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martes, 16 de octubre de 2018

La reorganización de las Unidades de Caballería (1942)


Una de las preocupaciones de la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico en estas primeras fechas de andadura, no es otra que la de activar la totalidad de las Unidades del Cuerpo y muy especialmente las de Caballería que habían quedado desatendidas como consecuencia, de una parte, por la necesidad de encuadrar en Unidades de Infantería al mayor número de efectivos posibles dada la gran cantidad de servicios a cubrir; y de otra, como consecuencia de la depuración habida tras la guerra civil que provocó el cambio forzoso de destino de mucho personal de Unidades montadas que fue trasladado a guarniciones donde no existían fuerzas de este tipo; todo ello provocó que los Escuadrones existentes quedasen sensiblemente mermados de efectivos. 

Por ello, una Orden de la Inspección General de fecha 22 de junio de 1942, dispone que, por una vez, tanto las Clases como los Policías que habiendo prestado servicio en dicha especialidad se encuentren separados de la misma, puedan solicitar destino en estas Unidades de acuerdo con las siguientes normas: 

1º.- Podrán solicitarlo todos aquellos que, habiendo prestado servicios en Unidades de Caballería del Cuerpo del Cuerpo de Seguridad, se encuentren separados de ellas a voluntad propia y también aquellos que, habiendo sido trasladados forzosos por depuración, cumplan la postergación o prohibición de pedir destino durante los próximos meses de julio y agosto. 

2º.- De todos los solicitantes solo serán destinados los necesarios para cubrir las vacantes existentes, quedando sin efecto alguno las papeletas de los demás solicitantes. 

3º.- Una vez destinado este personal a los Escuadrones de Caballería, solo podrán causar baja y ser destinados a Unidades de Infantería por prescripción facultativa, reintegrándose, en este caso, a las guarniciones de procedencia. 




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