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viernes, 15 de noviembre de 2019

Distintivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

Tomamos del blog de la "Orden de la Placa y el Mérito", esta entrada aportada por nuestro buen amigo y colaborador, Simón J. Iglesias Andrés, sobre los Distintivos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.


RESOLUCION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, DEL DELEGADO DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, POR LO QUE SE CREAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCION Y PERMANENCIA EN LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS.

Al objeto de distinguir y reconocer los servicios prestados en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por el personal destinado o adscrito a la misma, he tenido a bien: 

Distintivo de función (col. Simón J. Iglesias Andrés)

PRIMERO: Se crean los distintivos de función y permanencia en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuyo diseño y características serán las que se determinan en el anexo a la presente Resolución. 

SEGUNDO: Tendrán derecho a usar el distintivo de función los miembros de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y demás funcionarios destinados en los órganos descritos en el Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, así como cualquier otro personal al servicio de los mismos. 

Se adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando se haya estado destinado o prestado servicios durante dos años consecutivos. 

Ambos distintivos podrán ser lucidos, a tamaño reducido a escala de dos quintos, sobre el ojal de la solapa izquierda de la americana o prenda análoga o con alfiler en la parte superior de la prenda femenina equivalente. 

TERCERO. La autorización para el uso del distintivo de permanencia por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se otorgara por la Secretaria de Estado de Seguridad, de acuerdo con las instrucciones que la misma establezca al efecto, siendo colocados tanto este como el de función en el lugar y forma que por el citado Centro Directivo se determine. 

Respecto al resto del personal, dicha autorización será otorgada por Resolución de esta Delegación del Gobierno. 

El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa. 

Lo que comunico a V.E. para conocimiento y efectos que correspondan. 

Madrid, 21 de diciembre de 1999

Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés)

DISTINTIVO DE PERMANENCIA: 

Descripción: Consistirá en un rafagado de latón, con baño de plata fina brillante, cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá una longitud de 40 milímetros y el eje menor de 32 milímetros. En plano superior figuraran un haz de lictores y una espada en aspa con baño de oro y cargado sobre el mismo el escudo de España, a sus colores, con esmaltes finos a fuego, con baño de oro. 

DISTINTIVO DE FUNCION:

Descripción: Consistirá en un ovalo de latón dorado cuyo eje mayor, en posición vertical, tendrá 35 milímetros de longitud y 30 milímetros de eje menor rodeado de un borde dorado de 1 milímetro de ancho en todo su contorno. El anverso estará esmaltado en blanco y llevara una bordadura en azur. En el centro y en plano superior llevara el escudo de España, a sus colores, con esmaltes finos a fuego con baño de oro

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