplimiento de sus funciones como servicio público basado en los principios de legalidad, responsabilidad, prestación ininterrumpida, transparencia, imparcialidad, integridad, participación ciudadana, proactividad en la prevención, jerarquía, autoridad y prioridad en la atención al ciudadano. 

Artículo 13. La institución policial enfocará su organización para dar respuesta a las necesidades de la sociedad, para aumentar la calidad del servicio, la satisfacción de los ciudadanos y conseguir su respeto y reconocimiento. 

Artículo 14. La organización policial facilitará e impulsará la formación a lo largo de toda la carrera profesional, las condiciones de trabajo dignas, la prevención de riesgos laborales y el reconocimiento a su labor. 

Artículo 15. Las autoridades policiales fomentarán la cooperación con todas aquellas instituciones que comparten los mismos objetivos que el CNP, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional. 

Artículo 16. Principio de legalidad e integridad 

1. Cada policía, en el ejercicio de sus funciones, respetará los derechos fundamentales y las libertades recogidos en la Constitución. Siempre actuará de conformidad al principio de legalidad y valorará la legitimidad de sus actuaciones. 

2. Los policías deben actuar con integridad tanto con la comunidad como con sus propios compañeros para reforzar la confianza en la policía. Se evitarán las conductas de abuso, acoso, hostigamiento o discriminación. 

3. Los policías no pueden exigir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, incluso fuera de servicio, regalos, gratificaciones o cualquier otra ventaja personal o profesional, que vayan más allá de los usos sociales y de cortesía. 

4. No podrá justificarse cualquier conducta que suponga una violación de las leyes o del código deontológico. La solidaridad ciega, que consiste en encubrir este tipo de acciones no éticas o ilegales, generará en el policía que la practique el mismo nivel de rechazo que en quien la haya realizado. 

Artículo 17. Principio de transparencia y accesibilidad 

1. El policía siempre debe ser accesible y fácilmente reconocible excepto cuando el cumplimiento del deber lo requiera. 

2. La policía debe ser responsable y rendir cuentas ante la sociedad a la que ofrece sus servicios. El control de la policía se llevará a cabo a través de aquellos mecanismos institucionales, judiciales o administrativos que permitan, por un lado, prevenir conductas inconvenientes y, por otro, dar respuestas a las actuaciones ilícitas, ilegales o que vayan contra la deontología profesional. 

3. La policía debe estar a disposición de la sociedad para dar información veraz e imparcial sobre sus actividades, excepto aquellas que constituyan secreto profesional. 

4. La policía debe estar abierta a las nuevas realidades sociales y adaptarse al desarrollo tecnológico. Conocerá las peculiaridades y la estructura de la sociedad a la que pertenece y sirve. Todas sus actuaciones deben reflejar sensibilidad y un alto grado de integración en la comunidad donde presten servicio. 

5. Todas las quejas recibidas por actuaciones policiales seguirán el protocolo establecido que debe ser accesible y conocido por los ciudadanos. 

Artículo 18. Principio de responsabilidad personal y discrecionalidad 

1. La policía debe actuar con la suficiente independencia respecto del poder político conforme a criterios profesionales y no de mera oportunidad política. 

2. El policía debe tener un ámbito de autonomía para el ejercicio de sus funciones. 

3. Cada policía debe ser personalmente responsable de sus actos, de sus omisiones y, en su caso, de las órdenes dadas a sus subordinados. No incurrirá en responsabilidad el policía que incumpla una orden cuyo contenido sea ilegal. 

4. La policía debe actuar aplicando el poder discrecional para poder dar respuestas inmediatas a las demandas de la sociedad en el ámbito de sus competencias y responsabilidades. El poder discrecional no implicará en ningún caso inhibición ante el delito ni supondrá vulnerar la legalidad o la ética profesional. 

Artículo 19. Principios de jerarquía, autoridad y subordinación 

1. La policía debe regirse por los principios de jerarquía y de subordinación. El personal de policía debe ejecutar las órdenes dadas por sus superiores. Ninguna orden cuyo contenido constituya una infracción penal deberá ser cumplida. 

2. Los jefes de policía deben promover e impulsar el cumplimiento de los principios recogidos en este código. Serán sus principales valedores. Deben servir de guía y modelo de conducta eficiente y profesional para todos los integrantes de la organización y animarles a desarrollar su profesión, aún fuera de ella, en base a los valores profesionales aquí recogidos. 

3. Los responsables policiales en sus respectivos ámbitos deben tomar medidas eficaces para que sus miembros cumplan sus funciones con integridad y sin abuso de autoridad. 

4. Las relaciones entre los miembros de la organización tienen que basarse en los principios de respeto, cooperación, coordinación y solidaridad, de una manera adecuada con la estructura jerárquica. 

5. Cada miembro de la policía gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos, asumiendo las responsabilidades que esta consideración conlleva. 

6. El principio de autoridad se ejercerá de manera que se tenga en cuenta la dignidad de los subordinados y el contenido de la orden, reflejando el principio de liderazgo que debe presidir todas las actuaciones y decisiones de cada policía, independientemente de su escala o categoría. 

Artículo 20. Principio de Igualdad y No discriminación 

1. La policía debe ofrecer su servicio sin ningún tipo de discriminación por razón de origen, lengua, raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o condición social. 

2. La policía debe llevar a cabo sus funciones de manera equitativa, ajustándose a los principios de imparcialidad y no discriminación. En especial deberá cuidar el lenguaje que utiliza, los gestos y todos aquellos aspectos de la comunicación verbal y no verbal que puedan inducir a una sensación de trato discriminatorio. 

3. En sus interactuaciones deberá respetar por igual a todos los individuos o grupos de ciudadanos, sus tradiciones o sus creencias y estilos de vida, en tanto sean compatibles con las leyes y no supongan una alteración de la seguridad ciudadana. 

Artículo 21. Valores profesionales 

1. La policía es fiel a los principios y valores de nuestra sociedad, actúa de forma imparcial, toma decisiones racionales, posee aptitudes de liderazgo, es capaz de comunicar y solucionar con sentido común todo tipo de situaciones, ajustándose al marco legal. 

2. La actuación del policía debe reflejar actitudes que estén en consonancia con los valores de su profesión. En este sentido se consideran valores profesionales relevantes: 

2.1. Responsabilidad y liderazgo. 

- Responsabilidad es la libertad para tomar decisiones y asumir los resultados de los comportamientos propios, e implica mantener la autocrítica permanente para mejorar la eficiencia. 

En el ámbito de la responsabilidad debe incluirse el cuidado y el mantenimiento de los medios, recursos y equipos de los que se hace uso profesional, evitando su utilización particular. 

- Liderazgo es la capacidad de servir de referencia para guiar los comportamientos del resto del equipo de trabajo y en particular de los policías más jóvenes y de los recién ingresados. 

El liderazgo implica autoridad, que es reconocida en base a la competencia y al mérito. 

- Todos los policías en diferentes circunstancias deben hacer gala de responsabilidad y liderazgo en tanto que asumen la condición de agentes de la autoridad. 

2.2. Competencia. 

Significa saber y saber hacer. Supone actualización de conocimientos profesionales y capacidad para resolver problemas. En consecuencia, la competencia implica, además, saber aplicar los conocimientos técnicos para buscar la solución que mejor se adecúe a las circunstancias en base a la mejora continua como criterio de calidad. 

Competencia técnica, pues, incluye conocimientos, habilidades sociales y oportunidad en la toma de decisiones. 

2.3. Integridad y Disciplina. 

- Integridad supone ajustar la conducta a los principios éticos. 

Los policías deben actuar siguiendo los principios de este código y oponerse a cualquier vulneración de los mismos, informando lo antes posible de la que se tenga conocimiento. 

Los policías deben ser apoyados por sus superiores y sus compañeros cuando den cuenta de cualquier acto de corrupción o violación de los principios éticos profesionales. Incurrirán en este tipo de actos tanto los que los realicen como los que los toleren, o los que conociéndolos no actúen para impedirlos o no los denuncien. 

- Disciplina implica la voluntad de interiorizar todos estos comportamientos siguiendo los procedimientos y protocolos establecidos. 

2.4. Dedicación y compromiso. 

La policía dará respuesta, lo antes posible, a los requerimientos ciudadanos, propiciando con ello la confianza de la sociedad en la total disponibilidad de la policía ante cualquier demanda. Si la demanda no fuera de la competencia directa de la policía deberá darse la información necesaria para que el ciudadano contacte con la institución u organismo competente. 

Toda actuación policial debe estar dirigida a solucionar o, al menos, aminorar los problemas de los ciudadanos en consonancia con los objetivos de la institución policial y el papel que ésta debe tener en el ámbito de una sociedad democrática. El policía actuará en función del interés común, de la protección y el respeto por los derechos individuales y colectivos, contribuyendo a mejorar los niveles de bienestar y cohesión social. 

Los policías no podrán ausentarse del servicio salvo autorización o circunstancia sobrevenida que lo justifique. Su actuación profesional debe ajustarse en todo momento a lo que la sociedad espera de ellos y se asentará en los valores y principios recogidos en este código. 

La disponibilidad se caracterizará por la presencia física de los policías en el lugar donde deban realizar su misión, pero también por su accesibilidad a la comunidad. Se refleja en su disposición a la escucha y comprensión del problema, a la seriedad con la que asumen las preocupaciones de los ciudadanos y por las iniciativas que son capaces de tomar para afrontar los problemas que les son presentados. 

2.5. Corrección e imagen. 

Los policías deben cuidar la imagen que representan, el uniforme, su limpieza y orden durante el servicio, así como los medios de que se dispone. 

En sus relaciones con los ciudadanos deberán actuar con empatía, imparcialidad, autocontrol y elegancia, utilizando un lenguaje verbal y no verbal correcto, comprensible y respetuoso en todas las actuaciones. 

Los policías se abstendrán de cualquier ingesta de alcohol u otro tipo de sustancias estupefacientes, farmacéuticas o psicotrópicas que alteren el control de su personalidad o impliquen una reacción inapropiada para el desarrollo del servicio. 

Tanto si el policía está de servicio como si no, lo está su comportamiento y no debe dar lugar a una imagen que desacredite al CNP. 

2.6. Flexibilidad y Creatividad. 

Implican la capacidad para buscar soluciones alternativas en orden a resolver todo tipo de situaciones conflictivas. Exigen valorar, adaptarse a las circunstancias y constatar que cada situación puede tener procesos de resolución diferentes. 

2.7. Trabajo en equipo. 

Todos los integrantes del equipo gozan de la misma dignidad y cada uno, en el ámbito de su responsabilidad, debe disfrutar de la confianza de los demás. 

La complejidad de la profesión policial exige el trabajo coordinado y conjunto. Deben evitarse personalismos y aislamientos para así abordar el trabajo diario como resultado de una planificación que prevea la participación de un conjunto de actores. Tiene como consecuencia confiar en que el resto del equipo está respaldando tu trabajo y lo conoce. 

Implica reparto de tareas y responsabilidades; compartir información, esfuerzos y reconocimiento; y exige el apoyo incondicional de los compañeros, salvo actuaciones corruptas o abusivas. 

CAPÍTULO 4. CÓDİGO DE CONDUCTA 

Artículo 22. Principios Generales 

1. La policía no infligirá ni tolerará ningún acto de tortura, trato o pena inhumana o degradante y evitará cualquier práctica abusiva o discriminatoria. 

Ninguna situación puede justificar dichos actos. 

Se entenderá por tortura cualquier acto violento, físico o psíquico, realizado contra una persona que se encuentre bajo custodia policial con la finalidad de obtener una información o confesión, castigarla por un hecho cualquiera o simplemente que sea reflejo de un acto discriminatorio. 

2. En todas sus actuaciones los policías tratarán con corrección a los ciudadanos y cuidarán la imagen de la institución. 

3. La policía debe someterse al principio del secreto profesional y mantener la confidencialidad de las informaciones recibidas y de sus fuentes, siempre que su ejercicio no se oponga a la aplicación de la justicia. 

4. La policía preservará los datos personales de los ciudadanos, sin que pueda utilizarlos o difundirlos fuera del marco establecido legalmente. 

5. La intromisión policial en la vida privada de los ciudadanos se realizará cuando sea estrictamente necesario y se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. 

6. En sus contactos con los medios de comunicación social los policías deberán remitirse a los gabinetes de prensa especializados. En circunstancias en las que haya que explicar o divulgar determinada información, sólo podrán hacerlo las personas autorizadas y siguiendo las instrucciones emanadas de las autoridades policiales. 

7. La policía debe mostrar mayor sensibilidad a las necesidades de las personas especialmente vulnerables como los menores, mayores, mujeres o las que presenten algún tipo de discapacidad o desarraigo. 

8. Los policías tienen que identificarse en todas sus intervenciones, de conformidad con los principios de transparencia y legalidad. 

9. El policía debe intervenir siempre, independientemente de su especialidad, en cualquier tiempo y lugar. 

La forma de intervenir deberá ajustarse al sentido común y a las circunstancias de cada situación; para ello se tendrán en cuenta los medios de los que se dispone y las consecuencias de la actuación. En todo caso la actuación no podrá causar un daño más grave del que se trata de evitar. 

10. Los policías asegurarán la documentación, objetos, efectos o instrumentos relacionados con el delito que deban proteger y garantizarán la cadena de custodia. Velarán porque no se produzca ninguna alteración en los mismos, evitando que sobre ellos exista algún tipo de injerencia más allá de la propia investigación policial o judicial. 

Artículo 23. Investigaciones de la Policía 

1. Las investigaciones de la policía se pueden realizar por el mandato y decisión de la autoridad judicial, por denuncia ciudadana o por propia iniciativa policial ante la existencia de sospechas razonables de que una infracción se ha cometido, se va a cometer, o en prevención de la misma, actuando siempre según lo previsto por la ley. 

2. La policía debe respetar siempre el principio de presunción de inocencia de todas las personas en el marco de sus actuaciones. 

3. Los policías serán objetivos e imparciales en las investigaciones. 

4. El procedimiento de toma de declaración debe realizarse respetando siempre la dignidad de la persona. 

Artículo 24. Tratamiento de las víctimas y testigos 

1. La policía asistirá con especial atención a las víctimas y los testigos, informándoles de los derechos que les amparan, y promoverá el ejercicio de los mismos. También deberá protegerles cuando exista riesgo para su persona. 

2. Los policías deberán facilitar la denuncia si esa es la intención de la persona, ofreciéndole toda la información necesaria para que actúe en defensa de sus intereses. 

3. La policía debe informar a los afectados del estado de la investigación siempre que con ello no se altere su normal desarrollo y, si es necesario, ofrecer los servicios de interpretación y traducción. 

Artículo 25. Detenciones y Arrestos 

1. Nadie debe ser privado de su libertad si no es en los casos previstos por la ley. 

2. La práctica de la detención respetará los derechos fundamentales de las personas y se realizará en la forma menos lesiva. 

3. La policía debe informar inmediatamente a los detenidos sobre sus derechos reconocidos por las leyes procesales y garantizar que los mismos se cumplen de manera efectiva. 

4. Tanto en la práctica de la detención, como en los lugares de custodia no se utilizará la fuerza más que en las situaciones necesarias para mantener el orden y la seguridad, ajustándose a los principios que rigen el uso de la fuerza, que podrá emplearse cuando la seguridad de las personas se vea amenazada o las pruebas del delito se vean afectadas. 

5. La policía garantizará la seguridad, dignidad e integridad de las personas que se encuentren bajo su custodia, velará por su estado de salud y por unas condiciones de estancia e higiene satisfactorias. 

6. A los detenidos se les facilitará la atención médica que requieran. 

7. La policía separará en los lugares de custodia a los hombres de las mujeres, así como a los menores de edad privados de libertad. 

Artículo 26. Uso de la fuerza 

1. El uso de la fuerza es una medida coactiva a la que sólo se puede recurrir en caso de absoluta necesidad y únicamente en la medida en que se requiera para conseguir un objetivo legítimo. Deberá siempre justificarse y hacerse en base a criterios de legalidad y ética profesional. 

2. El uso de la fuerza se ejercerá de manera progresiva desde los métodos y técnicas menos lesivos a los más lesivos, incluyendo el uso de las armas de fuego. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el agente se corresponderá a la agresividad a la que se enfrente. 

3. El uso de la fuerza procurará causar la menor lesividad posible, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, y procediendo a la asistencia inmediata a las personas lesionadas. 

4. Son principios que orientan el uso de la fuerza la oportunidad, congruencia y proporcionalidad: 

- Oportunidad es la necesidad o no de recurrir a la coacción física y cuándo usarla. Para ello se tendrán en cuenta las circunstancias del lugar, la persona o personas sospechosas y su peligrosidad o reacciones previsibles. 

- Congruencia, entendida como la elección de medios, supone elegir correctamente entre los instrumentos legales disponibles y utilizar el más idóneo a la situación concreta. 

- Proporcionalidad supone que una vez decidido el empleo de la fuerza y el medio idóneo, debe evitarse todo exceso. A este fin, se adecuará la intensidad de su empleo de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona. 

5. El uso de las armas de fuego es el último recurso. Únicamente estará legitimado cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de las personas. Su empleo seguirá el siguiente proceso: 

- Se darán las advertencias necesarias y conminaciones siempre que éstas puedan hacerse en función de las circunstancias. Los avisos deben dar tiempo al agresor para que deponga su actitud. 

- En caso de persistir con la agresión, el uso del arma podrá hacerse en forma de disparos intimidatorios siempre que el lugar lo permita y no se ponga en peligro a terceras personas. 

- Como último recurso deberá ir dirigido a partes no vitales. 

6. Los responsables de las operaciones policiales en las que sea posible tener que recurrir al uso de la fuerza deberán planificar y controlar su uso para minimizar sus efectos en especial cuando sea preciso recurrir al uso de métodos potencialmente letales. 

DECÁLOGO 

Los miembros del CNP actúan de conformidad con el siguiente decálogo: 

1. Proteger y respetar el libre ejercicio de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, así como la dignidad e integridad de las personas. 

2. Contribuir al bienestar y la cohesión social de la Nación. 

3. Colaborar con la administración de justicia en la aplicación de las leyes, la investigación de los delitos y en la protección y tratamiento correcto de las víctimas, testigos y detenidos. 

4. Cumplir las órdenes siempre que se ajusten a los criterios de legalidad y oponerse a realizar todas aquellas que puedan vulnerar derechos fundamentales o vayan contra la Constitución o las leyes. 

5. Rechazar todo acto de corrupción y actuar para evitarlos, denunciando todos aquellos de los que pudiéramos tener conocimiento. 

6. Evitar toda discriminación por razón de raza, etnia, religión, creencias, sexo, edad, ideología, discapacidad o cualquier otra de similar naturaleza. 

7. Dar un trato correcto a los ciudadanos a quienes se ofrecerá información suficiente, auxiliándoles en aquellas situaciones que requieran una actuación inmediata para evitar riesgo o desamparo. 

8. Prestar un tratamiento especializado a las personas más vulnerables de la comunidad. 

9. Guardar el secreto profesional de todas las actuaciones, garantizando el derecho a la intimidad y a la propia imagen. 

10. Evitar situaciones de abuso de poder y hacer un uso siempre proporcionado de la fuerza aplicando preferentemente la prevención. 

11. Responsabilizarse individualmente de todas las actuaciones profesionales y oponerse a aquellas que puedan vulnerar las disposiciones de este Código y de la legislación vigente.

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