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miércoles, 6 de noviembre de 2019

Distintivos de permanencia y función de la Dirección de la Seguridad del Estado

Tomamos del blog de la Orden de la Placa y el Mérito, esta resolución colgada por nuestro amigo y compañero Simón Javier Iglesias Andres, que completa otra entrada colgada en este blog.


RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 1987, DE LA SECRETARIA DE ESTADO-DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, POR LA QUE SE CREAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCION Y PERMANENCIA EN LA DIRECCION DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO. 

Al objeto de distinguir y reconocer los servicios prestados en esta Secretaria de Estado-Dirección de la Seguridad del Estado, por el personal adscrito a la misma, ha tenido a bien disponer: 

Distintivo de función (col. Simón J. Iglesias Andrés)

PRIMERO.- Se crean los distintivos de función y permanencia en la Secretaria de Estado-Dirección de la Seguridad del Estado, cuyo diseño y características serán los que se determinan en el anexo a la presente Resolución. 

SEGUNDO.- Tendrán derecho al uso del distintivo de función los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás funcionarios destinados en los órganos descritos en el artículo 2.4 del Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado, así como cualquier otro personal al servicio de los mismos. 

Se adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando se haya estado destinado o prestando servicios durante dos años consecutivos. 

TERCERO.- El personal uniformado llevará colocados sobre la guerra o chaqueta los distintivos: 
El de función, por encima del borde superior izquierdo. 
El de permanencia, en la tabla central del bolsillo superior derecho.

Podrán ser lucidos con traje civil, a tamaño reducido a escala de dos quintos, sobre el ojal de la solapa izquierda de la americana o marinera o con alfiler en la parte superior de la prenda femenina equivalente. 

Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés)

CUARTO.- La concesión del distintivo de permanencia se otorgará mediante Resolución del Director de la Seguridad del Estado, que se publicará cuando se refiera a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del estado en el “Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil” o en la Orden General de la Dirección General de la Policía. 

El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa. 

QUINTO.- Los interesados solicitaran la concesión del distintivo de permanencia, al Secretario del Estado-Director de la Seguridad del Estado, por conducto, en su caso, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, quienes informarán en cuanto al requisito de tiempo exigido para la obtención del mismo. 

Lo que comunico a Vuestras Excelencias y Vuestras Ilustrísima para conocimiento y efectos que correspondan. 

Madrid, 5 de octubre de 1987.

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