Una Orden de la Jefatura de Servicios Locales del Cuerpo de Seguridad y Asalto de Madrid (1), fechada el 17 de agosto de 1940, da traslado, a los Oficiales que procedentes del Ejército se incorporan al Cuerpo, de una serie de normas que han de observar en sus nuevos cometidos en muchos casos desconocidos para ellos al no poseer conocimientos policiales. Estas normas se resumen en lo siguiente:
1ª.- La disciplina debe constituir el más firme puntal de la Corporación y los Oficiales se han de convertir en los veladores de la estricta observación y cumplimiento de todas las normas de disciplina.
2ª.- A medida que cada Compañía tenga un Oficial de nueva incorporación, comenzará a desempeñar las funciones asignadas a su clase, alternando con el Suboficial de su Unidad, cuyo servicio será de 24 horas, durante las cuales recorrerá los servicios asignados a la Compañía al menos dos veces, marcando las hojas de confronta con el sello correspondiente, para lo cual los Capitanes de Compañía adquirirán tanto las hojas como los sellos a cuenta del fondo de la Unidad.
3ª.- La primera obligación del Oficial será conocer el Reglamento del Cuerpo, especialmente lo contenido en los artc. 487 y del 522 al 549, ambos inclusive, a fin de que no puedan alegar ignorancia al ser sorprendidos de buena fe por los inferiores. Igualmente conocerán el Distrito a la perfección, especialmente los Centros oficiales, cabarets, prostíbulos, lugares en los que haya aglomeración de personal y otros donde sea habitual que se generen incidentes que obliguen a una intervención policial.
4ª.- El relevo de los servicios se llevará a cabo diariamente a las 9 horas, verificando seguidamente que las patrullas se encuentren en sus demarcaciones correspondientes.
5ª.- Siempre que conozcan un hecho en el que ellos o las parejas a sus órdenes hayan intervenido, darán cuenta a la Autoridad, así como al Oficial de servicio de la Dirección y al Capitán de la Unidad.
6ª.- Diariamente, antes de la salida de cada turno, tendrá un cuarto de hora para explicar el manejo de las armas; igualmente será el responsable de las Academias de Guardias para Cabos, procurando hacerlas compatibles con el servicio.
7ª.- No permitirá el uso del teléfono más que para asuntos oficiales y él se encargará de recibir los telefonemas, anotándolos en el libro correspondiente.
8ª.- Siempre que por alguna Autoridad del Cuerpo o ajena a él se le ordene la comisión de un servicio, lo comunicará telefónicamente a esta Comandancia, indicando clase de servicio, Autoridad que lo ordena, carácter fijo o eventual, etc.
9ª.- Siempre que se actúe con personal militar, tratándose de simples faltas, se solicitará, si son Clases o Soldados la Cartilla militar y si son Jefes u Oficiales su documentación con la debida corrección, dando cuenta del hecho a sus Jefes naturales y al Jefe de Día. Si se trata de un delito cometido por Clases o Soldados, serán conducidos al Cuartel más próximo o a Prisiones Militares; caso de tratarse de Jefes u Oficiales, actuarán de igual modo procurando que los testigos presenciales no abandonen el lugar sin ser debidamente identificados.
(1) Como se aprecia se mantiene todavía vigente el viejo organigrama del Cuerpo de Seguridad.
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