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martes, 25 de febrero de 2020

Ascensos a los empleos de Guardia 1º y Clases del Cuerpo de Seguridad (1928)

El Reglamento en vigor para los ascensos, de acuerdo con la ley Orgánica de la Policía Gubernativa de febrero de 1908, establecía que los ascensos a los empleos de Guardia 1ª, Cabos y Sargentos, se proveerán entre los del empleo inmediatamente inferior, con dos años de antigüedad prestando servicios de calle, sin nota desfavorable; para ello establecía dos sistemas: uno por antigüedad rigurosa y otro por concurso entre el personal que cumpliese los requisitos señalados.



Con fecha 1 de abril de 1921 se promulga una Real Orden que insiste en este sistema mixto de ascenso, antigüedad y concurso, si bien establece que las vacantes se adjudicarán alternativamente una por cada sistema. En cuanto a los requisitos generales se mantienen los mismos que regían anteriormente.

Guardia 1º (Alberto Táboas)

Con referencia al personal que se acoja al sistema de concurso, se le exige que figure situado en el primer tercio del escalafón de su clase o empleo. 

Tal vez este sistema no resultó el más apropiado toda vez que la selección obedecía, en un 50%, al turno de antigüedad no garantizando las condiciones de idoneidad necesarias entre los aspirantes. Por ello, con fecha 20 de octubre de 1928 se promulga la Real Orden nº 1.117 (Gaceta del 21 siguiente), que modifica el sistema de ascensos entre las Clases y Guardias del Cuerpo, dejándolo de la siguiente forma:

Cabo (Alberto Táboas)

1º.- Los ascensos al empleo de Guardia 1ª se efectuarán por riguroso turno de antigüedad, sin defecto, entre los Guardias 2ª de acuerdo con las vacantes que se produzcan. 

2º.- Las vacantes de Cabo serán cubiertas, previo examen, entre los Guardias 1ª con un mínimo de antigüedad de cuatro años, de los cuales dos de ellos, bien sea como Guardia 2ª, bien como Guardia 1ª, los hayan prestado en servicios de calle. 

Se exige igualmente, buena conducta y no tener nota desfavorable, sin invalidar en su hoja de servicios, por la comisión de una falta grave o dos leves. 

3º.- Los ascensos a Sargento y Suboficial se proveerán por antigüedad, entre los del empleo inferior, previa declaración de aptitud y tras haber prestado cuando menos dos años de servicio de calle en el empleo que ostenta. 

Sargento (Alberto Táboas)

4ª.- Los exámenes para aspirar al empleo de Cabo, se anunciarán en el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, indicándose el número de plazas a convocar, Se establecen dos tipos de exámenes, uno de tanteo o de eliminación que se verificará en las capitales que se determinen en el anuncio de la convocatoria, y otro, el definitivo en el que se constituirá un tribunal único que tendrá su sede en Madrid. 

5º.- Los exámenes para Sargentos y Suboficiales, se anunciarán, igualmente, en el Boletín Oficial de la D.G.S. y se verificarán en Madrid. 

Suboficial (Alberto Táboas)

De esta forma, la selección se inicia desde el empleo de Cabo que exige de un examen de aptitud para el ascenso y posteriormente para continuar promocionándose a empleos superiores dentro de los de las Clases, además de la antigüedad, se precisa una declaración de aptitud de cada candidato. 

En todos los casos priman los servicios de calle por encima de cualquier otro, quedando relegados a los empleos inferiores aquellos que hayan optado por prestar servicios de tipo burocrático en Planas Mayores y oficinas.

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