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domingo, 14 de julio de 2019

Distintivo de Protección Civil

El Boletín Oficial del Estado nº 241, de 8 de octubre de 1981, publica una Orden de 14 de septiembre anterior, por la que se crea el distintivo de Protección Civil. La Orden señala lo siguiente:

Primero. 

Se crea el distintivo de la Protección Civil que estará constituido por las características y modelos que se determinan en el anexo adjunto a esta Orden. 

Distintivo de Protección Civil

Segundo. 

Podrán utilizar este distintivo las autoridades, directivos y personal de los Servicios de Protección Civil, tanto de carácter básico como de intervención coordinada y de autoprotección, así como las Entidades declaradas colaboradoras de la misma y los miembros de éstas y quienes, en su caso, participen ocasionalmente en el control de situaciones de emergencia, con carácter voluntario o imperativo. 

Tercero. 

La utilización del distintivo será inherente al nombramiento de las autoridades, directivos o personal de los Servicios aludidos, así como a la declaración de Entidad colaboradora de Protección Civil y a la decisión de las autoridades competentes de aceptar la oferta de incorporación ocasional de colaboradores voluntarios o de imposición de la misma en los casos previstos en las Leyes para su intervención en situaciones de emergencia. 

No podrán utilizar el distintivo las personas individuales o jurídicas en las que no concurran las circunstancias aludidas anteriormente. 

Cuarto. 

Quienes tengan interés en utilizar el distintivo con carácter permanente lo solicitarán de la Dirección General de Protección Civil, en la forma que se determine por la misma. Los colaboradores ocasionales formularán petición escrita o verbal, en su caso, al Gobernador civil o al Delegado del mismo responsable de la dirección de las operaciones de intervención en una emergencia determinada o del Servicio Coordinado en que vayan a realizar su prestación. 

La concesión permanente a personas individuales o jurídicas se hará constar en un registro, que será organizado en la Dirección General de Protección Civil. 

La utilización del distintivo por colaboradores ocasionales de la Protección Civil para intervenir en situaciones de emergencia determinadas, con carácter voluntario o imperativo, será objeto del adecuado control mediante relación nominal u otro procedimiento equivalente, en su caso. 

Quinto. 

Cuando cese la colaboración con la Protección Civil en cualquiera de las modalidades aludidas anteriormente, se procederá a la entrega del distintivo en el Gobierno Civil respectivo y a cancelar la anotación en el registro mencionado anteriormente, quedando sin efecto la facultad reconocida en su día para su utilización. 

Sexto. 

El distintivo podrá ser confeccionado y distribuido por la Dirección General de Protección Civil o por los Organismos públicos y Entidades privadas concertadas con la misma para tal fin, quienes atenderán, en todo caso, a las características y modelo determinado en el anexo la presente Orden, pudiendo hacer entrega del mismo únicamente a quienes dispongan de la correspondiente credencial acreditativa de la concesión o autorización que faculte para su uso. 

Séptimo. 

Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las resoluciones, directrices e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y para la adaptación del distintivo a los diversos usos del mismo en las modalidades que sean necesarias en el ámbito de actuación de la Protección Civil. 

Octavo. 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Características y modelo del distintivo.
1. Descripción. Consistirá en un círculo de color naranja en el que se inscribe un triángulo equilátero de color azul cobalto tocando los vértices de cada ángulo en la parte interior del circulo, orlado éste, de izquierda a derecha y simétricamente por la leyenda «Protección Civil», en su parte superior, y en la inferior, igualmente en orla «española», todo ello rematado en su parte superior por la Corona Real Española y de conformidad con el modelo que seguidamente se expone.
2. Colocación. La colocación del distintivo por las personas o en los medios relacionados con las actividades de Protección Civil será la determinada por las resoluciones, directrices e instrucciones que se dicten por la Dirección General de Protección Civil.

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