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martes, 1 de agosto de 2017

La Guardia Civil Veterana de Madrid (1859)

Con fecha 7 de abril de 1859 la Gaceta de Madrid publicaba el Reglamento de la Guardia Civil Veterana, aprobado el día anterior, que venía a sustituir a la hasta entonces Guardia Urbana de Madrid creada, como fuerza armada y con organización militar, tras la reorganización del Servicio de Vigilancia de Madrid de fecha 5 de noviembre de 1856 (Gaceta del 6), dependiendo directamente del Gobernador Civil de la provincia.


Poco más de año después, el 29 de diciembre de 1857, un Real Decreto dispone que está fuerza pase a depender el Inspector General de la Guardia Civil y con fecha 24 de marzo de 1858, otro nuevo Decreto dispone que la Guardia Urbana pase a depender del Ministerio de la Guerra en cuanto a organización, personal, armamento y disciplina y del de la Gobernación en lo referente a los servicios, pago de haberes, acuartelamiento y material.

Y así llegamos al 6 de abril de 1859 fecha en la que se cambia su nombre por el de Guardia Civil Veterana, publicando su Reglamento.

Somos de la opinión que si bien la Guardia Urbana, sobre todo por su dependencia y servicios auxiliando al Servicio de Vigilancia podría considerarse, con ciertas reservas, un antecedente de la actual Policía Nacional, no pensamos lo mismo con respecto a la Guardia Civil Veterana que, de acuerdo con su Reglamento, que por interés reproducimos, se trata de un Instituto integrado dentro del de la Guardia Civil.

Efectivamente, al estar desplegado en el interior de Madrid, podríamos interpretar que se trata de un Cuerpo integrado en la Policía Gubernativa, sin embargo hay un dato esclarecedor, con fecha 20 de octubre de 1868 (Gaceta del 22 siguiente), un Decreto del Ministerio de la Guerra del Gobierno Provisional, dispone que todo el personal de la Guardia Civil Veterana de Madrid pasé destinado a los diferentes Tercios del Instituto.

Reglamento de la Guardia Civil Veterana de Madrid de 6 de abril de 1859

Capítulo I.- Organización.

Art. 1°. La Guardia Urbana de Madrid se denominará en lo sucesivo Guardia civil veterana, y dependerá del Ministerio de la Guerra en lo concerniente a su organización, personal, material y disciplina , y del de Gobernación y Gobernador de provincia, en delegación, en cuanto á la distribución y orden de su servicio en la capital, así como a su acuartelamiento.

Art. 2º. De conformidad con lo que dispone el artículo anterior, esta Guardia forma parte del Cuerpo de Guardias civiles, y dependerá del Inspector general del arma en cuanto hace relación al ramo de Guerra, denominándose esta Autoridad en lo sucesivo Inspector general del Cuerpo de Guardias civiles y de la Guardia civil veterana.

Art. 3º. La Guardia civil veterana se compondrá, por ahora , de un batallón de cuatro compañías de infantería y dos secciones de caballería.

Art. 4º. La Plana mayor se compondrá de un primer Jefe de la clase de Teniente Coronel, de u n segundo Jefe de la clase de primeros Capitanes, encargado del detall general de ambas armas; de dos Ayudantes de la clase de Tenientes, que como los dos Jefes, han de ser plazas montadas; un Capellán, un Médico y un Brigada de la clase de sargentos segundos de infantería.

Art. 5º. Cada compañía de infantería constará de un Capitán, dos Tenientes, un Subteniente, un sargento primero, cuatro segundos, seis cabos primeros, seis segundos, un corneta, 16 guardias de primera clase y 115 de segunda.

Art. 6º. Las dos secciones de caballería constarán de un Teniente, un Alférez, dos sargentos primeros, dos segundos, dos cabos primeros, dos segundos, un trompeta, ocho guardias de primera clase, 34 de segunda y 50 caballos. 

Art. 7º. Los Jefes, Oficiales y tropa de la Guardia civil veterana, disfrutarán los sueldos y gratificaciones que se expresan en la plantilla aneja á este reglamento.

Art. 8º. Serán idénticos en consideraciones, preeminencias y ventajas a los del Cuerpo de Guardias civiles, conservando por consiguiente sus derechos a retiros, pensiones de Montepío, premios de constancia y escudos de ventaja.

Art. 9º. La Guardia civil veterana será mandada por Jefes y Oficiales del cuerpo de Guardias civiles, continuando estos en los mismos puestos que les pertenecen en las escalas de sus respectivas clases, y optando en ellas a los ascensos que les correspondan á propuesta del Inspector general, hecha por conducto del Ministerio de la Guerra.

Las vacantes de sargentos y cabos se proveerán por el Inspector general de conformidad con lo que se practica en las demás armas e institutos del ejército.

Capítulo II.- De reclutamiento y reemplazo.

Art 1º. El alistamiento de los guardias será voluntario, siendo preferidos:

Primero. Los causados del Cuerpo de Guardias civiles.

Segundo. Los que de este Cuerpo, una vez extinguido el tiempo de su empeño en él, quisieren pasar por reenganche a la Guardia civil veterana.

Tercero. Los cumplidos del ejército con buenas notas en sus licencias, y la estatura de cinco pies y dos pulgadas para infantería y tres para caballería.

Cuarto. Los individuos del ejército a quienes por sus buenas circunstancias tenga S. M. a bien destinar á este instituto.

Art. 2º. El enganche de los procedentes de licenciados del Ejército y del Cuerpo de Guardias civiles no bajara de tres años.

Capítulo III.- Vestuario y armamento.

Art. 1º. El vestuario de la Guardia civil veterana, así en la infantería como en la caballería, será idéntico al que use el Cuerpo de Guardias civiles, sin más diferencia que la de una sardineta de galón blanco en el cuello que, terminando en punta, tenga un botón sobre el remate. 

Art. 2º. El armamento será asimismo igual en ambas armas al que hoy tiene el cuerpo de Guardias civiles, con solo el aumento de una pistola de percusión en la infantería, con gancho para colocarla en el cinturón del sable o machete.

Capítulo IV.- Disciplina del Cuerpo.

Art. 1º. El Jefe principal mandará ía fuerza de caballería e infantería de que se componga la Guardia civil veterana de la capital, y bajo la subinspección del Jefe del tercio del Cuerpo de Guardias civiles. El primero designará el servicio del Cuerpo , de conformidad con lo prescrito en su reglamento especial.

Art. 2º. El primer Jefe de esta fuerza vigilará constantemente que el servicio que está llamada a desempeñar se practique por todos sus subordinados con el celo e interés que aquel reclama y con sujeción á las prescripciones dictadas en este reglamento y en el del servicio peculiar del instituto.

Art. 3º. Los individuos que compongan la Guardia civil veterana aprenderán con preferencia a formar por el orden de sus números y a marchar de frente y flanco. Asimismo se les ejercitará en cargar y hacer fuego, conociendo perfectamente el mecanismo de sus armas para el mejor uso, limpieza y conservación de ellas.

Art. 4º. Habrá frecuentes revistas de ropa y armas por mitades o secciones de compañía que dispondrán los subalternos según el servicio, y con aprobación del Capitán Comandante del cuartel.

Art. 5º. En las revistas se examinará el estado de armamento, municiones y equipo, así como el del vestuario y calzado. La pérdida de cualquiera prenda de los últimos, así como el deterioro de los primeros que no hubiese sido en función del servicio, será repuesto o remediado inmediatamente con cargo al haber del individuo.

La limpieza de la ropa interior como la del calzado es obligatoria a cada individuo de por sí, so pena de corrección en caso de abandono en esta parte de su policía personal.

Art. 6º. La policía de los cuarteles, puestos y todo cuanto pertenezca al orden regimental se conservará con el mismo rigor que en los cuerpos del ejército.

Art. 7º. El personal de los guardias, tanto de caballería como de infantería, será escogido y conforme á lo que se previene en los artículos 1.°"y 2.° del capítulo 2.° de este reglamento; cuidando con esmero de la instrucción sólida de sus obligaciones, v para ello los Jefes y Oficiales no se limitarán al sistema rutinario de hacerles aprender de memoria los artículos del reglamento, sino que harán explicaciones para que se penetren del espíritu además de la letra de cada uno, extendiendo sus nociones sobre las reglas todas de urbanidad, mesura y buen porte en todos los casos que puedan ocurrir, y en que el resultado depende en su mayor parte del buen sentido del que interviene.

Art. 8º. La fuerza de caballería, además de ejercitarse en la instrucción peculiar de su instituto de montados y manejo preciso de sus armas, tendrá las mismas academias e idénticas explicaciones que quedan marcadas en el artículo anterior con la aplicación á las funciones que corresponden a esta arma.

El ganado se cuidará con el mayor esmero, castigando con el mayor rigor cualquiera falta en punto tan importante.

Respecto de la conservación de las prendas todas, lo mismo que la pérdida o deterioro de ellas, se observará lo prevenido en el art. 5º de este capítulo.

Art. 9º. El sistema de contabilidad y cuanto concierne al orden militar del Cuerpo en todos los ramos será idéntico al que se sigue en el Cuerpo de Guardias civiles.

Art. 10º. La Guardia civil veterana no hará guardias de honor a persona alguna, ordenanzas perpetuas de ningún género ni asistentes por ningún concepto, quedando, tanto estos como los asistidos en su caso, sujetos a la responsabilidad de la contravención de este articulo en cada una de sus partes.

Art. 11º. Debiendo nutrirse la fuerza de este Cuerpo con preferencia del de Guardias civiles y de cumplidos del Ejército con buenas notas , parece excusado insistir en las condiciones de subordinación profunda, esmerada urbanidad y ejemplar conducta que en todos y cada uno de sus individuos debe resaltar. Cualquiera que defraude en lo más pequeño esta fundada esperanza no es digno de pertenecer a tan distinguida Corporación, y será castigado previamente a su expulsión con todo el rigor de las penas establecidas.

Art. 12º. Los Jefes, Oficiales y clases todas de este Cuerpo deben hacer suya propia la responsabilidad de cualquiera disimulo, como que afecta al honor de la Corporación, fijándose siempre en que cuanto más relevante sea el concepto público que adquieran, tanto más fácil será el cumplimiento de su servicio como funcionarios, más temible su acción como agentes de la seguridad pública y menos complicada su intervención en los actos todos de su cometido; supliendo con grandes ventajas la fuerza moral de su reputación á la acción armada como instituto militar.

Art. 13º. Las faltas y delitos como sus castigos se graduarán por el mismo orden, método y aplicación que se establece en el capítulo sexto, tercera parte de la cartilla del Cuerpo de Guardias civiles, previo sumario en las primeras y proceso en los segundos.

Capítulo V.- Disposiciones generales.

Art. 1º. Los Jefes, Oficiales e individuos de las clases de tropa de la Guardia civil veterana se considerarán siempre como de servicio, y toda resistencia que se les hiciere en oposición a las intimaciones que hagan para el desempeño del especial de su instituto será juzgada militarmente.

Art. 2º. Un Comisario de Guerra nombrado mensualmente por la plaza revistará la fuerza de la Guardia civil veterana con las formalidades de Ordenanza.

Art. 3º. Todas las prescripciones consignadas en los reglamentos y cartilla del Cuerpo de Guardias civiles serán extensivas, y se considerarán vigentes para la Guardia civil veterana en todo lo que no se oponga al servicio especial de esta. 

El Inspector general propondrá a la Real aprobación las mejoras o variaciones que la experiencia vaya acreditando como oportunas en este reglamento para el mejor y más cumplido servicio de este instituto.

Plantilla de los sueldos y gratificaciones que anualmente han de disfrutar los Jefes, Oficiales e individuos de tropa de la Guardia civil veterana.

Plana Mayor:

Teniente Coronel, primer Jefe, 30.000 rs.
Primer Capitán, segundo Jefe, 16.800 rs.
Ayudante, Teniente de infantería, 9.200 rs.
Facultativo, 8.000 rs.
Capellán, 8.400 rs.
Brigada, sargento segundo de infantería, 4.020 rs.

Infantería:

Capitán, 13.200 rs.
Teniente, 8.800 rs.
Subteniente, 7.200 rs.
Sargento primero, 4.200 rs.
Sargento segundo, 4.020 rs.
Cabo primero, 3.460 rs.
Cabo segundo, 3.145 rs.
Corneta, 2.928 rs.
Guardia de 1ª clase, 3.024 rs.
Guardia de 2ª clase, 2.928 rs.

Caballería:

Teniente, 9.200 rs.
Alférez, 7.800 rs.
Sargento primero, 4.845 rs.
Sargento segundo, 4.494,96 rs.
Cabo primero, 3.763,20 rs.
Cabo segundo, 3.582 rs.
Trompeta, 3.400 rs.
Guardia de primera clase, 3.496 rs.
Guardia de segunda clase, 3.400 rs.

Gratificaciones:

Por la de escritorio de la Inspección general, 12.000 rs.
Por la de mando de primer Jefe, 3.600 rs.
Por la de escritorio de segundo, 960 rs.
Por la de Cajero, 36O rs.
Por la del Ayudante, 493 rs.
Por la del Habilitado, 1.200 rs.
Por la de criado para Jefes y Oficiales, a cada uno, 720 rs.

Gratificaciones de entretenimiento:

Por cada plaza dé infantería y caballería, 18,84 rs.
Por cada caballo, 180 rs.

Remonta y montura:

Para remonta y montura por cada caballo, incluso los de los Oficiales montados, 540 rs.
Para entretenimiento de la montura, 60 rs.

Utensilio:

Para cada plaza de infantería para utensilio, combustible y alumbrado, 73,32 rs.
Igual de caballería, 77 64 rs.
Igual para cada caballo, 17,13 rs.

Pan: 

Para cada plaza de infantería o caballería, 360 rs.

NOTA. A los caballos de tropa, incluso los de los dos Jefes, Ayudantes y Oficiales de caballería, se les suministrará el pienso de la misma manera que al Cuerpo de Guardias civiles.

Además de los sueldos y gratificaciones designados en esta plantilla disfrutarán las clases de tropa los premios de constancia, escudos de ventaja, cruces de San Fernando y María Isabel Luisa que les correspondan

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