Tras la creación por Real Decreto 1375/78, de 16 de junio de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, integrada originalmente por la Brigada Central de Escoltas, la Comisaría Especial de la Casa de S.M. el Rey, la Comisaría de la Presidencia del Gobierno y las Comisarías del Congreso y del Senado, se atribuye al entonces Cuerpo Superior de Policía la responsabilidad en la ejecución de los servicios de protección dinámica a las Autoridades del Estado.
Paralelamente se crea, en el Cuerpo de Policía Nacional, la Bandera de Protección encargada, originalmente, de realizar los servicios estáticos en los domicilios de las citadas Autoridades, si bien, el incremento de todos los servicios de protección obligó a que este personal realizase también funciones de protección dinámica.
El personal destinado en esta Bandera lució sobre su uniforme un distintivo de su función del que tampoco hemos encontrado regulación legal.
Posteriormente, creemos que este distintivo fue utilizado por el personal que hubiese superado el Curso de Escoltas.
Posteriormente, creemos que este distintivo fue utilizado por el personal que hubiese superado el Curso de Escoltas.
Distintivo de la Bandera de Protección |
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