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domingo, 12 de noviembre de 2017

Destino de Jefes y Oficiales de Artillería en el Cuerpo de Seguridad (1931)

Una Real Orden publicada el 31 de enero de 1931 establece que, dada la organización militar del Cuerpo de Seguridad, le es de aplicación todo lo dispuesto en el Real Decreto de 30 de octubre de 1922 para proveer los puestos de carácter industrial que se produjesen en los Centros y Dependencias de la Dirección General de Seguridad que afecten al servicio del Cuerpo.

Este Real Decreto tiene su origen en otro de 16 de septiembre de 1885 que disponía que todos los Oficiales de Artillería, a la conclusión de sus estudios, obtuviesen el título de Ingenieros Industriales del Ejército.

Al haber observado en la práctica determinadas fricciones con los Ingenieros Industriales que poseían titulación civil, se optó por regular los destinos, dentro de la Administración del Estado, a los que podían acceder unos y otros.

En este sentido, el artículo 2º del citado Real Decreto de octubre de 1922, establece que todos los cargos de carácter industrial que se produzcan en los Cuerpos dependientes del Ministerio de la Guerra serán cubiertos por Jefes u Oficiales del Arma de Artillería con el título correspondiente, en tanto que los de los demás Ministerios, excepción del de Marina, se proveerán con Ingenieros Industriales civiles.

Al considerar al Cuerpo de Seguridad como uno más de los de carácter militar tras su Decreto de Militarización, parece lógico que aquellos destinos que, por sus peculiaridades, exigiesen de unos conocimientos técnicos en materia industrial fuesen cubiertos, al igual que las demás vacantes de Oficiales, por personal procedente del Ejército con la titulación correspondiente.



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