Un Real Decreto de 25 de enero de 1908, Gaceta del 26 siguiente, dicta las normas para el izado de la Bandera Nacional y el engalanamiento de los edificios públicos, tanto civiles como militares, con ocasión de los días de Fiesta Nacional.
Este Real Decreto, extensivo también para las dependencias de los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad, señala lo siguiente en su breve prólogo que, a tenor de lo leído, se encuentra a fecha actual de plena vigencia:
"Han solido bastar los hábitos y sentimientos de los pueblos para normalizar en días de fiesta nacional las muestras ostensibles del necesario vínculo de unánime solidaridad en toda la Monarquía y del común acatamiento que se debe a las personificaciones augustas del Estado. Mas conviene impedir que, a falta de explícito ordenamiento, excepciones reprobables lastimen afectos populares, cuya alteza descuella sobre parcialidades y divergencias".
Por todo ello se dispone:
Art. 1º. En todos los edificios públicos al servicio del Estado, así civiles como militares, y en los de las Diputaciones, Ayuntamientos y Corporaciones oficiales, ondeará la bandera española desde la salida a la puesta del sol los días de Fiesta Nacional. En las capitales de provincia y en las demás poblaciones, donde por costumbre estuviere establecido, se ostentarán en los expresados edificios colgaduras durante las horas antes mencionadas, o iluminaciones desde la puesta del sol hasta las once da la noche.
Art. 2º. Las Autoridades gubernativas, civiles y militares cuidarán, bajo su responsabilidad, del exacto cumplimiento de los anteriores preceptos
No hay comentarios:
Publicar un comentario