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lunes, 8 de enero de 2018

La Policía Armada en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975 (6ª parte)

Continuación del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975.

SECCION SEPTIMA. DE LA MUSICA.

Art. 326. La Música de las Fuerzas de, Policía Armada, adscrita a su Inspección General, estará integrada por Subtenientes, Brigadas, Sargentos primeros, Sargentos, Cabos primeros, Cabos y Policías Músicos.

Su Director pertenecerá al Cuerpo de Directores de Músicas Militares del Ejército de Tierra, en cualquiera de sus categorías y en situación de servicio activo.

Art. 327. Las vacantes de Brigadas, Sargentos, Cabos y Policías Músicos se cubrirán por concurso-oposición, ante un Tribunal presidido por un Jefe de las Fuerzas y del que serán Vocales el Director de la propia Música y otro de una Música Militar de la plaza, actuando como Secretario el más moderno de estos dos.

En dicho concurso-oposición podrán tomar parte tanto el personal de la propia Música y del Cuerpo de Policía Armada como el perteneciente a cualquiera de los Ejércitos y Guardia Civil o paisano. En igualdad de condiciones y méritos, tendrá preferencia el personal de la propia Música y, en su defecto, el del Cuerpo de Policía Armada.

Las convocatorias, requisitos, ejercicios y demás detalles del concurso-oposición se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, ajustándose a lo dispuesto en este Reglamento y en el Decreto de la Presidencia del Gobierno 1411/1968, de 27 de junio.

Art. 328. El personal procedente de los Ejércitos y Guardia Civil o de paisano habrá de reunir las condiciones exigidas para ingresar en el Cuerpo de Policía Armada y, una vez aprobado, realizará en la Academia Especial de aquél un curso de instrucción militar y policial, gozando durante el mismo de los emolumentos establecidos en las disposiciones generales sobre retribuciones del personal de estas Fuerzas.

Superado dicho curso e instrucción, completa la documentación exigida y no existiendo informes desfavorables de conducta, obtendrá, el nombramiento definitivo, y desde entonces quedará incorporado al Cuerpo de Policía Armada, sujeto a su disciplina y obligado a cumplir los deberes generales del mismo y los particulares de su empleo y peculiar misión. Gozará, asimismo, de todos los derechos anejos a los empleos de las Fuerzas a que se les equipara y usarán iguales uniformes, armamento y divisas.

Art. 329. El emblema de esta especialidad consistirá en una lira plateada, que se colocará a, ambos lados del cuello de la guerrera o prenda similar.

Art. 330. Los Cabos Músicos que lleven un año de antigüedad y tengan buena conceptuación serán automáticamente promovidos a Cabos primeros.

Los Sargentos y Brigadas Músicos serán promovidos, respectivamente, a Sargentos primeros y Subtenientes al cumplir los diez años de antigüedad en aquellos empleos.

Art. 331. El personal de la Música causará baja en el Cuerpo en los mismos casos, forma y procedimientos que el de igual categoría en las Fuerzas de Policía Armada.

La edad de retiro forzoso de los Suboficiales Músicos será la establecida en este Reglamento para los demás Suboficiales del Cuerpo y la de los Cabos y Policías Músicos será igualmente la fijada para los del mismo empleo en el Cuerpo.

Art. 332. Siempre que sea compatible con el servicio, la Banda de Música podrá concurrir a actos retribuidos, con la previa autorización del General Inspector.

La cantidad a cobrar por la contrata, también aprobada por el General Inspector, no podrá ser inferior a la que resultara de aplicar las tarifas vigentes para las Músicas Militares.

Será también por cuenta de la Entidad contratante los gastos de viaje y de alojamiento y manutención del personal de la Banda durante el tiempo que permanezca fuera de su habitual residencia.

La Banda de Música no podrá ser contratada en ningún caso parcialmente, teniendo que actuar siempre completa.

El importe recibido por la contrata será distribuido entrela Asociación Mutua Benéfica del Cuerpo, el Fondo de Atenciones Generales y el personal de la Banda, en la forma y porcentajes fijados previamente por el General Inspector.

Las cantidades que por vacantes quedaran de sobra, se incrementarán a la porción consignada para la Asociación Mutua Benéfica.

Art. 333. Las Bandas de Cornetas y Tambores de las distintas Unidades del Cuerpo, cuando sean contratadas para intervenir en actos ajenos al servicio, se regirán por lo establecido en el artículo anterior.

Art. 334. El General Inspector podrá disponer la asistencia de las Bandas de Música y de Cornetas y Tambores a actos civiles, en la forma y condiciones prevenidas en la legislación del Ejército para sus propias Músicas y Bandas.

Art. 335. La Música de las Fuerzas de la Policía Armada se regirá por los preceptos contenidos en este Reglamento y en el de Servicios de las propias Fuerzas y, en su defecto, por los del Reglamento para el Detall y Régimen Interior de los Cuerpos y el de Músicas Militares del Ejército de Tierra; a estos efectos, las atribuciones conferidas en los últimos a los Jefes principales del Cuerpo corresponderán al General Inspector.

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