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miércoles, 3 de enero de 2018

La Policía Armada en el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1975 (1ª parte)

El Boletín Oficial del Estado en su edición correspondiente al 3 de septiembre de 1975 (nº 211), inserta el Decreto 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa.


En este Reglamento que iremos desgranado en distintas entradas se aborda todo lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos integrantes de la citada Policía Gubernativa.

Con relación a las Fuerzas de la Policía Armada señala lo siguiente:


Art. 15. La Dirección General de Seguridad está básicamente integrada por el Director general de Seguridad, el Di rector general adjunto, el Secretario general, los Órganos y Servicios relacionados en los artículos 16 y 17. Y la Inspección General de la Policía Armada.

Art. 57. La Inspección General de la Policía Armada, con la integración y dependencia señaladas en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, será el Organo central coordinador de dichas Fuerzas para el mejor desempeño de sus misiones y para el ejercicio del mando encomendado a su General Inspector.

Art. 58. Estará constituida esencialmente por la propia Jefatura y por un Estado Mayor, con las Secciones y Negociados que exijan las necesidades del servicio, más las Jefaturas de las distintas Unidades y Servicios que se detallan en la parte tercera de este Reglamento.

SECCI0N SEGUNDA. DE LAS SUBINSPECCIONES, CIRCUNSCRIPICIONES Y BANDERAS DE LA POLICIA ARMADA

Art. 85. Dependientes de la Inspección General de la Policía Armada existirán dos Subinspecciones, radicadas en Madrid y Barcelona, respectivamente, o en las localidades que, por necesidades del servicio, acuerde el Director general de Seguridad a propuesta del General Inspector,

La primera Subinspección (Madrid) comprenderá las Circunscripciones, 1ª, 2ª, 7ª, 8ª, 9ª y la Bandera de Canarias, y a la segunda (Barcelona) las Circunscripciones 3ª, 4ª,5ª y 6ª.

Art. 86. Las Circunscripciones se adaptarán, tanto en su ámbito territorial como en sus cabeceras, a las de las correspondientes Regiones Militares, con excepción de la sexta y séptima, cuyas sedes radicarán en Bilbao y Oviedo, respectivamente.

Cada Circunscripción constituirá una Unidad administrativa independiente, en la que existirán los cargos de Jefe de Detall y Contabilidad y de Cajero Habilitado, y comprenderá tantas Banderas, Compañías, Escuadrones y Secciones como demanden las necesidades del servicio.

Art. 87. Las Fuerzas de Baleares, con cabecera en Palma de Mallorca, dependerán de la 3ª Circunscripción.

Las Fuerzas de Canarias formarán una Bandera, no integrada en ninguna Circunscripción, con cabecera. en Santa Cruz de Tenerife.

De la Policía Armada

TITULO PRIMERO

Misiones. Banderas y Emblema. Mandos. Unidades y Servicios

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 260. A la Policía Armada, como integrante de la Policía gubernativa, bajo la dependencia inmediata del Director general de Seguridad, y actuando preferentemente en los núcleos urbanos, le compete, fundamentalmente asegurar y restablecer el orden público, garantizar la observancia de las Leyes, cooperar a la investigación criminal, velar por la seguridad de las personas y sus bienes y prestar su auxilio en los casos de accidente, calamidad o desgracia. adoptando las medidas adecuadas al efecto, de acuerdo con la Ley y las órdenes de la superioridad.

Del mismo modo viene obligada a colaborar con las demás Fuerzas de seguridad del Estado cuando fuere necesario.

Art. 261. Las Fuerzas de Policía Armada tendrán derecho, como parte integrante de las Fuerzas Armadas de la nación, a usar y ostentar la Bandera Nacional, cuya custodia se encomienda a la Academia Especial de aquéllas.

El emblema de dichas Fuerzas será el águila de San Juan sujetando en sus garras el yugo y las flechas.

Art. 262. La Policía Armada estará constituida, fundamentalmente, por la Inspección General, Subinspecciones, Circunscripciones y las Unidades y Servicios. siguientes:

1º. Unidades:

Banderas Móviles. de Guarnición y Mixtas.
Banderas de Reserva General.
Agrupación de Caballería.
Unidades de Transmisiones.
Batallón de Conductores.
Academia Especial.
Música.

2º. Servicios:

De Automovilismo.
De Armamento.
Jurídico.
De Administración y Contabilidad.
Sanitario.
Religioso..

Art. 263. Su distribución orgánica y territorial se hará en la forma y número que, atendiendo a las necesidades del servicio y sobre la base de los efectivos de personal fijados en los Presupuestos Generales del Estado, señale el Ministro de la Gobernación a propuesta del Director general de Seguridad y previa la del General Inspector de la Policía Armada.

Art. 264. El mando de la Inspección General y de las Subinspecciones recaerá, respectivamente, en un General de División y dos Generales de Brigada del Arma de Infantería del Ejército de Tierra.

Los demás mandos serán ejercidos, en una parte, por Jefes y Oficiales del Cuerpo de Policía Armada en la proporción del 5 por 100 de la plantilla de Comandantes y del 30 por 100 del total de la plantilla de Tenientes y Capitanes. De no cubrirse el 70 por 100 indicado por Oficiales de la Escala activa del Ejército, o si las necesidades del servicio lo exigen, el Ministro de la Gobernación podrá disponer que sean ascendidos los Suboficiales del citado Cuerpo hasta cubrir el 60 por 100 de la plantilla. total de Tenientes, y los Tenientes del mismo hasta cubrir el 40 por 100 de la plantilla total de Capitanes.

CAPITULO II

Del General Inspector, Subinspectores y Jefes de Circunscripción, Plaza o Guarnición policial.

SECCION PRIMERA. DEL GENERAL INSPECTOR

Art. 265. El General Inspector de las Fuerzas de Policía Armada será nombrado, a propuesta del Ministro de la Gobernación, por Decreto refrendado por el del Ejército, y deberá hallarse en situación de actividad y pertenecer al grupo de Mando de Armas.

Art. 266. Corresponden al General Inspector, bajo la dependencia inmediata y específica del Director general de Seguridad, las siguientes atribuciones:

Primera. Cumplimentar y en su caso, transmitir las órdenes que reciba del· Director general en relación con las misiones, movimiento y distribución de dichas Fuerzas y organización de sus servicios.

Segunda. Inspeccionar el estado de instrucción y disciplina del personal y el de conservación del material, la ejecución de los servicios, la administración y contabilidad de las Unidades y, en general, todo lo concerniente a las Fuerzas de Policía Armada, a cuyo efecto pasará las revistas de inspección de las guarniciones o unidades que juzgue pertinentes, remediando cuantas deficiencias observe, si está dentro de sus atribuciones y, caso contrario, proponiendo lo que considere adecuado al Director general, a quien dará cuenta circunstanciada una vez terminadas aquéllas.

Tercera. Acordar, con delegación del Director general, el nombramiento de los Policías Armados, los ascensos ordinarios a policía de primera, Cabo, Cabo primero, Sargento, Sargento primero, Brigada y Subteniente; los destinos de todo el personal y la concesión de permisos al mismo. así como la de licencias para el extranjero a las clases, las situaciones de los Suboficiales y clases, y la baja a petición propia de éstas.

Cuarta. Proponer al Ministro de la Gobernación, a través del Director general de Seguridad, los ascensos a Teniente, Capitán y Comandante de los procedentes del Cuerpo, y los ascensos por méritos a Cabo, Sargento y Brigada, y la concesión de licencias para el. extranjero a los Jefes, Oficiales y Suboficiales de la misma procedencia, así como sus cambios de situación.

Quinta. Elevar, por delegación del Director general de Seguridad, al Ministerio del Ejército y a las autoridades militares, los asuntos de trámite que en ese ámbito afecten al personal de la Policía Armada.

Sexta. Proponer los presupuestos de personal, ganado y material y de cuantos elementos considere precisos o convenientes para la mayor eficacia del servicio.

Séptima. Distribuir los créditos que para las necesidades de las Fuerzas estén consignados en los Presupuestos Generales del Estado, así como los recursos y adquisiciones que por delegación fije el Director general.

Octava. Vigilar y fiscalizar cualquier actividad complementaria dirigida a la mejor satisfacción de las necesidades personales y familiares de los componentes de la Policía Armada, así como presidir cuantas Asociaciones, Patronatos y Entidades que se constituyan con el mismo fin.

Novena. Resolver en vía administrativa los expedientes y asuntos que expresamente le atribuye este Reglamento y cuantos otros no estén reservados al Director general o a otras autoridades civiles o militares.

Art. 267. Sin perjuicio de la potestad jurisdiccional que sobre las Fuerzas de Policía Armada corresponde a las autoridades judiciales del Ejército de Tierra, y de la potestad gubernativa que compete al Ministro de la Gobernación y al Director general de Seguridad, ejercerá el General Inspector sobre el personal de.aquéllas las atribuciones de orden gubernativo y disciplinario que, con carácter propio, sean inherentes a su jerarquía, incluida la de suspender el mando de cualquiera de sus subordinados en caso necesario, ya a propia iniciativa o a propuesta de los Subinspectores o Jefes de Circunscripción.

Art. 268. Como principal Organo auxiliar de mando del General Inspector y bajo sus inmediatas órdenes, existirá el Estado Mayor de la Inspección General. Serán sus misiones el proporcionar al mando los datos necesarios para fundamentar sus decisiones, dar forma a las mismas traduciéndolas en órdenes, velar por su cumplimiento e informar al mando sobre el estado y necesidades de las Unidades.

Constará de una Jefatura de Estado Mayor y las Secciones y Negociados que exijan las necesidades del servicio.

Art. 269. Para los asuntos o materias que por su naturaleza o importancia lo requieran, el General Inspector será asistido por una Junta general de Jefes de dichas Fuerzas que, bajo su presidencia, estará constituida por los Generales Subinspectores, Jefes de Circunscripción, del Batallón de Conductores, de la Academia Especial y de la Agrupación de Caballería, el Jefe de Estado Mayor de la Inspección General, el Asesor Jurídico militar de la misma y el Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, como Vocales, y por el Comandante más antiguo con destino en dicha Inspección como Secretario.

Para los demás asuntos funcionará una Junta delegada de la anterior, constituida por el General Jefe de la Primera Subinspección, como Presidente de la misma; por los Coroneles con destino en Madrid y mando de Unidad administrativa, el Jefe de Estado Mayor de la Inspección General, el Asesor Jurídico militar de la misma, y el Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, como Vocales, y por el antedicho Comandante más antiguo, como Secretario.

SECCION SEGUNDA. DE LOS SUBINSPECTORES

Art. 270. Los Generales Subinspectores, can la competencia territorial señalada en el artículo 85 de este Reglamento, y nombrados, a propuesta del Ministro de la Gobernación por Decreto refrendado por el del Ejército, dependerán directamente del General Inspector, de quien recibirán las órdenes e instrucciones para el desempeño de su misión.

Art. 271. Con carácter de revista ordinaria, deberán inspeccionar las Unidades ubicadas en su demarcación, por lo menos una vez al año.

Can carácter de revista. extraordinaria las inspeccionarán cuantas veces lo ordene el Director general de Seguridad o el General Inspector.

En dichas revistas examinarán cuanto tenga relación con el servicio, instrucción, disciplina, administración, contabilidad y documentación de aquellas Unidades, y adoptarán las medidas que, dentro de sus facultades, estimen oportunas para que sean remediadas y corregidas las deficiencias que observen.

Al terminar las revistas, estamparán, con su firma, en el libro de visitas de la Unidad revistada, el concepto que les haya merecido en aquellos aspectos, dando cuenta después al General Inspector con la propuesta que, en su caso, haya lugar.

Art. 272. El General de la Primera Subinspección, que deberá ser el más antiguo en el empleo de los dos Subinspectores, quedará encargado del despacho de la Inspección General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del General Inspector.

SECCION TERCERA. DE LOS JEFES DE CIRCUNSCRIPCION

Art. 273. La Jefatura de cada Circunscripción, con la extensión territorial señalada en el artículo 79 de este Reglamento será desempeñada por un Coronel que ejercerá el mando de las Unidades Móviles y de Guarnición, de Caballería y de Transmisiones allí ubicadas en cuanto afecte a personal, instrucción, disciplina. administración, armamento y material, con todas las facultades y obligaciones que para los Jefes de Cuerpo se previenen en las ordenanzas militares; Reglamento para el Detall y régimen interior de los Cuerpos y demás disposiciones complementarias.

Art. 274. Los Jefes de Circunscripción desempeñarán, a su vez. las Jefaturas de Plaza y Guarnición policial en donde residan con sujeción a lo dispuesto en los artículos 277 a 283.

Art. 275, De cuantas novedades ocurran en la ejecución de los servicios policiales de la Circunscripción darán cuenta inmediata al Jefe superior de Policía a cuya demarcación corresponda.

Art. 276. Con carácter ordinario revistarán las Unidades de su territorio dos veces al año, como mínimo; y con carácter extraordinario. cuantas veces lo ordene el General Inspector. Dichas revistas se ajustarán a lo prevenido en el artículo 271 para las que verifiquen los Generalas Subinspectores, salvo que, darán cuenta de ellas al General Inspector por conducto del General Subinspector respectivo.

SECClON CUARTA. DE LOS JEFES DE PLAZA

Art. 277. La Jefatura de todas las Fuerzas de Policía Armada en cada plaza será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor categoría o antigüedad de empleo en las mismas, cualquiera que sea la especialidad de la Unidad a que pertenezca.

Se exceptúan de esa Jefatura las Unidades independientes radicadas en Madrid, que permanecerán bajo el mando de sus Jefes naturales.

Art. 278. Como tal Jefe de Plaza le corresponde inspeccionar el orden de los acuartelamientos, velar por el estado de policía, uniformidad y disciplina, de dichas Fuerzas y ostentar su representación corporativa ante las autoridades da la plaza, y en todos los actos oficiales de carácter general.

Todo ello. sin perjuicio de las atribuciones que le pudieran corresponder como Jefe de la Guarnición policial o de las Unidades de Reserva General o Batallón de Conductores.

Art. 279. Dispondrá y coordinará los servicios de la plaza en que participen conjuntamente Unidades o personal de las distintas especialidades del Cuerpo afectas a aquélla.

No obstante, respetará la autonomía de los Jefes de las especialidades en, lo que atañe a ordenación y ejecución de sus servicios propios y específicos (de los que éstos le darán cuenta, así como ,de las novedades que ocurran) y, si en la prestación observare alguna deficiencia o anomalía, lo advertirá a dichos Jefes y en caso necesario, lo pondrá en conocimiento de los superiores de ellos dentro de la especialidad. a los efectos oportunos.

SECCION QUINTA. DE LOS JEFES DE GUARNICION POLICIAL

Art. 280. La Jefatura de la Guarnición policial, compuesta por las Unidades Móviles, de Guarnición y Mixtas, de Caballería y de Transmisiones radicadas en cada plaza, será desempañada por un Jefe u Oficial, con las atribuciones propias de su empleo y mando.

Art.281. A los Jefes de Guarnición les corresponde ordenar y ejecutar los servicios policiales propios de esas Unidades, a cuyo efecto dependerán del Jefe superior de Policía y de las autoridades gubernativas respectivas, con los que mantendrán la necesaria relación y despacho.

Art. 282. Velarán muy especialmente por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 a 12 de este Reglamento, sobre relaciones entre los Cuerpos y Fuerzas de la Policía gubernativa, estableciendo el debido contacto personal y directo con los respectivos Comisarios Jefes provinciales y locales.

Art. 283. Tendrán presente que la previsión y el conocimiento de las situaciones políticas. sociales y económicas del momento, costumbres locales, topografía de la provincia y estructura de sus poblaciones y centros más conflictivos conseguidos con metódico trabajo de recepción de datos y noticias e inspección personal, constituyen elementos muy importantes para el mejor éxito de su cometido.

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