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domingo, 5 de marzo de 2017

Gorra de plato de Oficial del Cuerpo de Seguridad (1908-1927)

En octubre de 1908, un nuevo Reglamento de Uniformidad dictado para el Ejército introdujo la gorra de plato como parte del uniforme de Jefes y Oficiales del Ejército (R.O.C. de 10 de octubre), dejando fuera de uso la declarada reglamentaria el 1º de agosto de 1884.



La Colección Legislativa nº 195/1908, la describe de la siguiente forma: de plato de 5,5 centímetros en su parte cilíndrica, 5 de casco en su parte anterior y 4,5, en la posterior; de diámetro del imperial la mitad de la medida de la parte cilíndrica tomada en su totalidad; visera de charol de 5 centímetros de ancho por 37 de forma, y barboquejo de hilillo de oro o plata de 10 milímetros de ancho, sujeto a la misma por dos botones pequeños reglamentarios. En la costura del imperial, en los cuatro costados del casco y en la unión de ésta con la parte cilíndrica, irá guarnecida de vivos de soutache de 3 milímetros de ancho; en su frente y en la parte correspondiente al casco, llevará una corona Real de 25 milímetros de alta por 35 de ancha, y por debajo de la misma y en la parte cilíndrica, un emblema de cada Arma o Cuerpo, cuyos diseños se acompañan. 

Gorra de plato de Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad (1908-1931)

Esta gorra será de paño, del color designado en cada Arma para las prendas de cuerpo de sus jefes y oficiales; la parte cilíndrica y los adornos de soutache, del mismo color que el de los vivos de aquellas, y los emblemas bordados de canutillo de oro o plata, o de metal, de uno u otro color, según corresponda a los botones de cada uniforme. 

El uso de la gorra se adaptará a las reglas siguientes: 

1ª.- En los días no festivos ni de gala, se usará para todo acto de servicio de cuerpo o plaza, incluso las presentaciones, guardias de prevención y ejercicios doctrinales. Para los ejercicios generales, maniobras y en todo acto de formación que no sea de los expresados en el párrafo anterior se usará el ros o prenda equivalente. 

2ª.- En los días festivos o de gala, se llevará el ros desde la hora del relevo de guardias hasta el toque de oración. 

3ª.- Para los actos de presentación y servicio de plaza, se llevará el sable reglamentario. 

4ª.- Las autoridades militares podrán, sin embargo, modificar transitoriamente las reglas anteriores como lo estimen conveniente, en ocasiones extraordinarias y días determinados. 

El uso de esta gorra coincidirá con la adopción de las modificaciones en los uniformes, y el plazo obligatorio para su adquisición será el de dos años.

Con fecha 18 de diciembre de 1908, el nuevo Reglamento de Uniformidad para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad la declara reglamentaria en los siguientes términos: del modelo general aprobado, con cordón blanco de pelo de cabra, llevando las iniciales del Cuerpo enlazadas dentro de dos ramas de roble sin cerrar y Corona Real, todo en plata.


Este Reglamento determinó su uso en la modalidad de diario, tanto mandando como no mandando fuerza. 

Ya con anterioridad, el publicado el 9 de diciembre anterior, la contemplaba aunque la describía como igual al modelo general aprobado, con cordón verde de pelo de cabra y franja verde oscura, llevando las iniciales del Cuerpo enlazadas dentro de dos ramas de roble sin cerrar y Corona Real, todo en plata. Finalmente, este Reglamento no llegó a entrar en vigor y si lo hizo el dictado tan solo nueve días después.

Esta gorra, con ligeras modificaciones, se mantuvo vigente hasta el final del reinado de D. Alfonso XIII. Si bien en 1927 se decretó, siguiendo las pautas del Ejército, colocar las divisas de empleo en el cinturón de la prenda. 

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