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domingo, 11 de junio de 2017

Distintivo del Departamento de Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis

Por una Resolución del 21 de diciembre de 2001, de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, se crea el Distintivo del Departamento de Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis que podrá ser utilizado, sobre el uniforme, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal militar y funcionarios de la Administración General de Estado destinados en el Organismo.


El distintivo consistirá en un óvalo de latón cuyo anverso en campo de azur (azul), terrasado de sinople (verde), un águila de oro en vuelo sostiene con sus garras las riendas de un caballo de plata con las manos levantadas acostado de fuego. Timbrado de corona real. Ya dentro de un óvalo verde; rodeado de una cinta roja con la inscripción ALERTA Y GUÍA, y en la parte inferior del mismo óvalo D.I.S.S.C.

Distintivo (colección de Simón Javier Iglesias)


Las dimensiones del distintivo serán de 39 mm. de longitud de eje mayor en posición vertical y de 28 mm. de eje menor.

Posteriormente, con fecha 18 de enero de 2002, una resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad autoriza el uso de este distintivos al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad destinados en la Unidad adscrita al Departamento de Infraestructura y seguimiento para situaciones de crisis de la Presidencia del Gobierno de acuerdo con las siguientes normas de uso:

1º.- Tendrán derecho al uso del distintivo del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de la Presidencia del Gobierno los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mientras están destinados o pertenezcan a Unidades adscritas al Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de la Presidencia del Gobierno.

Se adquirirá el derecho al uso permanente del distintivo cuando se haya estado destinado o prestando servicios durante dos años consecutivos en el citado Departamento.

2º.- El lugar de colocación y el uso del distintivo contemplado en esta disposición serán los que correspondan a los de la misma naturaleza dentro de la reglamentación sobre uniformidad propia de cada Cuerpo.

3º.- Los interesados solicitarán la concesión del uso del distintivo con carácter permanente al Secretario de Estado de Seguridad, por conducto, según corresponda, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, quienes consultarán con el Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis de Presidencia del Gobierno en cuanto al requisito de tiempo exigido para la ostentación del mismo.

4º.- La concesión del uso del distintivo con carácter permanente se otorgará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, que publicará en la Orden General de la Dirección General de la Policía o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil, según proceda.




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