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jueves, 18 de octubre de 2018

Decreto sobre el Himno Nacional (1942)

Un Decreto de la Presidencia del Gobierno, fechado el 17 de julio de 1942, refunde todas las disposiciones anteriores con relación al Himno Nacional, cantos Nacionales y saludo. 

Pese a no hacer alusión expresa en su articulado a la Policía Armada, al mencionar al personal de los Ejércitos se da por aplicado a todos los individuos del Cuerpo por cuanto el carácter militar del mismo y la procedencia de la mayoría de sus Jefes y Oficiales. 

El referido Decreto establece, en su artículo 1º, que se declara Himno Nacional el conocido por la "Marcha Granadera", que se interpretará en los actos oficiales, tributándosele la solemnidad, acatamiento y respeto que corresponde. 

En su artículo 2º declara Cantos Nacionales a los Himnos de Falange Española (Cara al Sol), Comunión Tradicionalista (Oriamendi) y de La Legión, debiendo ser escuchados, cuando se interpreten, de pie como homenaje a los que dieron la vida por la Patria. 

El artículo 3º hace referencia al llamado Saludo Nacional, que se ejecutará extendiendo el brazo derecho al frente, con la mano en prolongación del mismo, abierta, sus dedos unidos y algo más altos que la cabeza. 

Al paso de la enseña de la Patria y al entonarse el Himno y Cantos Nacionales, dice el artículo 4º, se permanecerá en posición de saludo. 

El artículo 5º señala que el personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire - por extensión el de la Policía Armada -, conservará el saludo militar reglamentario. 

En concurrencia con personal civil, en los actos de carácter nacional o popular, al toque del Himno Nacional, de los Cantos Nacionales o al paso de la Bandera, el personal militar ejecutará el Saludo Nacional (artículo 6º). 

Sin embargo, añade el artículo siguiente, en aquellos actos de carácter estrictamente militar se continuará usando, como hasta ahora, el saludo militar. 

El artículo 8º hace algunas excepciones al anterior, señalando que los Generales, Jefes, Oficiales y Suboficiales, en desfiles y solemnidades, mandando fuerzas que vayan si armas, ejecutarán el Saludo Nacional que será respondido de igual forma por la Autoridad ante la que se desfile sea o no personal militar. 

El siguiente artículo abunda más en estas excepciones, señalando que el personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (por extensión el de la Policía Armada), cuando se hallen descubiertos usaran siempre el saludo nacional. 

Por último, el artículo 10º alude a que el saludo nacional será siempre el utilizado por los Jefes, Oficiales, Suboficiales e individuos de las Milicias de F.E.T. y de las J.O.N.S. 

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