El Museo Policial de La Coruña, conserva, en depósito, en su colección estable, un uniforme de Cabo 1º de las Compañías de Milicias Urbanas de La Coruña, creadas en 1762 con motivo de la guerra con Portugal, en el contexto de la llamada Guerra de los siete años.
Cualquiera podría pensar a simple vista que se trata de una incongruencia toda vez que para la mayoría es conocida la vinculación de este Cuerpo de Milicias con el estamento castrense, utilizado como una especie de reserva militarizada para contribuir a la defensa de las plazas. Sin embargo, tras el estudio de su génesis y de su funcionamiento a lo largo de su andadura histórica se puede fácilmente colegir que también le fueron asignadas funciones de carácter policial como veremos más adelante. Ese y no otro, es el motivo de que su uniforme y su recuerdo estén representados en nuestro Museo.
Cabo 1º de la Milicia Urbana de La Coruña (Museo Policial de La Coruña) |
Pese a que las Milicias como tal vienen de muy antiguo al igual que su vinculación con Concejos de ciudades y villas, probablemente estas Compañías de Milicias Urbanas de las que vamos a hablar resulten poco conocidas para la mayoría al vincularlas exclusivamente con la Institución militar.
Digamos como punto de arranque que las Compañías de la Milicia Urbana a las que vamos a referirnos son creadas y organizadas en 1762 por el Rey Carlos III tras la firma, en 1761, del Tercer Pacto de familia con los Borbones franceses lo que supuso en la práctica la entrada de España en la fase final de la Guerra de los Siete años.
En esta Guerra que asoló Europa entre 1756 y 1763, se vieron involucrados una buena parte de las potencias que conformaban el continente europeo en aquellas fechas. De una parte Inglaterra, Prusia, Hanover y Portugal y de otra Francia, Austria, Rusia, Suecia y finalmente España, a partir de 1761, entraron en este largo y sangriento litigio.
Los teatros de operaciones no se circunscribieron exclusivamente al territorio continental, también Norteamérica, Suramérica, Centroamérica, el Caribe, la costa Occidental de Africa, la India e incluso las lejanas Filipinas, regiones donde tenían intereses los Países contendientes, se convirtieron en eventuales escenarios de diferentes acciones militares dentro de esta larga Campaña que pese a su nombre de "Guerra de los Siete años" su duración real fue de nueve ya que desde 1754 se registran las primeras acciones.
La guerra concluyó con la firma de Tratado de París signado por Inglaterra, Francia y España que supuso para nuestra Patria la pérdida de las Floridas y de la Colonia de Sacramento que más tarde fueron recuperadas.
Dentro de este contexto bélico, en 1762, el Rey Carlos III ordena la creación en determinadas plazas españolas de unas Compañías de Milicia Urbana, denominación que, como se ha señalado anteriormente, ya se usaba para distinguir a ciertas Unidades creadas para la seguridad y defensa de ciudades y villas, especialmente las costeras, y que a lo largo de los siglos se habían hecho acreedoras por su comportamiento, en la lucha contra la piratería, a gozar de una serie de privilegios lo que permitía a esas localidades quedar exentas de aportar personal nativo a levas y quintas efectuadas para nutrir a los Regimientos Provinciales, quedando su aportación a la defensa común circunscrita a estas Milicias.
El aumento y reorganización de los Regimientos de Milicias Provinciales a la finalización de la campaña, en 1766, provocó, que el 30 de mayo del año siguiente se publicase un disposición que derogaba estos privilegios; el texto señalaba que "se derogan las Milicias Urbanas que no se comprendan u especifiquen en esta Real Declaración, sus Fueros y Privilegios, y anula todos y cualesquiera que por otros motivos se hayan concedido hasta ahora a los demás Pueblos de la Corona de Castilla, para eximirse del servicio personal de Milicias Provinciales Regladas, a excepción de los que se hallan a diez leguas de Madrid, por la contribución de Quarteles, y otras gavelas extraordinarias que sufren”. Las Milicias a las que se refiere el texto y que, por tanto, quedaban exentas de esta Real disposición fueron las siguientes Compañías:
Policía Local de La Coruña con uniforme de la Milicia Urbana |
Reino de Sevilla: Cádiz, Puerto de Santamaría, Isla de León, Carraca y Arsenales, Tarifa, Algeciras, San Roque, los Barrios, Ayamonte, Paymogo, San Lucar de Guadiana, La Puebla de Guzmán y Encinasola.
Reino de Granada: Almería, Roquetas, Vera, Mozaca, Carbonera, Nijar, Vicar, Felix, Enis, Adra, Albuñol, Motril, Salobreña, Gualchos, Almuñecar, Velez, Torrox, Nerja, Estepona, Marbella, Mijas y Velalmayna.
Reino de Murcia: Cartagena.
Reino de Galicia: La Coruña, Ferrol, Vigo, Bayona y Monterrei.
Reino de León: Ciudad Rodrigo, Puebla de Sanabria, Carbajales y Trevejo.
Provincia de Extremadura: Badajoz, Alburquerque, Alcántara, Valencia de Alcántara y Alconchel.
El motivo de quedar exentas estas Compañías, de carácter civil y organizadas militarmente, y no otras de lo contemplado en la Real disposición se fundamenta en el temor de la Corona a eventuales ataques ingleses a determinados intereses costeros españoles, motivo por el cual se decide reforzar la defensa y
seguridad en plazas de la fachada atlántica y de la frontera portuguesa,
potencia con la que España se encontraba en guerra y tradicional aliada de los
británicos.
El
número de Compañías creadas en cada ciudad o villa de las mencionadas es
variable oscilando entre las veinte de Cádiz y una en alguna de las otras
localidades. Su orgánica no era de igual pie para todas ellas, pero con
carácter general estaban integradas por un Capitán, uno o dos Tenientes, un
Alférez, uno o dos Sargentos, entre cuatro y ocho Cabos y entre cuarenta y
cinco y ciento treinta seis Soldados, las más numerosas.
La
Milicia Urbana se organiza, en cada ciudad, por medio de la recluta de
voluntarios procedentes de la hidalguía y todos los oficios, jornaleros,
carpinteros, herreros, etc.; gentes de los gremios; personas honradas, así como
empleados de la Administración, asignándoles un sueldo anual de 25 reales,
quedando autorizados a pernoctar en sus domicilios.
En
cuanto a las exigencias para el acceso, además de probar buena conducta, ser de
buena raza y medir más cinco pies de altura, su edad debería estar comprendida
entre los 18 y 40 años.
A
partir de 1763 se comienza a autorizar a las distintas Compañías el uso de
uniforme e incluso se otorga a sus Oficiales y Sargentos el Real Despacho y el
Fuero militar, en una u otra medida, al que nunca llego a acceder la Tropa pese
a haberlo reclamado de forma insistente. En cualquier caso, se encontraban
sometidos a la justicia ordinaria en cuanto actores de un hecho delictivo si
bien se dispuso que "cuando los individuos de dichas Milicias sean
juzgados por la justicia ordinaria en las causas en las que no tienen fuero, se
proceda a su prisión, cuando de halle justa, con la posible decencia y noticia
de sus jefes" de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenanzas de las
Milicias Provinciales.
En
estos primeros años se fueron dictando normas y privilegios que afectaron, en
ocasiones, tan solo a determinadas Compañías siendo así recompensadas por los
valiosos servicios prestados en defensa de la ciudad donde estaban ubicadas.
Oficiales de Milicias Urbanas |
Como
hemos señalado anteriormente, la Milicia Urbana no puede ni debe concebirse
como un Cuerpo policial en sentido estricto, sin embargo como veremos si asumió
determinadas competencias que posteriormente serían de responsabilidad de los
sucesivos Cuerpos específicamente policiales que se fueron creando con el paso
de los años.
Dentro
de las misiones que se asigna a esta fuerza, además de las netamente militares
en cuanto a contribuir a la defensa de la plaza donde se hallaban ubicadas,
especialmente con ocasión de la salida a operaciones de las Unidades regulares
acantonadas en la localidad o en estado de guerra, figuran la de dar vigilancia
y seguridad a las ciudades en circunstancias que así se determine, dentro de
las que destaca la de practicar las rondas de seguridad a lo largo de las
primeras horas de la noche con el fin de que en la jornada diurna puedan
dedicarse al ejercicio de sus oficios y profesiones.
Digamos
que, con carácter general, sus funciones en los que a su vertiente policial se
refiere se podían resumir en "la vigilancia de la quietud pública,
aprehendiendo por sí mismos a quien la alterase bajo las providencias de la
jurisdicción ordinaria".
Por
todo ello, su misión, más allá de la de carácter puramente militar, era la de
prestar servicio a la Autoridad judicial representada, en estos años, por los
Alcaldes de Cuartel con amplios poderes en asuntos tanto civiles como
criminales lo que les facultaba para recibir declaraciones de los testigos,
confesiones de los reos y tomar declaración a los detenidos antes de su ingreso
en prisión. Concluido el sumario, los Alcaldes, debían elevar las causas a la
correspondiente Sala de lo Criminal quien acordaría lo conveniente en cada caso.
Dentro
de las funciones que asumía la Milicia Urbana en su patrullaje ordinario, en
concurso con las Compañías de Inválidos allá donde las hubiera, era la de
controlar las casas públicas y de hospedaje, control de gente ociosa y
vagabundos y entrada y salida de forasteros.
La
misión de los Alcaldes no se limitaba a lo referido anteriormente y así, en
distintas disposiciones dictadas en 1774, asumen competencias en materia de establecimientos;
mendigos, vagos y niños abandonados y la aprehensión de delincuentes in
fraganti, funciones estas en las que se veían auxiliados, como se ha señalado,
por la Milicia Urbana y por el Cuerpo de Inválidos donde existiesen Unidades de
estos Cuerpos.
Pero
volviendo a las funciones concretas asignadas a la Milicia Urbana en su
dimensión puramente policial podemos distinguir las siguientes:
- Vigilancia de espacios
públicos.
- Mantenimiento del orden en
concentraciones de personas.
- Intervenir para resolver
conflictos privados.
- Evitar la comisión de hechos
delictivos.
- Vigilancia y custodia de
ciertos edificios.
- Prestación de auxilio en caso
de calamidades públicas.
Como
se aprecia con la simple lectura de esta relación de funciones se observa que
todas ellas, sin excepción, están asumidas en la actualidad, dentro de su
ámbito de competencia, por la Policía Nacional. Incluso su organización de
carácter civil, con mandos militares y estructuradas militarmente, recuerdan a
Cuerpos como el de Orden Público, el de Seguridad y mucho más recientemente el
Cuerpo de la Policía Nacional cuando este perdió su adscripción a las Fuerzas
Armadas.
Por
lo que respecta a la uniformidad diseñada para estas Compañías no fue
coincidente en todas ellas pero dado que el uniforme del que disponemos
corresponde a una de las activadas en la ciudad de La Coruña, que es el que se
conserva y exhibe en el Museo Policial, haremos alusión a su descripción que es
la siguiente:
- Sombrero tricornio de lana,
acandilado con galón dorado.
- Escarapela encarnada con
presilla.
- Casaca de paño, dieciocheno o
veinteno, de color azul con botones de peltre.
- Chupa de paño blanco
dieciocheno, con vueltas blancas, mangas fijas o sobrepuestas y botones de
peltre más pequeños que los de la casaca.
- Ojales dorados en casaca y
chupa.
- Calzón azul hasta debajo de la
rodilla.
- Zapatos negros de cuero, de
piso grueso. Con lengüeta guardapolvo y hebilla de botón dorado o blanco,
según el botón del uniforme.
- Camisa de lienzo de cáñamo
blanco.
- Corbatín de cinta de estambre
negro.
- Medias de lana blancas.
- Botines o polainas de lienzo
con botones de cuero.
- Jarreteras de cuero para
sujetar.
- Galón y botón dorados.
Milicias Urbanas (Conde de Clonard) |
En
cuanto al peinado, en un principio dos bucles a cada lazo de la cabeza sobre
las orejas y la coleta encintada con lazo negro. A partir de 1780, un solo
bucle a cada lazo.
En
algunas localidades existe la creencia de que estas Milicias Urbanas son un
neto y claro antecedente de sus Policías Municipales y Locales fundamentándolo
en el hecho de que eran costeadas en parte por las ciudades donde estaban
ubicadas, sin embargo esta circunstancia nos parece del todo irrelevante habida
cuenta de la dependencia jerárquica de sus integrantes que no nos consta que
estuviesen sujetos a los dictados de los Concejos al menos en esta época de la
que hablamos; de hecho en algunas ocasiones se generaron controversias entre la
Autoridad militar y la civil en este sentido, siendo siempre resuelta en favor
de la primera.
Para
más abundamiento sobre este asunto podríamos aludir, en defensa de esta
hipótesis, a la Real Orden de 24 de febrero de 1911 por la que se dictan normas
para la creación, en pequeñas localidades, de puestos del Cuerpo de Seguridad y
donde se exige a los Ayuntamientos solicitantes la asunción de determinados
gastos para el mantenimiento de estas Unidades y no por ello el Cuerpo de
Seguridad tenía dependencia de los Alcaldes ni puede considerarse el antecesor
de Policía Local o Municipal alguna.
Finalmente
señalar que las Compañías de Milicias Urbanas sobrevivieron hasta que
finalmente fueron absorbidas por la Milicia Nacional durante la Regencia de
María Cristina; en algunos casos, con anterioridad, se habían integrado en los
Regimientos de Voluntarios Realistas creados en 1823, otorgándoles al año
siguiente la categoría de Cuerpo Militar fijo.
Como
curiosidad señalar que un remoto antecedente de la actual figura del Jefe
Superior por lo que a Galicia respecta, el Intendente nombrado en 1824 tras la
creación de la Superintendencia General de Policía del Reino, fue el Capitán de
Granaderos del Regimiento de Voluntarios Realistas de La Coruña, Pedro Regalado
Magdalena.
Fuentes:
Gaceta BOE
Juzgados Militares.
Colón de Larreategui
Las Milicias, una
fuerza ciudadana al servicio de la Coruña. Verdera Franco.
Historia de la
Policía. Escobar Raggio.
Los Ejércitos del Rey
Protección y
Seguridad en los Sitios Reales. Martínez Ruíz y otro.
Historia de la
Guardia Civil. Aguado Sánchez.(Artículo publicado en la revista "Policía").
Eugenio Fernández Barallobre.
¡Hola! Buscando información sobre las Milicias Urbanas de Alburquerque (siglo XVIII) he llegado a este artículo. Yo tuve antepasados militares de dichas Milicias y me gustaría saber cómo vestían. ¿Me puedes indicar de dónde has obtenido la ilustración de los oficiales? ¿Sabes si era así como vestían todos los oficiales de las Milicias en España? Gracias.
ResponderEliminarSaludos,
David Aguilar
Magnífico artículo. Desde Asturias.
ResponderEliminar