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domingo, 1 de septiembre de 2019

Dirección General de Protección Civil (1960)

El Decreto 827/1960, de 4 de mayo (BOE del 9 siguiente), crea la Dirección General de Protección Civil. El citado Decreto, señala, entre otras cosas, lo siguiente:


La Dirección General que, dependerá de la Presidencia del Gobierno, tendrá por misión organizar, reglamentar y coordinar, con carácter nacional, la protección de la población y de los recursos y riquezas de todo, orden en los casos de guerra o calamidad pública, con el fin de evitar o reducir los riesgos de las personas y de los bienes.

Distintivo de Protección Civil (1960)

Al frente de este Organismo, se colocará un Oficial General del Ejército de Tierra, nombrado, por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, quien recibirá del Alto Estado Mayor, las directivas para coordinar la protección civil dentro de la defensa nacional.

Será nombrado Subdirector General un Oficial General o un Coronel del Ejército de Tierra y contará, además del personal auxiliar y subalterno de las especialidades que determinen la plantilla.

Además, como enlace y asesoramiento, contará con representantes de los Ministerios del Ejército, Marina, Gobernación, Aire, Educación Nacional, Industria, Trabajo, Información y Turismo, Vivienda, así como de la Secretaría General del Movimiento, Junta de Energía Nuclear, Cruz Roja y Compañía Telefónica.

El organigrama de esta Dirección General incluye la creación de Juntas Provinciales, presididas por los Gobernadores Civiles respectivos.

Serán funciones de la Dirección General:

a) Elaborar el plan, general de Protección Civil de acuerdo con las directivas recibidas del Alto Estado Mayor, en cuanto afecte a la defensa nacional. 

b) Estudiar, en función del plan general antes citado, las medidas necesarias de prevención, seguridad o protección y socorro. 

c) Redactar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo que se consigna en los apartados anteriores y proponer a la Presidencia del Gobierno o a los Ministerios interesados la aprobación de los Decretos y Ordenes correspondientes. '

d) Fomentar la adquisición del material indispensable y atender a su distribución. 

e) Organizar e impulsar la propaganda de la Protección Civil.

f) 'Inspeccionar con carácter permanente la realización de todo lo dispuesto.  

gj Fijar los gastos de las distintas Jefaturas y confeccionar el presupuesto para el desenvolvimiento del Servicio. 

h) Atender a la instrucción del personal directivo. 

i) Organizar las Jefaturas, en sus distintos escalones, puntualizando sus atribuciones y' dependencias.

Este Decreto, que deroga el de 23 de enero de 1941, organizador de la Defensa Pasiva Nacional, dispone que el personal que venía prestando servicios en aquel organismo, pase a prestarlos en la nueva Dirección General, hasta que se convoque concurso-oposición para adquirirlas en propiedad.

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