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martes, 19 de febrero de 2019

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid de 1878 (III)

Sección segunda 

Disposiciones generales sobre la prestación del servicio de Segundad 

Art. 22º. Para el servicio de Seguridad habrá: 

1º. Una oficina central en el Gobierno civil a cargo del Jefe, con un Capitán-Ayudante, un Sargento-Secretario y dos Cabos-Escribientes. 

2º Una Prevención en cada distrito bajo el mando de un Capitán auxiliado por un Teniente, un Alférez, un Sargento, tres Cabos y un retén de Guardias. 

3º. Los Guardias distribuidos en parejas, piquetes y rondas por las calles y sitios convenientes en la forma que determine el Jefe, de acuerdo con el Gobernador. 

Art. 23º. En caso de alteración grave y general del orden público en la población, los empleados de Seguridad permanecerán en sus puestos hasta recibir orden de replegarse; sin perjuicio de favorecerse mutuamente las parejas inmediatas. 

La orden será dada por el Jefe, que la recibirá del Gobernador y la trasmitirá a los Capitanes, los cuales replegarán las parejas en la Prevención, armarán, municionarán y formarán la Compañía, y por el camino más conveniente irá a situarse en los puntos que de antemano se hayan designado. 

Art. 24º. El Jefe del Cuerpo llevará en su oficina los libros siguientes: 

1º. Registro del personal de Oficiales y tropa por orden alfabético, con expresión de la fecha de ingreso en el Cuerpo, distrito a que pertenecen, conducta que observan y fecha de su separación con la causa que la haya motivado. 

2º. Libro de toma de razón de títulos do los nombrados. 

3º. Libro copiador de correspondencia. 

4º. Libro de la Orden diaria de servicio del Cuerpo. 

5º. Registro de individuos con licencia temporal. 

6º. Escalafón de Capitanes, Tenientes y Alféreces. 

7º- Escalafón de Sargentos, Cabos y Guardias. 

8º. Estado general de armamento, municiones, correaje y equipo. 

Además se conservarán encarpetados los expedientes individuales, los partes que se reciben de las Prevenciones, las órdenes emanadas de los superiores y la correspondencia general. 

Art. 25º. Los Jefes de Prevención llevarán los libros siguientes: 

1º. Libro del servicio diario, en donde se anotará el que prestan los individuos de su mando, con expresión de horas y puestos. 

2º. Libro de la fuerza de su mando, con el alta y baja motivada. 

3º. Copiador de comunicaciones a la Superioridad. 

4º. Copiador do la Orden del día para el Cuerpo en general y para la Compañía en particular. 

5º. Estado de armamento, correaje, municiones y equipo. 

Además guardarán en carpetas las órdenes recibidas y la correspondencia general, y tendrán un libro especial llamado de Visitas para anotar en él las de examen que deben sufrir las Prevenciones, con sujeción al tít. 2º de este Reglamento. 

Tendrán, por último, hojas impresas con las necesarias casillas para anotar en caso de robo los objetos robados, con arreglo a la declaración de los interesados. 

Art. 26º. La Prevención es el punto de partida de la acción de la policía de seguridad en cada distrito; sirve para custodiar provisionalmente a los detenidos por cualquier causa hasta ponerlos en libertad o trasladarlos a las cárceles, y para conservar los efectos depositados. 

La Prevención deberá hallarse situada siempre en piso bajo, y constar al menos de las siguientes piezas: 

Una sala para oficina. 

Otra para Cuerpo de guardia. 

Una habitación para los hombres detenidos. 

Otra distinta para las mujeres detenidas. 

Y otra especial para incomunicación. 

Estas piezas tendrán los muebles necesarios. En la sala-oficina habrá un cuadro con las señas de la habitación del Teniente Alcalde del distrito, de la Casa de Socorro del mismo y del Juez de primera instancia, la nota de señales para casos de incendio, y una tablilla donde se fijen las Ordenes generales del Cuerpo y las particulares de la Compañía. 

Las Prevenciones tendrán sobre la puerta una muestra con el letrero “Prevención civil”; por la noche se encenderá delante de ella un farol encarnado, en cuyo cristal se lean en blanco las mismas palabras. 

Art. 27º. Toda persona, que sea detenida por la policía, será conducida con buenos modos inmediatamente a la Prevención del distrito. El que haya verificado la detención, hará entrega del detenido al Jefe de la oficina, extendiéndose en el acto, en un libro que se llevará al efecto, la partida correspondiente, la cual comprenderá: 

La filiación del detenido. 

La causa de su detención y la Autoridad que la haya dispuesto. 

La hora de la detención y de la entrega. 

Esta partida será firmada por la persona que haya hecho la detención y por el Jefe de la Prevención. 

Art. 28º. El Jefe de Prevención no soltará a ningún detenido sin orden escrita de la Autoridad a cuya disposición se halle, ni le entregará para su conducción a otro punto sin orden escrita de la misma Autoridad. La persona encargada de la traslación del detenido firmará su recibo al pie de la partida de entrada. 

Art. 29º. Ningún detenido permanecerá en la Prevención más de veinticuatro horas. 

Si al comenzar a correr la última de ellas no se ha recibido orden alguna, el Jefe de la Prevención pasará atento recuerdo escrito a la Autoridad a cuya disposición esté dicho detenido, y dará además aviso al Gobernador de la provincia. 

Art. 30º. El servicio de Prevención es permanente y no se interrumpirá nunca por ningún motivo ni a ninguna hora

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