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jueves, 9 de marzo de 2017

El proyecto de reorganización del Cuerpo de Seguridad y las mejoras de 1916

En septiembre de 1916 el nuevo Director General de Seguridad, Sr. de la Barrera, esbozó un proyecto de reorganización policial que no llegó a hacerse efectivo; sin embargo, con el paso de los años, alguna de las propuestas que figuraban en este proyecto se llevarán a la práctica.

Por aquellos años el Cuerpo de Seguridad seguía sin estar desplegado en un total de 29 provincias españolas lo que suponía que todavía fuese un desconocido para una buena parte de los españoles.

Guardias de Seguridad practicando una detención en Madrid (1918)

En cuanto a Madrid, donde se concentraba la mayor parte de las fuerzas del Cuerpo, una ciudad con una población de 604.871 habitantes censados a los que había que añadir una importante población flotante, contaba con una plantilla de 1.431 Guardias, de infantería y caballería, a los que hay que sumar las Clases y la Oficialidad. Una cantidad de efectivos nada desdeñable si no consideramos el hecho de que tan solo un total de 700 estaban destinados al servicio de calle, en tanto que los restantes, más del 50%, prestaban otros de carácter no operativo como ordenanzas, conductores, funciones burocráticas, etc.

El proyecto auspiciado por el Sr. de la Barrera, en lo que al Cuerpo de Seguridad se refiere, contemplaba un aumento en el presupuesto del Cuerpo de 1.700.000 pts., dividida en tres ejercicios para hacer frente a las reformas propuestas.

Estas reformas consistían, básicamente, en el incremento de efectivos que pasarían de 4.064 a 4.943 hombres y la correspondiente mejora salarial. También, el proyecto incluía la militarización del Cuerpo y que, a partir de la fecha, pasase a nutrirse, fundamentalmente, de personal procedente de la Guardia Civil, logrando con ello una economía de gastos ya que el personal licenciado de la Guardia Civil que estuviese percibiendo derechos pasivos dejaría de hacerlo mientras prestase servicio en el Cuerpo.

Se consideraría a todo el Cuerpo sujeto al fuero militar y el compromiso de servicio se prestaría por espacio de dos años renovable. En cuanto al tiempo de servicio mínimo en otro Instituto armado para ingresar en seguridad se establecía en veinticinco años para Jefes y Oficiales y veinte para Clases y Guardias.

Como quiera que tras la reforma la estructura del Cuerpo sería absolutamente piramidal el excedente de Sargentos y Guardias de 1ª resultante se amortizaría para adecuarlo a la nueva organización puramente militar.

No hay que olvidar que en aquellos años todavía coexistían varias clases de Sargentos, todos ellos con sueldos diferentes. 

La pretensión del Sr. de la Barrera era aumentar el sueldo en la medida de lo posible a Clases y Guardias y conceder, cada cinco años, los llamados premios de constancia. 

Fue en estas fechas, cuando con motivo de la propuesta de reorganización policial, presentada por el Sr. de la Barrera, los Sargentos del Cuerpo elevaron un escrito solicitando una pequeña modificación en el párrafo 3 del artículo 11º de la Ley Orgánica de Policía Gubernativa de 1908 que decía "las Clases y Guardias de Seguridad serán bajas en el servicio el día que cumplan los cincuenta y ocho años".

Esta redacción les privaba de un derecho que si poseían el resto de los funcionarios del Estado, cual es la de comenzar a percibir los derechos pasivos en el instante de su jubilación ya que el personal del Cuerpo comenzaba a hacerlos efectivos al cumplir los sesenta y cinco años, teniendo que sobrevivir durante siete años sin emolumento alguno.

La propuesta de los Sargentos dejaría la redacción del artículo referido de la siguiente forma: "las Clases y Guardias de Seguridad serán bajas en el servicio el día que cumplan los sesenta años, entendiéndose que los Sargentos y Cabos nombrados de Real Orden, con arreglo a la Ley, al cesar en sus destinos podrán instruir expediente de clasificación y percibir desde luego lo haberes pasivos que les correspondan, según el tiempo de servicios al Estado".



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