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martes, 20 de marzo de 2018

Comentarios uniformológicos (1930-1931)

Con fecha 16 de diciembre de 1926 se publica un nuevo Reglamento de Uniformidad para el Ejército que en la práctica trae como consecuencia más destacada la implantación del llamado "uniforme único" o "uniforme kaki", dejando los más vistosos de paño para circunstancias concretas e incluso para plazas determinadas (Madrid, Barcelona y Sevilla). 

Aunque la entrada en vigor no afecta directamente al Cuerpo de Seguridad, que seguirá vistiendo su tradicional uniforme azul, si determinados aspectos contenidos en este Reglamento tienen su incidencia en la uniformidad del Cuerpo. 

Capitán del Cuerpo de Seguridad en la celebración de la festividad del Santo Angel en 1931 en La Coruña.

Este Reglamento no hace alusión al Cuerpo de Seguridad que, pese a estar militarizado desde 1921, no forma parte del Ejército; sin embargo si lo hace de otros Institutos y Cuerpos como la Real Casa, Carabineros, Guardia Civil, Aviación, La Legión, Regulares, Mehal-las, Compañías de Mar, Inválidos e Intervenciones Militares, de las que dice que "continuarán en el uso de los uniformes que hoy les asignan sus respectivos reglamentos", circunstancia esta que consideramos de aplicación para el Cuerpo de Seguridad. 

Sin embargo, como ya hemos anotado en otra entrada de nuestro blog, hay aspectos que si inciden directamente en el Cuerpo policial, tal es el caso de la prenda de cabeza que de acuerdo con el nuevo Reglamento coloca las divisas en el cinturón de la gorra y que con fecha 4 de junio de 1927, una Orden de la Dirección General de Seguridad, lo hace extensivo a Seguridad. 

Además de este aspecto del que tenemos constancia escrita en el Boletín Oficial de la Dirección General de Seguridad, creemos que hay otros que, pese a no figurar en Orden alguna ni tan siquiera se hable de ello en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1930, último que hace referencia a la uniformidad del Cuerpo de Seguridad en el periodo alfonsino, si se aplicaron en los meses siguientes, probablemente por medio de Circulares, a Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, todos ellos procedentes del Ejército y de la Guardia Civil. 

Merced a la lectura de este Reglamento de 1926 nos encontramos que aparece la uniformidad en las modalidades de "gala" y "media gala" con el llamado uniforme kaki, pese a que persisten ambas modalidades también con el uniforme paño. En el caso del uniforme kaki, tanto la gala como la media gala se diferencian, con carácter general, de la uniformidad de diario tan solo en el uso de guantes blancos de cabritilla siendo las demás prendas las mismas. 

Capitán del Cuerpo de Seguridad con uniforme de la modalidad de "gala no estando de servicio" en la Pascua Militar de 1931 en La Coruña. Llama la atención que no lleve las condecoraciones a su tamaño, como el resto del personal concurrente al acto, y que utilice el ceñidor de gala cuando en el Reglamento de 1930 no figura como prenda de esta modalidad.

Este hecho nos lleva a suponer que algo parecido debió suceder en el Cuerpo de Seguridad que, pese a no figurar en el Reglamento Orgánico de 1930, creó su propia uniformidad, al menos la de "media gala", partiendo del uniforme de diario. 

Tradicionalmente y de manera especial en los Reglamentos de 1920, 1925 y 1930, la uniformidad del Cuerpo de Seguridad, en lo que a gala se refiere, se divide en dos modalidades "estando de servicio" y "no estando de servicio", estableciendo para ambas el uso del ros con plumero o bombillo; dragonas u hombreras de hilo trenzado; pantalón largo con trabillas; ceñidor y bota de charol o becerro, según los casos, no figurando ninguna con la denominación de "media gala". 

Es el Reglamento Orgánico de 1930 donde, al referirse a actos sociales a los que asista el personal vistiendo etiqueta, se señala que los Jefes y Oficiales podrán concurrir con el uniforme de diario, espadín, pantalón largo, llevando la capota como prenda de abrigo, y guantes blancos siempre que el personal civil concurra de etiqueta, lo que parece indicarnos que esa indumentaria se puede considerar como de “media gala”. 

Hay que tener en cuenta que, por estos años, el uso del esmoquin, como prenda habitual de etiqueta, era común para asistir a determinados actos de carácter social, representaciones líricas, recepciones nocturnas, etc., por lo que todos los Cuerpos uniformados poseían una uniformidad acorde con estas exigencias. 

Sin embargo, material fotográfico al que hemos tenido acceso muestra en determinados actos oficiales, no comprendidos en lo señalado en el párrafo anterior, a Oficiales del Cuerpo de Seguridad vistiendo el uniforme de diario, con pelliza como prenda de abrigo, sable y guantes blancos, lo que nos lleva a suponer que esta uniformidad se ajusta, cuando menos, a lo tolerado, probablemente por el hecho de que el uso de la capota fuese potestativo. 

Es muy posible, pues, que a imitación del Ejército y al entender el uniforme del Cuerpo de Seguridad como "único" para todo el Instituto, este formato de uniformidad – diario con pelliza y guantes blancos -, sin duda más cómodo y funcional, sustituyendo la capota por la pelliza en todos los actos de carácter social en los que el personal civil no concurra de etiqueta, dejando el ros, las dragonas y el ceñidor solo para los actos de gala, en concurrencia con personal militar que vista el uniforme de paño, y la capota para aquellos otros sociales en los que los civiles asistan de etiqueta. 

Lamentablemente no disponemos de documentación escrita que acredite estos comentarios, tan solo alguna referencia fotográfica que nos lleva a suponer lo que hemos referido ya que ni siquiera el Reglamento Orgánico de 1930 hace referencia a este uniforme. 

Evidentemente no descartamos que se trate de una iniciativa de carácter individual que, interpretando este Reglamento de 1926, adecuan su uniformidad de forma particular.

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