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lunes, 30 de octubre de 2017

La Inspección General del Cuerpo de Seguridad (1937)

Tras la entrada en vigor de Decretos de 26 de diciembre de 1936 y 12 de agosto de 1937 por los que se fusionan en el Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado) los anteriores Cuerpos de Seguridad y Asalto y Guardia Nacional Republicana, una Orden del Ministerio de la Gobernación del Frente Popular de 17 de octubre de 1937, fechada en Valencia (Gaceta de la República del 19 siguiente), crea la Inspección General del Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado).


El texto de la Orden referida señala:

Artículo 1º. Se crea la Inspección general del Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado), que estará constituida por las siguientes dependencias :

Una Inspección general, una Secretaría general, una Asesoría, Jurídica, un Negociado de Personal, un

Negociado de Organización, un Negociado de Administración general, un Negociado de Sanidad y un Negociado de Transportes.

Artículo 2º. Los asuntos que competen a cada una de las dependencias anteriores, y a cuyos trámites habrán de atenerse, son los que a continuación se expresan:

a) Será de la competencia del Inspector general del Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado):

1º. Ejecución de acuerdos de Orden ministerial, cuando los escritos «correspondientes se dirijan a autoridades dependientes de este Ministerio o de otros, siempre que lo sean autoridades de la misma o inferior categoría.

2º. Expedición de carteras militares, carnets, pasaportes, salvoconductos, autorizaciones militares y permisos en general.

3º. Acuerdo y cumplimiento en expedientes de adquisiciones y obras que no excedan de 10.000 pesetas, previa la fiscalización reglamentaria.

4º. Aprobación de cuentas de devengos personales cuando reglamentariamente, y siempre que conste en el expediente intervención de tal derecho.

5º. Ascensos por antigüedad y por méritos de guerra hasta Sargento, así como los retiros, siempre, que procedan por edad.

6º. Admisiones y bajas de personal en el Cuerpo, cuando conste en el expediente la reglamentaria justificación.

7º. Aprobación de correctivos y sanciones disciplinarias que no requieran la formación de expediente judicial e invalidación de notas desfavorables y conceptos en las hojas de servicios del personal del Centro Inspector, relación con el Ministerio «de Defensa Nacional y con los organismos dependientes de dicho departamento en todo lo relacionado con la organización militar del Cuerpo, disciplina, armamento y municiones.

8º. Asuntos de trámite y Decretos solicitando informes de otras dependencias de este Ministerio y autoridaides1 de todas clases de igual o inferior categoría, cuando tales informes sean preceptivos o necesarios para dar resolución a asuntos de régimen interior del Cuerpo.

9º. Será de la competencia del Inspector general de Seguridad, aparte, naturalmente, de las ya especificadas, todas aquellas otras que su empleo le confiere.

b) Secretaría general. Registro general de entrada y salida, cierre y 'dirección de la correspondencia, despacho de asuntos extraordinarios y reservados que el Inspector general confíe, habilitación del material y su consignación, administración de las publicaciones de carácter técnico-profesional, archivo general del Cuerpo y biblioteca, prensa, propaganda, cultural, etc.

c) Asesoría Jurídica. Sumarios, expedientas judiciales y gubernativos, informe y propuesta sobre aprobación y desaprobación de correctivos, informe, y propuesta sobre invalidación de notas desfavorables, informe y propuesta sobre continuación o no en él Cuerpo del personal que se proponga, deserciones, intervención asesora de cuantos asuntos de Justicia militar, civil y administrativa puedan presentarse en relación con el personal, con Unidades o con el interés del Cuerpo o del Estado; informes sobre incidencias en casamientos, viudedades y orfandades relacionadas con el personal del Cuerpo; codificación de las disposiciones de carácter militar o administrativo que guarden relación directa o indirecta con el Cuerpo.

d) Negociado de Personal. Personal en general, ascensos por antigüedad, destinos, situaciones diversas, selección de mandos y retiros, alta y baja, expedientes personales, hojas de servicios y de hechos, escalafones, clasificaciones para él ascenso, notas de concepto, fichero militar del personal, traslado de destinos, recompensas en tiempo de paz, distinciones, licenciamientos, rectificaciones de edad, nombres y apellidos; carteras militares de Jefes y Oficiales, carnets de identidad con, su cartilla militar, viudedad y orfandad, pasaportes, salvoconductos, autorizaciones militares, permisos y licencias por asuntos propios y para el extranjero.

e) Negociado de Administración general. Contabilidad general, estadística, presupuestos generales del Cuerpo, presupuestos de obras y reparaciones, adquisiciones de toda índole, pedidos de fondos y sus distribuciones, extractos de revista, caja central con su cuenta corriente en las Unidades, habilitación de todo el personal de la Inspección general, balance en general, subsistencias, acuartelamiento

f) Negociado de Organización. Organización y disciplina en general, armamentos, municiones y toda clase de material de guerra; base de instrucción y colegio, reclutamiento de Oficiales y tropa, selección de mandos en campaña, recompensas por méritos de guerra, acreditación de tiempo de Servicio en campaña, diario de operaciones, Historia del Cuerpo y dirección de las publicaciones técnico-profesionales; alta y baja y situación del personal en campaña, destino y situaciones diversas del mismo, tramitación de asuntos relacionados con estas fuerzas y del Ministerio de Defensa Nacional.

g) Negociado de Sanidad. Admisión, bajas y destinos del personal facultativo y sanitario; escalafones del mismo, hospitales y su administración, material sanitario de todas clases, estadísticas y registro de altas y bajas por enfermedad, reconocimiento y propuestas de licencias por enfermo, propuestas de pase a situación de reemplazo de los enfermos y heridos, problemas sanitarios en general.

h) Negociado de Transportes. Dirección, organización, ejecución e inspección de todos los servicios del Cuerpo y, en general del Ministerio de la Gobernación; locales y material móvil, suministros, recuperación, movimiento y servicios hipomóviles, adquisición y conservación de cuanto material dependa de la Jefatura.

Artículo 3º. La Inspección general del Cuerpo de Seguridad (Grupo uniformado), se relacionará directamente con el Subsecretario de la Gobernación.

Artículo 4º. La liquidación de los Cuerpos disueltos y aquellas otras operaciones de tipo administrativo que la fusión aconseje, se realizará con arreglo a la Orden ministerial de 13 del actual (Gaceta número 287 de 14 del mismo), en el plazo máximo de sesenta días, a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

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