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martes, 18 de junio de 2019

Alcaldes de Barrio, Alguaciles y Guardas

Nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, nos remite esta interesante reseña sobre Alcaldes de Barrio, Alguaciles y Guardas, acompañada de un serie de fotografías de su valiosa colección, continuando con sus artículos relativos a otros Cuerpos que gozaron de la consideración de Agentes de la Autoridad.

ALCALDES DE BARRIO 

Alcalde de Madrid con fajín (col. Simón J. Iglesias)

“Los Alcaldes de barrio deberán secundar los servicios de vigilancia y cooperar a su perfecto cumplimiento, para lo cual deberán estar en comunicación directa con los jefes de dichos servicios” (Del artículo 3º del Real decreto de 24 de febrero de 1908). 

Chapa de Alcalde Barrio de Madrid (col. Simón J. Iglesias)

La sentencia del Supremo de 7 de enero de 1914 (“Gaceta” Núm. 29) y otras le reconocen el carácter de Agentes de Autoridad. 

ALGUACILES DE LOS AYUNTAMIENTOS, GUARDIAS MUNICIPALES Y GUARDAS 

Reglamento de Empleados Municipales de 23 de Agosto de 1924 (“Gaceta Núm. 239). 

Alguacil (Col. Simón J. Iglesias)

(Extracto). Las vacantes de guardias y agentes armados de los Ayuntamientos se proveerán reservando el tanto por ciento que corresponda a licenciados del Ejército, y el resto será de libre provisión. (Hoy las vacantes se asignaran con arreglo a la Ley de 25 de Agosto de 1939 – “B.O.E .numero 244--: el 20 por cien para caballeros mutilados, el 20 por cien para Oficiales provisionales o de complemento condecorados con la Medalla Militar, el 20 para los demás excombatientes, el 10 para excautivos, el 10 para huérfanos de víctimas de la guerra y el 20 por cien restante a libre oposición o concurso. 

Trompetilla de Alguacil (Col. Simón J. Iglesias)

Los funcionarios municipales de cualquier clase y categoría incurrirían en responsabilidad civil, administrativa o penal, según la naturaleza de la falta, omisión o causa que la motive. 

Placa de Agente de Circulación de Madrid. 1930, reinado de Alfonso XIII (Col. Simón J. Iglesias) 

Serán faltas graves: el abandono del servicio, la negativa a prestar un servicio extraordinario, etc. Serán faltas leves: el retraso en el desempeño del servicio, cuanto éste no se perturbe; la negligencia excusable, etc. 

Placa de Agente de Circulación. Epoca del General Franco (Col Simón J. Iglesias)

Al igual que los Alcaldes de Barrio, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 1914 (“Gaceta del 29”) y otras reconocen el carácter de Agentes de la Autoridad a los alguaciles y Agentes ejecutivos de los Ayuntamientos, en el desempeño de sus funciones, a efectos de castigar la desobediencia o agresión que contra ellos se cometa.

Placa de Policía Municipal. Epoca del General Franco (Col. Simón J. Iglesias)




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