Tras la creación de las primeras plantillas del Cuerpo de Seguridad en la ciudades de Valencia, Sivilla, Bilbao y La Coruña, en el último trimestre de 1907, la Gaceta correspondiente al 6 de diciembre de ese mismo año, inserta la primera convocatoria para Aspirantes a Guardias del Cuerpo de Seguridad, fechada el día anterior.
El texto de la convocatoria, señala lo siguiente:
En cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de este Ministerio, de fecha de hoy, se anuncia la provisión, mediante examen, de las plazas de Aspirantes a Guardias, con sueldo y sin sueldo, del Cuerpo de Seguridad que se hallen vacantes en Madrid y provincias el día que terminen los exámenes; entendiéndose que los Aspirantes sin sueldo tendrán derecho a ocupar las vacantes con sueldo que se produzcan en lo sucesivo.
Sólo serán admitidos a examen, previo reconocimiento físico, los licenciados y retirados de la Guardia civil, de Carabineros y del Ejército mayores de veintitrés años, sin exceder de cuarenta y cinco los dos primeros y de cuarenta los últimos, que alcancen la estatura mínima de un metro 660 milímetros y no tengan nota en sus hojas de servicio.
Las solicitudes se presentarán en el Gobierno civil de Madrid en el término de un mes, contado desde el día de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid.
A la instancia se acompañará la licencia y hoja de servicios del solicitante, y todas las solicitudes, con los documentos e informes que se estimen convenientes, serán sometidas a la Junta a que se refiere el art. 6.° del Real decreto de 9 de septiembre último, la cual resolverá sin apelación si se admite o no al Aspirante, publicándose en la Gaceta la relación de los admitidos y el día en que deberán sufrir reconocimiento médico y examen.
El examen se contraerá a la prueba de lectura y escritura y conocimiento del Reglamento de servicio del Cuerpo de Seguridad. La calificación se hará en el acto, pudiendo atribuir cada examinador hasta cinco puntos, y requiriéndose seis para la aprobación.
Este anuncio se publicará en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual harán cumplir los Gobernadores respectivos al día siguiente de recibir la Gaceta en que se inserte, debiendo enviar al Ministerio un ejemplar del Boletín el mismo día en que aparezca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario