El concepto de sistema premial debemos entenderlo como el conjunto de recompensas y premios otorgados por una Institución a sus integrantes, incluso su forma de reconocer los servicios prestados por personas tanto físicas como jurídicas ajenas a la propia Institución, independientemente de la forma que estos puedan adoptar, bien sea a modo de condecoraciones, ascensos, felicitaciones públicas, recompensas dinerarias, etc.
Sin entrar en detalles de la tradición histórica de este sistema y mucho menos referir los premios y reconocimientos que otorgan otras Instituciones, tanto militares como civiles, si debemos señalar que la Policía Española no podía constituir una excepción al entender el legislador que determinadas acciones llevadas a cabo por sus miembros, más allá del mero cumplimiento del deber, merecían algún tipo de recompensa en contraposición con las sanciones inherentes a cualquier desviación observada por sus miembros.
Si bien es verdad que en la práctica totalidad de los Reglamentos conducentes a organizar la Institución policial, publicados desde 1877 a 1931, hay referencias al concepto de recompensas, dedicando a ello parte de su articulado, echamos en falta un cuerpo legal propio conducente a premiar aquellos comportamientos que fuesen más allá de la exigencia profesional y en el que figurasen circunstancias, motivos y supuestos para alcanzar tal o cual premio o distinción e incluso una forma de reconocer los méritos contraídos por personal ajeno a la Institución que destacase por sus meritorios servicios.
Durante estos años, al menos hasta 1930, fecha en la que se crea el primer distintivo de mérito para distinguir exclusivamente a Policías, el sistema premial de los Cuerpos policiales se basaba fundamentalmente en felicitaciones aparecidas en la Orden General, derecho al ascenso, premios en metálico y propuesta para la concesión de una Condecoración, tanto de carácter civil, de forma ordinaria, como militar en situación de estado de guerra declarado, teniendo que aguardar a 1943 para ver creada la primera puramente policial conducente a reconocer los méritos de propios y ajenos.
Con la simple lectura de los artículos que en los diferentes Reglamentos publicados hacen mención al concepto de recompensas observamos que es un tema que se trata con cierta ambigüedad, sin profundizar y, desde luego, sin que exista una voluntad clara de que los miembros de la Policía puedan mostrar públicamente el reconocimiento obtenido mediante la recompensa lograda.
Simplificando el asunto podríamos aludir al hecho de que tanto la felicitación pública, como la recompensa dineraria e incluso el derecho al ascenso, de los que hablan los Reglamentos sucesivos, no poseían, desde el punto de vista objetivo, el mismo valor que una condecoración que servía para que ese reconocimiento se hiciese público y notorio a los ojos de los demás.
No vamos a ocultar que tanto el derecho al ascenso como la recompensa dineraria poseían el valor añadido de mejorar la paupérrima situación económica que sufrían los Policías españoles en aquellos años, motivo por el cual ambos premios fuesen muy bien recibidos por los miembros de la Institución; sin embargo ello no hubiera sido óbice para ir más allá en el aspecto premial, combinando todos los aspectos, económico, de reconocimiento personal y de notoriedad pública, como finalmente se logra con la publicación del Reglamento de 1930 por el que se instituye el Galón de Mérito, aunque solo para el Cuerpo de Seguridad y en el que se señala que la concesión de una recompensa lleva aparejado un premio en metálico.
Es muy posible que el hecho de coexistir, así fue hasta 1986, dos Cuerpos policiales, uno de carácter meramente civil y el otro, el uniformado, de estructura y organización militar, incluso militarizado a partir de 1921, con sus mandos procedentes del Ejército o de la Guardia Civil y, en la mayoría de las ocasiones, subordinado del primero, provocase que no existiera una clara vocación de crear un sistema premial propio instituyendo una condecoración que reconociese los méritos del personal policial en exclusividad.
Tal vez por ello llama la atención que la Orden del Mérito Policial fuese creada el mismo año en que se establece un uniforme para el Cuerpo General de Policía lo que en la práctica supone que el personal de este Cuerpo ya puede lucir, en determinadas circunstancias, las condecoraciones a las que se hayan podido hacer acreedores.
Si a todo ello le sumamos el hecho de que los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, todos ellos procedentes del Ejército o de la Guardia Civil, ya estaban sujetos al sistema premial propio de sus Cuerpos de origen y que el personal de Clases y Tropa de este Cuerpo podían hacerse acreedores, bajo determinadas circunstancias, a la concesión de alguna condecoración civil o militar, colegimos que nunca existió una decisión clara por parte del legislador de abordar de una manera concreta y exclusiva el apartado de recompensas en este Cuerpo policial.
Veamos ahora todo lo relativo a recompensas que encontramos en los sucesivos Reglamentos publicados a lo largo del periodo que nos ocupa.
La primera referencia al sistema premial la encontramos en el Real Decreto de 6 de noviembre de 1877, creador de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad de Madrid, que, sin hacer una mención expresa a ello, señala en su artículo 7º "... tendrán además opción a cierto número de premios anuales, y a cierto número de plazas de distinción, con aumento de sueldo, en la forma y mediante las condiciones que especificará el mismo Reglamento".
El Reglamento Orgánico al que hace referencia el Decreto anterior se aprueba con fecha 15 de febrero de 1878 (Gaceta nº 55 del 24 siguiente) y en él, tanto solo los artículos 46º y 47º hacen referencia, sin demasiada concreción, a las recompensas y premios a los que pueden hacerse acreedores los integrantes de ambos Cuerpos.
El artículo 46º señala que "se establecen dos premios de a 1.000 pesetas, uno para los Delegados y otro para los Capitanes; cuatro de 500, dos para los Inspectores y Subinspectores y otros dos para los Tenientes y Alféreces; y 10 de 550, tres para los Vigilantes y siete para los Sargentos, Cabos y Guardias, que se distribuirán todos los años a los individuos de cada uno de los Cuerpos".
Este artículo continúa haciendo referencia a la composición del Tribunal encargado de otorgar estos premios y las fechas de concesión y entrega de los mismos.
Por su parte, el artículo 47º refiere que "el individuo de cualquiera de los dos Cuerpos que gane tres premios tendrá derecho al aumento de la décima parte del sueldo que goce al ganar el último; y si asciende después, continuará cobrando dicha décima parte del sueldo que tenía cuando se le otorgó. Si posteriormente gana otro premio, la décima de retribución se computará sobre el sueldo que tenga al ganarle, y así sucesivamente".
Como se advierte, hasta este momento las recompensas tan solo se traducían en premios en metálico quedando al margen cualquier otra forma de reconocer los méritos a los integrantes de ambos Cuerpos ya que la vaga referencia que hacía el Real Decreto de 6 de noviembre a "cierto número de plazas de distinción", no se hace patente en el Reglamento precitado en el que tampoco se especifica nada relativo a los méritos necesarios para hacerse acreedores a los premios citados.
Con fecha 18 de octubre de 1887 (Gaceta del 20), se publica un nuevo Reglamento para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, en él, el apartado de recompensas aparece en el artículo 64º que al referirse a las recompensas a las que se pueden hacer acreedores los miembros del Cuerpo de Seguridad señala:
A.- Hacer público en la Orden de los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad el buen comportamiento de los individuos respectivos o el acto meritorio que hayan realizado.
B.- Mención honorífica que se comunicará oficialmente por la Dirección General, concediéndole preferencia para el ascenso.
C.- Ser propuesto por la Superioridad para una condecoración.
D.- Reconocerle el derecho a ocupar la primera vacante que se produzca del empleo superior inmediato hasta el de Sargento 1º inclusive.
Y añade que las recompensas contenidas en el apartado A las concederá el Gobernador Civil y las restantes el Director General.
Por su parte, el artículo 127º recoge las recompensas para el Cuerpo de Vigilancia que se indican son las mismas que para el Cuerpo de Seguridad.
Desconocemos si, pese a todo, persisten los premios anuales en metálico a los que hacía referencia el Reglamento de 1878 ya que en este nuevo no se hace alusión alguna a ellos ni siquiera se contempla la posibilidad de otorgar premio en metálico alguno salvo las mejoras económicas inherentes al posible ascenso.
En cuanto a las Condecoraciones a las que hace referencia el apartado C, creemos que dada la Autoridad que podía concederlas se trataría de alguna de carácter civil a la que tuviese acceso personal de la categoría administrativa de Clases y Guardias y, de forma extraordinaria las militares que sirviesen para premiar los mismos empleos siempre y cuando estuviese declarado el estado de guerra, algo relativamente frecuente en aquellos años, siendo entonces la Autoridad militar la encargada de otorgarlas.
Con fecha 4 de mayo de 1905 (Gaceta del 16) se publica un nuevo Reglamento de la Policía Gubernativa que en su artículo 80º al referirse a las recompensas a las que podrán hacerse merecedores los miembros del Cuerpo de Seguridad señala lo siguiente:
1º.- Hacer público en la Orden General del Cuerpo de Seguridad el buen comportamiento de los individuos o el acto meritorio que haya realizado.
2º.- Mención honorífica que se comunicará oficialmente al interesado.
3º.- Reconocerle el derecho al ascenso.
4º.- Ser propuesto para una Condecoración.
5º.- Premios en metálico.
En cuanto a la Autoridad para conceder estas recompensas, la contemplada en el apartado 1º corresponde al Gobernador Civil y el resto al Ministro de la Gobernación.
La única novedad de este Reglamento con respecto al anterior viene dada por la posibilidad de otorgar premios en metálico, sin diferir en lo demás.
Poco más de un año después, con fecha 29 de septiembre de 1906 (Gaceta del 6 de octubre), se publica un nuevo Reglamento para la Policía Gubernativa de Madrid. En él, el artículo 100º, señala que "cuando los funcionarios de la Policía gubernativa, en la práctica de algún servicio o en el cumplimiento de sus deberes, se distinguieren notablemente, aparte del mérito que contraen para el ascenso, podrán ser recompensados, a propuesta del Jefe del Cuerpo a que pertenezcan, con informe de la Secretaría general", señalando seguidamente cuales serán las recompensas que no difieren en nada de las que figuraban en el Reglamento anterior:
1.° Hacer público en la orden general del Cuerpo el buen comportamiento de los individuos o el acto meritorio realizado.
2.° Premios en metálico.
3.° Mención honorífica.
4.° Ser propuesto para una condecoración.
Si bien la Ley de 27 de febrero de 1908, reorganizadora de la Policía Gubernativa, no hace alusión en su articulado al concepto de recompensas, si lo hace el Reglamento del Cuerpo de Seguridad de 10 de abril de ese mismo año que en su artículo 91º establece como recompensas las siguientes:
1.° Hacer público en la Orden General del Cuerpo el buen comportamiento de los individuos o el acto meritorio realizado.
2.° Mención honorífica que se comunicará oficialmente al interesado.
3º. Reconocerle el derecho al ascenso
4.° Ser propuesto para una condecoración.
5.° Premios en metálico.
Con relación a las condecoraciones a las que podían hacerse acreedores los miembros del Cuerpo, pese a no aclararlo en los Reglamentos vistos hasta ahora, por estas fechas se contrasta el hecho de que el personal de Seguridad podía hacerse merecedor a recibir una condecoración militar y así, tras los sucesos de la denominada Semana Trágica de Barcelona, acaecidos en 1909, un total de 21 Clases y Guardias de Seguridad recibieron, por su valeroso comportamiento, la Cruz de Plata al Mérito Militar en sus distintas categorías.
Una demostración palmaria de la existencia en el seno del Cuerpo de Seguridad de una gran preocupación por la mejora de su sistema premial la encontramos en el manifiesto impulsado, en agosto de 1914, por el Guardia 2º Juan Catarralá y Pons, de la plantilla de Barcelona, quien aporta una serie de medidas para paliar la mala situación del Cuerpo, exigiendo en una de ellas que se concedan Cruces al Mérito Militar, con distintivo blanco o rojo, y Cruces de Beneficencia, por la realización de servicios extraordinarios.
Tras el asesinato del Presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Dato, y unos días antes de producirse el llamado "Desastre de Annual", el Cuerpo de Seguridad queda militarizado por Ley de 14 de junio de 1921 (Gaceta del 16), lo que se ratifica, siendo considerados como fuerza armada, por Real Decreto de 7 de noviembre de 1923.
Tanto la Ley de 14 de junio de 1921, como este Real Decreto de 1923, señalan que el personal del Cuerpo de Seguridad queda sujeto al Código de Justicia Militar en lo referente a la subordinación a sus superiores y en la disciplina interior, además se considerarán Unidades militares cuando actúen frente a rebeldes o sediciosos armados, declarado o no el estado de guerra, y en los atentados con armas y explosivos de los que sean objeto.
Estas medidas, más allá del mero hecho de quedar sujetos en diferentes supuestos al fuero militar, entendemos que sirven para que los miembros del Cuerpo de Seguridad accedan, con plenitud de derechos, al sistema premial militar en correspondencia con cualquier otro miembro del Ejército, Armada, Guardia Civil o Carabineros de sus mismos empleos, lo que se hará patente en los años siguientes.
Sirva como ejemplo el hecho de que por Real Decreto de 6 de febrero de 1926 se concede el ingreso en el Cuerpo de Inválidos a los efectivos del Cuerpo de Seguridad; en cuanto a los requisitos para este ingreso regirán los contemplados en el Reglamento de dicho Cuerpo que ve la luz al año siguiente, concretamente el 13 de abril de 1927, que distingue entre los resultantes de acciones de guerra y actos de servicio.
Sin embargo, creemos que es el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, de fecha 25 de noviembre de 1930, el que más avanza en materia premial como veremos, instituyendo la primera distinción de mérito de la Policía que estuvo vigente al menos hasta 1986.
De una parte, de acuerdo con el artículo 109º, dentro del Capítulo II, Administración de Justicia, se crea un Segundo Negociado dedicado en exclusividad a recompensas y castigos para el personal del Cuerpo de Seguridad que se encargará de examinar méritos y proponer recompensas.
Por otra parte, el artículo 662º y siguientes, hasta el 673º, recogen todo lo relativo a recompensas del Cuerpo de Seguridad, estableciendo las siguientes:
1ª.- Dispensa de asistencia a revistas de policía, sin exceder de 30 días.
2ª.- Dispensa de asistencia a los actos de Academia o instrucción, sin exceder del mismo tiempo contemplado en el punto anterior.
3ª.- Felicitación privada.
4ª.- Felicitación pública.
5ª.- Concesión de galón de mérito.
6ª.- Propuesta para condecoración oficial, ya civil, ya militar o de beneficencia.
7º.- Recompensas en metálico. Este premio no se concederá aisladamente, sino que irá unido a cualquiera de las recompensas anteriores, siendo regulada su cuantía por el Director General de Seguridad.
Igualmente señala que la obtención del cuarto galón de mérito llevará consigo una recompensa en metálico, con cargo a la cantidad que para premiar actos meritorios figura en presupuesto y que caso de que a un mismo individuo se le concediera un nuevo galón de mérito después de obtenido el cuarto, será objeto de una recompensa especial que determinará el Director General.
Todas estas recompensas, salvo las tres primeras se insertarán en la Orden General.
Con relación al Galón de Mérito, primer distintivo puramente policial que reconoce de forma pública, visible y permanente una actuación meritoria por parte del personal del Cuerpo de Seguridad, señalar que los artículos 665º a 671º del citado Reglamento lo abordan en toda su extensión y que sobre esta institución ya hemos publicado un trabajo en esta misma Revista "Policía", lo cual convierte en reiterativo referirnos a ella en profundidad.
Baste señalar que consistirá en una trencilla de hilo de plata de 20 mm. de ancha que se colocará sobre el brazo izquierdo, tanto de la guerrera como del capote, entre el hombro y el codo, formando un ángulo hacia arriba de 120º y 6 cm. de lado. El cuarto Galón de Mérito se sustituirá por uno dorado de 30 mm. de ancho.
El poseedor del Galón de Mérito será sujeto de otras consideraciones como preferencia para el ascenso a Cabo; ocupar este puesto con interinidad; ser colocado a la cabeza de los respectivos escalafones y tener preferencia para traslados.
Por su parte, los Cabos, Sargentos y Suboficiales que obtengan Galón de Mérito, gozarán de los mismos beneficios que los Guardias en referencia a desempeñar las funciones del empleo o superior y la preferencia para ser destinados a otras plantillas. En ningún caso, para estos empleos, supone preferencia para el ascenso al empleo inmediato.
Finalmente, el artículo 673º señala que las recompensas para Jefes y Oficiales solo consistirán en felicitación privada o pública y propuesta para la concesión de una condecoración oficial.
Debemos ahora abordar, aunque sea someramente, las condecoraciones oficiales, tanto militares como civiles a las que creemos podían hacerse acreedores los integrantes del Cuerpo de Seguridad a lo largo de estos años.
Forzosamente tenemos que hacer excepción, por quedar fuera de la razón de este trabajo, de aquellas obtenidas por Clases y Guardias en su periodo de Servicio Militar anterior al ingreso en el Cuerpo y cuya imagen, sobre los pechos de las guerreras, hemos visto en viejas fotografías. Sería interminable su simple enumeración habida cuenta que dada la edad de una buena parte de la plantilla pudieron haber participado en las campañas de Cuba, Filipinas y Africa y en todo caso esas recompensas las obtuvieron no como reconocimiento de un mérito policial sino por razón de una acción de combate como Soldado.
Igualmente haremos excepción de aquellas otras, de carácter extraordinario, creadas por motivos concretos que reconocían la participación del funcionariado, tanto civil como militar, en el evento objeto de la creación de la condecoración.
Por lo demás, la condecoración civil que mayoritariamente recibieron durante estos años los integrantes del Cuerpo de Seguridad fue la Orden de la Beneficencia, creada por R.D. de 17 de mayo de 1856, señalando en la modificación de su Reglamento, de 29 de julio de 1910, que sirve para premiar los méritos sobresalientes contraídos por la ejecución de actos heroicos, los servicios eminentes a la salud o a la tranquilidad pública, conceptos en los que se enmarcaban perfectamente las acciones de mérito relevante llevadas a cabo por el personal del Cuerpo de Seguridad quien recibía, generalmente, la Cruz de 3ª Clase con distintivo negro y blanco.
En cuanto a las condecoraciones de carácter militar, además de la Cruz de Plata del Mérito Militar creada para sustituir a la Cruz de María Isabel Luisa, desaparecida por Real Decreto de 9 de diciembre de 1868, con la que se premiaba a Clases y Tropa, algunos de los resultados provocados por acciones llevadas a cabo, como Unidades militares, por efectivos del Cuerpo de Seguridad se hicieron acreedores a recibir la Medalla de Sufrimientos por la Patria, creada por Real Orden de 6 de noviembre de 1814 y modificada por Ley de 29 de junio de 1918, que la hace extensiva al personal no militar, y por Reales Decretos de 10 de marzo de 1920, 14 de abril de 1926 y Real Orden Circular de 2 de agosto de 1927.
Sobre esta condecoración referir, aunque quede fuera del periodo de estudio, que en 1935 la II República la concede a Oficiales, Clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad heridos en los sucesos de 1934.
Como epílogo, señalar que creemos que las acciones llevadas a cabo por la Policía Española a lo largo de los años de estudio, que en muchos casos provocaron la muerte de algunos de sus integrantes sirviendo a España, merecieron la redacción de un sistema premial más completo que contemplase la creación de una condecoración específica y de manera más amplia los supuestos y motivos por los que acceder a cualquiera de los premios que aparecen en los sucesivos Reglamentos.
Bibliografía:
Gaceta BOE
Colección Legislativa del Ejército.
Manual del Cuerpo de Seguridad. 1908.
Seguridad y Vigilancia. Legislación divulgada. J.J. Fuertes 1924.
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Mismo autor que el artículo.
Hemeroteca Nacional.
Hemeroteca de la Prensa Histórica.
Otras fuentes.
(Artículo publicado en la Revista "Policía").
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