Tomamos del blog de la "Orden de la Placa y el Mérito", esta entrada aportada por nuestro buen amigo y colaborador, Simón J. Iglesias Andrés, sobre la resolución que autoriza el uso del Distintivo de permanencia en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
RESOLUCION DE 30 DE DICIEMBRE DE 1999, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LO QUE SE AUTORIZA EL USO POR PARTE DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LA DELEGACION DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS, Y SE DAN NORMAS SOBRE LA COLOCACION DE ESTE Y DEL DE FUNCION EN LAS RESPECTIVAS PRENDAS DE SU UNIFORMIDAD.
La importancia y transcendencia de los servicios que presta, de forma conjunta, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado destinado o perteneciente a las Unidades adscritas a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, aconseja que ostente en su uniforme el distintivo de permanencia en la Delegación del Plan Nacional sobre Drogas, creado por la citada Delegación del Gobierno mediante Resolución de 21 de diciembre de 1999, de tal forma que le distinga y considere el tiempo de permanencia en la misma.
Distintivos de permanencia y función (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
Por otro lado, al objeto de reconocer al personal que presta su servicio destinado o adscrito en la citada Delegación del Gobierno y, mientras permanezca en esta situación, mediante la misma Resolución antes reseñada, se creó el distintivo de función.
En su virtud he tenido a bien disponer:
PRIMERO: El distintivo de permanencia de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, cuyo derecho al uso se adquirirá según la norma de creación, cuando se haya estado destinado o prestado servicios durante dos años consecutivos en la citada Delegación del Gobierno, se usará y colocara por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la tabla central del bolsillo superior derecho de la guerrera, cazadora o camisa de su uniformidad reglamentaria.
En cuanto al distintivo de función se llevara colocado por encima del borde del bolsillo superior izquierdo de las referidas prendas del personal antes citado.
SEGUNDO: Los interesados solicitaran la autorización para el uso del distintivo de permanencia a esta Secretaria de Estado por conducto, según corresponda, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil cuando el requisito de tiempo para la adquisición del derecho al uso del mismo.
TERCERO: La autorización para el uso del distintivo de permanencia se concederá mediante Resolución de esta Secretaria de Estado, que se publicará en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil cuando se requiera a miembros de dicho Cuerpo y en la Orden General de la Dirección General de la Policía cuando se refiera a los del Cuerpo Nacional de Policía.
Lo que comunico a VV.EE. y a V.l. para conocimiento y efectos que correspondan.
Madrid, 30 de diciembre de 1999
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