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viernes, 11 de agosto de 2017

El Galón de Mérito de la Policía Gubernativa (1930-1975)

Según la última edición del Diccionario de la RAE, el término distinción tiene numerosas acepciones, íntimamente relacionadas entre sí. Así, en primer término, entendemos por distinción la diferencia por la cual una cosa no es otra, o no es semejante a otra; y también es la prerrogativa, excepción y honor concedido a alguien. Parece lógico pensar que, por extensión, una distinción sea también el objeto que simboliza una distinción concedida a alguien.

En el ámbito de la Policía, las distinciones por antonomasia son, quizás por ser tan antiguas como preciadas, las diferentes condecoraciones de la Orden del Mérito Policial. Los criterios que rigen su concesión fueron regulados primeramente mediante Decreto de 18 de junio de 1943, por el que se creó la Medalla al Mérito Policial, luego consolidado y elevado de rango normativo por la Ley de 15 de mayo de 1945; finalmente, y hasta nuestros días, las medallas y cruces al Mérito Policial están fundamentalmente reguladas por la Ley 5/1964 de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales.

Evolución del Galón de Mérito (dibujos del autor)

Su regulación supuso un hito en la historia del derecho premial policial, debido a que fueron las primeras condecoraciones privativas de la Policía Gubernativa, concebidas de forma genuina para premiar actuaciones y trayectorias profesionales sobresalientes en la actividad policial. Pero, estrictamente, no fueron las primeras distinciones exclusivas del ámbito policial. Trece años antes de la publicación del Decreto de 1943, el Reglamento Provisional de Policía Gubernativa, aprobado por Real Decreto de 5 de noviembre de 1930, reguló una primera recompensa exclusiva para el Cuerpo de Seguridad: el galón de mérito.

Antes de esta disposición, los diferentes Reglamentos policiales ya incluían relaciones de recompensas para los agentes que de algún modo destacasen el en cumplimiento del servicio, pero se trataba de distinciones genéricas que bien se compartían con otros cuerpos e instituciones, o bien se trataba de simples gratificaciones económicas. Así, el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia de Madrid refería (art. 46) que “se establecen dos premios de a 1.000 pesetas, uno para los Delegados y otro para los Capitanes; cuatro de 500, dos para los Inspectores y Subinspectores, y otros dos para los Tenientes y Alféreces; y 10 de 250, tres para los Vigilantes y siete para los sargentos, cabos y guardias, que se distribuirán todos los años a los individuos de cada uno de los Cuerpos (…)”.

Pocos años más tarde, mediante Real Decreto de fecha 18 de octubre de 1887 se aprueba un Reglamento para los Cuerpos de Seguridad y de Vigilancia, en el que se establece un sistema de recompensas ligeramente más complejo, y desarrollado en torno a la percepción de que siendo importante lo económico, lo ostensible también tenía un gran valor para los funcionarios policiales.

En su articulado puede leerse (art. 63) que “siempre que algún individuo del Cuerpo de Seguridad, cualquiera que sea su categoría, se distinga notablemente en la práctica de algún servicio, o por su celo e inteligencia en el cumplimiento de sus deberes, el Jefe inmediato del mismo lo pondrá en conocimiento del de la Provincia, quien por conducto del Gobernador lo elevará a la Dirección General para la resolución que corresponda”.

Las recompensas contempladas consistirían en lo siguiente (art. 64):

“Primera. En hacer público en la Orden General de los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia el buen comportamiento de los individuos respectivos o el acto meritorio que hayan realizado.

Segunda. En una mención honorífica que se comunicará al interesado oficialmente por la Dirección General, concediéndole preferencia para el ascenso.

Tercera. En ser propuesto a la Superioridad para una condecoración.

Cuarta. En reconocerle el derecho a ocupar la primera vacante que ocurra del empleo superior inmediato, hasta la clase de Sargento Primero inclusive”.

Como se verá más adelante, en esta relación de recompensas ya se regulan dos prerrogativas que de un modo semejante llevará aparejada la concesión del galón de mérito: la preferencia para el ascenso, y la prioridad para vacante de empleo superior inmediato.

Pero también se hace alusión a la propuesta de condecoración en caso de servicios notoriamente distinguidos. ¿De cuál se trataba? En el Reglamento no se concreta, pero independientemente de las condecoraciones castrenses a las que los miembros del Cuerpo de Seguridad tenían derecho por la naturaleza militar de su institución, la costumbre era que, durante los últimos decenios del siglo XIX y hasta su abolición tras la proclamación de la República en 1931, las actuaciones policiales destacadas fuesen recompensadas mediante la concesión de alguna de las cruces de la Orden Civil de la Beneficencia. Esta Orden fue creada como tal mediante Real Decreto de 17 de mayo de 1856, y reorganizada mediante Real Decreto de 2 de agosto de 1910 con la finalidad de “premiar los méritos sobresalientes y notorios contraídos por actos heroicos de virtud, abnegación o caridad, los servicios eminentes a la salud o la tranquilidad pública y los beneficios trascendentales y positivos para la humanidad, la vida, la honra o la fortuna de las personas”.

Concretamente (art. 5) disponía que “serán recompensados con el ingreso en la Orden Civil de Beneficencia con distintivo negro y blanco aquellos en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

Guardia de la 16ª Cia. de Asalto con Galón de Mérito

Primera. Los que durante una calamidad permanente o fortuita hayan salvado o intentado salvar la vida, la fortuna o la honra de las personas, con riesgo de su propia vida.

Segunda. Los que con repetidos actos de abnegación, virtud o caridad y perjuicio positivo para ellos mismos hayan realizado positivos beneficios para otro.

Tercera. Los que con cualquier motivo hayan llevado a cabo un acto que merezca la calificación de heroico.

Cuarta. Los que, excediéndose del cumplimiento de su deber estricto, hayan puesto en riesgo su vida para asegurar la paz y tranquilizad de sus conciudadanos, defender el orden o exigir el cumplimiento de las leyes”.

Conductas todas las recogidas en este artículo que, dada la naturaleza del servicio policial, se dieron con frecuencia entre los miembros de la Policía Gubernativa y que fueron debidamente reconocidas, según la proporcionalidad del mérito, con la Gran Cruz o con las Cruces de Primera, Segunda y Tercera clase de la Orden.

Así se llega a la promulgación del anteriormente citado Reglamento Provisional de Policía Gubernativa de 1930, donde aparece por primera vez regulado el galón de mérito como distinción privativa y exclusiva del Cuerpo de Seguridad. Este Reglamento es una disposición normativa extensa y exhaustiva en la que de forma pormenorizada se regulan todos los aspectos orgánicos y funcionales de la Policía Gubernativa. Ya en la parte final de su articulado (art. 662), se dispone que “para premiar los servicios distinguidos y relevantes que en actos de disciplina, instrucción, policía, celo en el desempeño de sus funciones, etc. etc. se preste por las clases y guardias de Seguridad, se establecen las recompensas que a continuación se detallan:

Primera. Dispensa de asistencia a revistas de policía.

Segunda. Dispensa de asistencia a actos de Academia o instrucción.

Tercera. Felicitación privada.

Cuarta. Felicitación pública.

Quinta. Concesión de galón de mérito.

Sexta. Propuesta para condecoración oficial, ya civil, ya militar o de beneficencia.

Séptima. Recompensas en metálico. Este premio no se concederá aisladamente, sino que irá unido a cualquiera de las recompensas anteriores, siendo regulada su cuantía por el Director General de Seguridad”.

Y en los artículos siguientes se abunda en los pormenores de la creación de este galón de mérito, fijando tanto su diseño como las prerrogativas inherentes a su concesión. Su diseño (art. 665) consistirá en una trencilla de plata de 20 milímetros de ancho, que se colocará en el brazo izquierdo, tanto en la guerrera como en el capote, a igual distancia precisamente del hombro que del codo, en forma de ángulo de 120 grados, con el vértice hacia arriba y 6 centímetros de lado. Cuando un individuo tenga tres galones de mérito y se le conceda el cuarto, usará en vez de los cuatro de 20 milímetros, uno de 30, dorado”.

Como dato curioso, cabe señalar que esta minuciosa descripción física choca frontalmente con las evidencias fotográficas que han llegado hasta nuestros días. En ellas, los galones de mérito que lucen tanto los miembros del Cuerpo de Seguridad, como de la Policía Armada, como de la Policía Nacional son sustancialmente diferentes a los reglamentados en 1930: no sólo las dos trencillas son más largas y más estrechas, sino que el ángulo en el que se disponen es de casi la mitad de lo estipulado. Esto puede deberse a dos razones. En primer lugar, a que el galón de mérito no era proporcionado por la Dirección General, sino que cada funcionario debía proveerse del suyo y fijarlo a su uniformidad a su buen criterio. Y en segundo lugar, a que en el momento de su implantación y hasta 1986 estuvo vigente en el ámbito de la Policía Gubernativa la categoría de Policía de primera, cuyo distintivo consistía en un solo galón, colocado en forma de ángulo en la parte del antebrazo entre el codo y el hombro con el vértice hacia arriba. Sin duda la mayor antigüedad de esta divisa, así como el hecho de que las prerrogativas funcionales del Policía de primera y el Policía distinguido con galón de mérito fuesen en muchos casos coincidentes, influyeron decisivamente en el diseño de éste último.

Respecto de los privilegios, el Reglamento establece los siguientes:

a) La obtención del cuarto galón de mérito llevará consigo una recompensa en metálico, con cargo a la cantidad que para premiar actos meritorios figura en presupuesto. Si llegara a darse el caso de que a un mismo individuo se le concediera un nuevo galón de mérito después de obtenido el cuarto, será objeto de recompensa especial, que determinará el Director (art. 662).

b) Su concesión se insertará en la Orden General de la Dirección (art. 664).

c) Su concesión será tenida en cuenta para los ascensos a Cabo (art. 666), o cualquier otro empleo inmediatamente superior al que aspiren hasta Sargento primero (art. 671).

d) Los premiados con galón de mérito, siempre que estén impuestos en sus obligaciones, desempeñarán en interinidades la función de Cabo, sólo por detrás de aquellos recompensados con condecoración oficial (art. 667).

e) Los propuestos para condecoración oficial, en caso de que no les sea concedida, serán recompensados con el galón de mérito (art. 669).

f) Otorga a su concesionario preferencia en los escalafones de aspirantes a servir en cualquier otra plantilla, con ocasión de vacante, durante una única vez (art. 668).

g) Aquellos que incurran en falta grave perderán el galón o galones de que se hallen en posesión, con todas las ventajas anteriormente citadas (art. 672).

h) Jefes y Oficiales sólo pueden ser recompensados con felicitación, bien pública o privada, o con propuesta para condecoración oficial (art. 673).

Este reglamento, que se aprobó como ya se dijo líneas arriba con carácter provisional, articuló finalmente el funcionamiento de la Policía Gubernativa durante cuarenta y cinco años, hasta que con buen criterio el legislador consideró que “se hallaba desde hace tiempo prácticamente desbordado por la realidad, y profundamente modificado por la legislación posterior (…). Se ha unido pues, a la obligación indicada de adaptación al régimen general de la función pública, la conveniencia y oportunidad de revisar por completo y refundir la normativa legal de organización de la Policía Gubernativa para adecuarla a su verdadera y actual estructura”. Tal es parte de la exposición de motivos del que fue nuevo Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1975.

De nuevo nos encontramos ante un texto extenso y pormenorizado en el que, siguiendo las pautas marcadas por el anterior Reglamento, se regulan tanto los aspectos funcionales comunes como los orgánicos específicos de la Policía Gubernativa de 1945, integrada desde 1941 por los Cuerpos General de Policía y de Policía Armada.

En relación a este último, el reglamento recoge una serie de recompensas (art. 487) que fehacientemente eran deudoras de la legislación provisional de 1930: “El personal del Cuerpo de Policía Armada que contraiga los méritos enunciados en el artículo 153 de este Reglamento, podrá ser premiado con las recompensas policiales siguientes:

Primera. Medalla del Mérito Policial, de oro o plata.

Segunda. Cruz del Mérito Policial, con distintivo rojo o blanco.

Tercera. Galón de mérito.

Cuarta. Premio en metálico.

Quinta. Felicitación pública.

Sexta. Felicitación privada.

Las recompensas de galón de mérito y premio en metálico sólo serán otorgadas a los Suboficiales y clases”.

Por primera vez un reglamento orgánico de Policía Gubernativa recoge un apartado específico de recompensas estrictamente policiales, diferenciándolas de aquellas otras que pueden recibir los miembros del Cuerpo de Policía Armada, bien de naturaleza militar (art. 492) o civil de otra índole (art. 493 y 494). Por otro lado, los méritos profesionales enunciados en el artículo al que remite, son los siguientes (art. 153):

a. Resultar muertos o heridos en acto de servicio o con ocasión de él.

b. Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.

c. Dirigir o realizar algún servicio de importancia profesional o social, que redunde en prestigio del Cuerpo.

d. Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales. 

e. Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de singular importancia para la función policial.

f. Poner de manifiesto excepcionales cualidades de valor, patriotismo, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

Se trata de una simplificación de todas aquellas conductas recogidas en los artículos artículos 5, 6 y 7 de la Ley 5/1964 de condecoraciones policiales, con lo que se crea un sistema premial policial en el que el galón de mérito ocupa un lugar subsidiario de la Medalla y la Cruz del Mérito Policial, de un modo análogo al que ya lo había sido en el reglamento de 1930.

Por lo demás, se mantienen tanto el diseño del galón de plata, como del de oro, como su ubicación en la manga izquierda entre el codo y el hombro (art. 488); como en el anterior Reglamento, los Policías con galón de mérito desempeñarán en interinidades la función de Cabo, y los funcionarios corregidos por falta grave o dos leves perderán un galón de mérito de los que se hallen en posesión.

Respecto de los traslados, el Reglamento (art. 437) estipula que “se considerarán con derecho preferente general y por el siguiente orden (…) Sexto. Los que se hallen en posesión del galón de mérito, pero solamente en el empleo en el que lo obtuvieron y por una sola vez”. En lo relativo a ascensos, desaparece la mención explícita al galón de mérito como beneficio para los mismos, pero en las promociones a Cabo (art. 390), Sargento (art. 395), Sargento Primero (art. 398), Brigada (art. 399) y Subteniente (401) exigen en todo caso “estar bien conceptuado por sus Jefes”, a lo cual sin duda ayudaría sólidamente estar en posesión de uno o más galones de mérito.

El galón de mérito sobrevive a las sucesivas transformaciones de la Policía Gubernativa, llevadas a cabo primero mediante Ley 55/1978, de 4 de diciembre, y posteriormente mediante Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que crea el actual Cuerpo Nacional de Policía. Será el desarrollo normativo de éste, el que destierre de facto el galón de mérito del sistema policial de recompensas en vigor. En primera instancia, y en lo relativo a traslados, la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989, establece en su Anexo cuáles son las recompensas profesionales baremables para la obtención de vacantes, entre las que no aparece el galón de mérito sino como una distinción ya no reglamentada, y a la que su Disposición Transitoria otorga una puntuación análoga a la de las nuevas felicitaciones Tipo A.

Por otro lado, y en lo referente a la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, las Órdenes del Ministerio del Interior de 19 de junio y de 30 junio de 1995, otorgan al antiguo galón de mérito una valoración de 1 punto en la participación en procesos selectivos.

Esta normativa dejó al galón de mérito en un limbo jurídico. Por un lado, se reconoce a los funcionarios que hasta el momento lo habían obtenido el derecho a que figure en su expediente personal, hasta el punto de que se le otorgue un baremo propio, de la misma manera que el resto de las recompensas en vigor; pero por otro lado el galón de mérito ya no figura como una de las distinciones propias que puede otorgar la Dirección General de la Policía como reconocimiento al mérito profesional, ni se estipula nada sobre su derecho a uso en los términos que hasta entonces había sido autorizado.

Esta indefinición normativa se prolonga hasta nuestros días, en los que la reciente regulación de la uniformidad, aprobada por Orden INT/430/2014 de 10 de marzo, nada dice ya del galón de mérito. En ella puede leerse (art. 34) que “con independencia de las condecoraciones que conforman la Orden al Mérito Policial, reguladas por la Ley 5/1964, de 29 de abril, y de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, creada por la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán exhibir las condecoraciones que les hayan sido otorgadas a título individual por entidades u organismos del Estado Español y de estados extranjeros, previa constancia del título de otorgamiento en el expediente personal”. 

Tratándose de una distinción, pero no de una condecoración como tal, el uso del galón de mérito queda excluido del uso reglamentario del uniforme actual, salvo posiblemente autorización expresa de la División de Personal. Todo ello, a pesar de figurar todavía hoy en los expedientes de no pocos funcionarios que, en su momento, observaron una conducta ejemplar digna de ser reconocida con la que fue la primera recompensa exclusivamente policial.

Alberto Taboas Hermida.
(Artículo publicado en la Revista "Policía")

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