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lunes, 1 de octubre de 2018

Disposición sobre propuestas de concesión de recompensas a la Policía Gubernativa (1944)

La Orden General de la Dirección General de Seguridad de 15 de junio de 1944, incluye una disposición relativa a las prevenciones que deberán observar los jefes de Plantillas y Unidades respecto a las propuestas de recompensas para el personal a sus órdenes. 

En este sentido señala, entre otras cosas, que para armonizar y unificar criterios en cuanto a la solicitud de cualquier recompensa para el personal de la Policía Gubernativa se hace preciso lograr, como premisa fundamental, que tal recompensa consiga el objetivo de estimular no solo a quien la reciba, sino también al resto del personal, evitando la comisión de injusticias que no logra más que desprestigiar estas recompensas. 

Por todo ello, considera que la realización de un servicio, por muy meritorio que parezca, no constituye por sí mismo más que el fiel cumplimiento del deber encomendado a cada uno, lo que debe servir de timbre de honor y orgullo para todos los integrantes de la Policía; en consecuencia, matiza la Orden, que una recompensa no es algo inherente a todo servicio, ya que no se pretende con ello premiar el servicio como tal, sino la actuación individualizada y personal puesta de manifiesto con motivo del desarrollo del mismo. 

La citada Orden continúa argumentando que hay que desterrar la costumbre de hacer extensiva la recompensa a todo el personal que, de una u otra forma, contribuyó al éxito del servicio y así entrar, en la propuesta que se eleve al Mando, tanto los que practicaron las detenciones, como los que interrogaron a los detenidos o los que los custodiaron en los calabozos e incluso, cuando se trata de propuestas de recompensas con premio en metálico, establecer una gradación descendente de la cuantía desde el jefe hasta el último subordinado. 

Por todo ello, añade, que en lo sucesivo este tipo de propuestas no serán admitidas al entender que, si todos los participantes en un servicio se han hecho merecedores de una recompensa, no existe la excepcionalidad que debe objetivar este tipo de peticiones y que pretenden premiar exclusivamente a los que, con su trabajo, han rebasado los límites de lo que debe ser normal en el esfuerzo diario. 

Finalmente señala que, en cualquier caso, tampoco los jefes respectivos deben caer en el error de, visto lo dispuesto en la Orden, ser tímidos a la hora de proponer para recompensas a sus subordinados si realmente, por la excepcionalidad de su trabajo, se han hecho merecedores a ello. 

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