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sábado, 31 de diciembre de 2016

La Policía en el Protectorado de Marruecos (1940-1956). 4ª parte.

El Grupo de Policía Armada y de Tráfico de la Zona del Protectorado de España en Marruecos


Su antecedente y origen está en el Dahir de fecha 11 de septiembre de 1947, por el que se reorganizan los Servicios de Orden Público de la Zona creando el Grupo de Policía Armada y de Tráfico de la Zona española del Protectorado de Marruecos, Cuerpo que no tenía relación alguna con el de igual nombre desplegado en España y que viene a sustituir a la Compañía de Seguridad de la Zona.


Posteriormente, por Ley de 21 de abril de 1949, se fusionan este Cuerpo con el de igual nombre de la Península quedando supeditado en todo aquel a éste de acuerdo con determinadas condiciones, de las que se hablará más adelante, pueden pasar destinado indistintamente unos y otros.

Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de 21 de abril citada, el Grupo quedó organizado de la siguiente manera:

Un Comandante Jefe; un Capitán Médico; tres Capitanes, uno por Compañía; ocho Tenientes, de los cuales uno es el Ayudante, otro al mando de la Sección de Tráfico y dos por cada una de las Compañías.

La orgánica del Grupo está constituida por una Plana Mayor de Mando; una Sección de Tráfico y tres Compañías de Guarnición. La Plana Mayor de Mando y la Sección de Tráfico se ubican en Tetuán, capital del Protectorado; por su parte las Compañías están distribuidas como sigue.

1ª Compañía. Cabecera y Plana Mayor en Tetuán, residiendo en esta localidad además del Capitán los dos Tenientes y destacamentos en Chauen; Río Martín; Rincón de Medik y los Puestos fronterizos de Castillejos con Ceuta - y el Borch con Tánger -. 

2ª Compañía. Cabecera y Plana Mayor en Villa Nador y destacamentos en Villa Sanjurjo y el Puesto fronterizo de Beni Enzar - con Melilla -. Los dos Tenientes residen uno en Villa Nador, igual que el Capitán, y otro en Villa Sanjurjo.

3ª Compañía. Cabecera y Plana Mayor en Larache y destacamentos en Alcazarquivir, Arcila y los Puestos fronterizos de Arbaua - con la zona francesa - y Cuesta Colorada - con Tánger -. Los Tenientes residen, uno en Larache, como el Capitán, y otro en Alcazarquivir.

Por su parte, la Sección de Tráfico, con cabecera y Plana Mayor en Tetuán, tiene destacamentos en Larache, Villa Nador y Villa Sanjurjo, asumiendo la vigilancia y control de más de 2.500 km. de carreteras y pistas.

El personal del Grupo está compuesto por Policías españoles y marroquíes; el mayor número lo forman estos últimos que acceden mediante oposición, con ocasión de vacante, superando un curso de seis meses de duración en una Academia dependiente del Grupo. Superados estos seis meses como periodo de prueba, si no han sufrido sanciones adquieren todos los derechos de Policías Armados, en caso contrario son propuestos para baja.

El personal español resulta del propuesto por el Inspector General al Alto Comisario.

La plantilla es la siguiente, deducidos los Oficiales ya mencionados: 3 Suboficiales, a extinguir; 4 Brigadas; 14 Sargentos españoles y 3 marroquíes; 23 cabos 1º españoles y 8 marroquíes y 365 Policías, de los cuales 204 son marroquíes.

La Sección de Tráfico, además del Temiente, cuenta con un Sargento; 4 Cabos 1º y 28 motoristas, de los cuales 8 son marroquíes.

Los sueldos, incluidas las gratificaciones, que anualmente percibe este personal son los siguientes:

Comandante: 34.300 pts.

Capitanes: 27.350 pts.

Tenientes: 20.850 pts.

Brigadas: 18.795 pts.

Sargentos: 15.587,50 pts.

Cabos 1º con más de doce años de servicio: 15.015 pts. 

Cabos 1º con menos de doce años de servicio: 12.127 pts.

Policías: 10.614 pts.

A estos sueldos hay que añadir los quinquenios y trienios que cada uno tenga perfeccionados, así como una gratificación de 500 pts. a los Policías de Tráfico. Además existe la denominada "gratificación de campo", equivalente al 10% del sueldo, que percibe el personal destinado en Chauen; Rincón de Medik; Castillejos; el Borch; Arbaua; Cuesta Colorada; Villa Nador y Villa Sanjurjo, siempre que estén casados y residan con ellos sus familias.

Para vestuario perciben anualmente en concepto de masita lo siguiente. Jefes y Oficiales, la misma cuantía que el Ejército; Suboficiales, 1.440 pts.; Clases y Policías, 1.080 pts. En Tráfico, las Clases y Policías, perciben 1.125 pts.

Finalmente, señalar que como lógica consecuencia de la fusión del Grupo con el Cuerpo de la Policía Armada y que, tanto los procedentes de uno como de otro Cuerpo, puedan optar a cualquier tipo de vacante, se hace preciso que los integrantes del Grupo de la Zona antes de le fusión superen un curso intensivo y demuestren sus conocimientos ante el correspondiente Tribunal lo que les valdrá para poder optar a cualquier plaza tanto en la Península e Islas como en la Zona del Protectorado. 

La uniformidad es similar a la del Cuerpo en la Península. Los Suboficiales, Clases y Policías llevan, sobre la guerrera gris, los botones con el emblema del Majzén en relieve, en lugar del Águila propia del Cuerpo; bota elástica de una sola pieza y polainas; tirilla de cuello y puños blancos; hombreras y bocamangas de guerrera, con trencillas verdes; cinturón de la gorra verde y en la sesga, en metálico, el emblema del Servicio de Intervenciones; pantalón con vivos verdes.

Hasta aquí, la uniformidad es similar a la de España, salvo que los vivos, soutaches y cinturón de la gorra, son verdes en lugar de rojos. También se diferencia en que no llevan el emblema del Cuerpo en el brazo derecho de la guerrera ni en el capote.

El personal marroquí utiliza, como prenda de cabeza, el tarbuch en sustitución de la gorra de plato. 

El Jefe y Oficiales, además del rombo porta emblema del Arma o Cuerpo de procedencia, llevan sobre el cuello de la guerrera, en tamaño miniatura, el emblema del Servicio de Intervenciones del Protectorado. Igualmente, se ha introducido para el verano, el uso de la sahariana blanca, con hombreras verdes y sobre ellas los distintivos de empleo, para Jefes, Oficiales y Suboficiales. 

En cuanto al desarrollo de los servicios, estos se prestan por parejas mixtas, compuestas por un español y un marroquí, siendo aquel en todos los casos el jefe de la misma.

Fusión del Cuerpo de Seguridad del Protectorado de Marruecos con el Cuerpo de la Policía Armada y Tráfico de la península:

Razones de operatividad y sobre todo de eficacia, aconsejan dotar al personal del Cuerpo de Seguridad de la zona del Protectorado de Marruecos - denominado ya por aquellas fechas como Policía Armada y de Tráfico pese a tratarse de dos Cuerpos diferentes - de personal con la preparación técnico-profesional que poseen los de la metrópoli. Sin embargo, al mismo tiempo, conviene aprovechar a un reducido número de Policías de la zona marroquí que han prestado valiosos servicios desde sus destinos lo que les hacen acreedores a la consolidación de sus puestos de trabajo, mediante el ingreso en el Cuerpo de la Policía Armada de la península, respetándoles los derechos adquiridos en base a la antigüedad en el empleo de Cabo que constituye el inicio de la carrera profesional.

Por todo ello, una Ley de 21 de abril de 1949, dispone:

1º.- Los Brigadas, Sargentos, Cabos y Policías españoles del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico del Protectorado de Marruecos que hayan obtenido el cargo o ascendido a sus actuales empleos por oposición, concurso-oposición o declaración de aptitud, pasarán con carácter forzoso a los escalafones respectivos del Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico de la península, colocándose entre los de su empleo a continuación de los de su misma antigüedad, con número bis, o bien después del más moderno de igual empleo tras decretarse la fusión; si existiese en empleos inferiores personal de la península de igual o superior antigüedad, contada desde el ascenso a Cabo, deberán en este caso esperar en tal puesto hasta que por sucesivos ascensos se vayan colocando delante de los de su empleo inferior en la escala de la península que cuenten con igual o mayor antigüedad en la categoría de Cabo.

2º.- A partir de la fusión, este personal quedará sujeto al reglamento de la península, si bien, para el servicio, dependerán de la Alta Comisaría de España en Marruecos.

3º.- Los servicios prestados en el Protectorado hasta la fecha de la fusión, serán computables sólo a efectos pasivos y de reconocimiento de premios de efectividad, y los posteriores a esta fecha lo serán a todos los efectos.

4º.- Corresponderá a la Dirección General de Seguridad la fijación de las diferentes plantillas de personal, en función de las necesidades del servicio.

5º.- A partir de la fusión, las vacantes que se produzcan en la Zona del Protectorado se proveerán por concurso entre los del Cuerpo peninsular y percibirán sus devengos del presupuesto del Majzén, una vez declarada la situación de "al servicio del Protectorado".

Tanto este personal, con sus actuales empleos y con los que sucesivamente vaya alcanzando, y el que desde las plantillas de la península pase a dicha situación para prestar servicio en la Zona, se considerará como aumento en la plantilla orgánica, pero no en la del presupuesto del Ministerio de la Gobernación y sus devengos, de todo orden, los percibirán a cargo de la Alta Comisaría de España en Marruecos. 

Con anterioridad a esta fusión, una Ley de 18 de diciembre de 1946, dispone la fusión del Cuerpo de Policía de la Zona de Protectorado con el Cuerpo General de Policía de la Península, por la cual los Inspectores y Agentes del Cuerpo de Vigilancia del Protectorado que hayan accedido a sus puestos mediante oposición pasan a integrarse en el escalafón del Cuerpo General de Policía, quedando, en consecuencia, extinguido aquel.

En el momento de la extinción, el Cuerpo de Policía de la Zona de Protectorado, estaba integrado por 14 Inspectores; 25 Agentes de 1ª; 30 Agentes de 2ª; 30 Agentes de 3ª; 6 Auxiliares Marroquíes de 1ª y 27 Auxiliares Marroquíes de 2ª.

Los treinta y tres Auxiliares Marroquíes pasaron a integrarse en el llamado Cuerpo Auxiliar de Policía del Majzen de nueva constitución. 

Convocatoria de vacantes tras la fusión:

El Boletín Oficial de la Zona correspondiente al 23 de diciembre de 1949 publica la convocatoria, por concurso-oposición, de cincuenta y una plazas vacantes en el Grupo del Protectorado con una dotación anual de 3.600 pts.; 1.800 de gratificación y 600 de masita de vestuario.

Las vacantes se reservan para musulmanes, súbditos marroquíes o españoles, nacidos en la Zona Española del Protectorado y Plazas de Soberanía, que hayan servido o sirvan en Unidades indígenas del Ejército Español o aquellos que, originarios de la Zona francesa, hayan servido en las mismas Fuerzas al menos por un periodo de diez años. Como en convocatorias anteriores, los aspirantes deberán contar con más de veintidós años y menos de treinta y cinco; 1,67 m. de estatura y no padezcan enfermedad o defecto físico.

El examen consistirá en los mismos ejercicios que en las anteriores convocatorias por el procedimiento de concurso-oposición; esto es, uno escrito, con un dictado, confección de un parte y resolución de un problema aritmético, y otro oral en el que se dará respuesta a uno de los temas del programa, quedando exentos de los temas relacionados con la Geografía de Marruecos los que posean el título de Bachiller Hispano-marroquí.

Como en convocatorias anteriores, los aprobados, ocuparán plaza provisional durante seis meses en los que se valorarán su aptitudes, confirmándolos o eliminándolos al final del periodo.

El programa incluye diez temas de Aritmética, similar al de otras convocatorias; diez de Geografía de la Zona Española del Protectorado; diez de organización administrativa del Protectorado; diez del Código Penal de la Zona y diez de obligaciones del Policía Armado (artc. 36º del Manual de la Península).

Créditos extraordinarios para atenciones al personal:

El Boletín Oficial de la Zona de fecha 27 de enero de 1950, publica la concesión de un crédito extraordinario de 80.000 pts., a cargo del presupuesto del Majzen de 1949, para satisfacer las estancias hospitalarias, en centros civiles y militares, por personal del Grupo.

Posteriormente, el Boletín de fecha 10 de febrero siguiente, recoge la concesión de otro crédito extraordinario, contra el mismo presupuesto, por un importe de 10.400 pts. para satisfacer los gastos de medicinas del personal destinado en el Grupo.

Incremento en los sueldos del personal destinado en la Zona Norte de Marruecos

El Boletín Oficial de la Zona Norte de Marruecos de fecha 24 de enero, recoge 

Plazas de Sargento:

El Boletín Oficial de la Zona de fecha 6 de julio de 1951 inserta la convocatoria de dos plazas de Sargento para el Grupo del Protectorado entre los del mismo empleo del Cuerpo de la Policía Armada de España.

Las plazas están dotadas con un haber anual de 7.700 pts. en concepto de sueldo; 6.687,50 pts. de gratificación, más trienios, gratificación de masita de vestuario y ayuda familiar que le corresponda.

Junto con las instancias se remitirá la documentación acreditativa que consideren conveniente alegar los solicitantes.

Convocatoria de plazas de Agentes del 2ª Clase en el Cuerpo de Policía de la Zona:

El Boletín de la Zona correspondiente al 13 de julio de 1951, inserta la convocatoria de un concurso-examen para cubrir cuatro plazas de Agentes Auxiliares de 2ª Clase del Cuerpo de Policía de la Zona, con un haber anual de 4.000 pts., y otras 2.000 de gratificación.

Los solicitantes deberán ser musulmanes y pertenecer al Grupo de la Policía Armada y de Tráfico de la Zona del Protectorado, cualquiera que sea su graduación.

Los ejercicios, uno escrito y otro oral, son en todo similares a convocatorias anteriores convocatorias de plazas para el Grupo de la Policía Armada; en cuanto al programa, incluye cuarenta y un temas de Aritmética, Geografía de la Zona, organización administrativa del Protectorado y Código Penal de la Zona. 

Mejoras de Haberes:

Un Dahir de fecha 25 de octubre de 1951 reconoce mejoras en los haberes de todo el personal destinado en la Administración del Majzén Jalifiano.

Con relación al personal militar con destino en esta Administración se dispone lo siguiente:

1º.- Los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados y el personal del Clases y Tropa de la Policía Armada al servicio del Majzén, percibirán trienios acumulables en la misma cuantía que los quinquenios que hasta ahora venían percibiendo.

2º.- Se incrementa en un 50% el importe de la masita de vestuario para el personal citado.

3º.- Se duplica la cuantía de la indemnización por hijos, transformándose en indemnización familiar y se reconoce el derecho, a favor de los casados, de percibir por su esposa un subsidio de igual importe que pudiera corresponderle por un hijo mayor de diez años.

Los devengos militares, excepto la indemnización familiar, gratificación de residencia, Cruces y masita de vestuario, quedarán gravadas con un 1% que se ingresará en el presupuesto del Majzén.

4º.- Se concede gratificación de vivienda a los Tenientes Coroneles y Comandantes que no la tuvieran asignada actualmente y ocupe plaza de plantilla orgánica efectiva en Cuerpos, Unidades y Organismos.

5º.- Este personal percibirá en el mes de diciembre un paga extraordinaria modulada por el haber base que devenguen.

Ingreso en la Orden Medhauia:

El Boletín Oficial de la Zona de fecha 9 de febrero de 1952, recoge un Decreto de la Cancillería de la Orden Medhauia del Mérito Jalifiano por la que se concede su ingreso, en la categoría de Insignia de Bronce, al Cabo 1º de la Policía Armada del Grupo del Protectorado Lahsen Ben Mohammed el Kaseri.

La citada condecoración, con la que se premian los relevantes servicios al Protectorado, fue creada el 18 de agosto de 1926 por el entonces Jalifa Muley el Medhi Ben Ismael. Con esta recompensa se reconocen los méritos tanto al personal militar como al civil.

Hay varias categorías dentro de la Orden, Gran Collar, Gran Cruz, Banda, Comendador de Número, Oficial, Medalla, Insignia de Bronce, Lazo y Cordón.

Con la Insignia de Bronce se premian los servicios prestados por personal civil y militares subalternos, europeos o indígenas.

La descripción de la condecoración en su categoría de Rifaat (Caballero) es la siguiente: Parte central de la insignia de un circulo esmaltado, en el que se representa el Sol poniente, o sea el Mogreb, reflejado en un mar verde azulado. Circunscrito a este círculo va una faja, también de esmalte y de color azul Prusia, limitada por un filete dorado. Todo lo descrito anteriormente va encerrado en un anillo salomónico. La cinta de la cual pende la condecoración es verde, con franja central blanca. En el reverso, en un círculo de esmalte blanco, se lee la inscripción árabe siguiente: Muley el Mehdi Ben Ismail Ben Mohamed, glorifíquelo Dios. Tanto el anillo salomónico como los adornos, serán de plata. Se suspende del lado izquierdo del pecho.

La Insignia de Bronce, en su color sin esmaltar. Esta condecoración se otorgó entre los años 1926 y 1956, salvo el Gran Collar, instaurado el 10 de mayo de 1937 y las categorías femeninas (Gran Cruz, Banda, Cordón y Lazo) que se crean el 6 de agosto de 1945.

Reconociendo la gratificación de mando a Brigadas y Sargentos del Grupo:

El Boletín Oficial de la Zona fechado el 26 de diciembre de 1952, recoge un Dahir por el que se autoriza un crédito extraordinario para conceder gratificación de mando a Brigadas y Sargentos del Grupo de Policía Armada del que ya disfrutan los del mismo empleo al servicio del Majzén.

Este Decreto autoriza la concesión, con efectos de 1º de enero de 1952, de una gratificación de 2.500 pts. a los Brigadas y 2.750 pts. a los Sargentos, en concepto de mando.

Funciones en la represión del contrabando de tabaco y kif en el territorio del Protectorado:

Con fecha 31 de diciembre de 1954se publicó en el B.O.Z. el Reglamento para la represión del contrabando y kif en la Zona del Protectorado. Este Reglamento asigna al Monopolio del Tabaco en la Zona de España del Protectorado de Marruecos el cultivo, producción, circulación, comercio del tabaco y del kif en cualquiera de sus formas, no pudiendo nadie dedicarse a estas actividades si no está en posesión de la correspondiente licencia expedida por el Monopolio.

Este amplio Reglamento, en su Título VI, de la persecución de los actos de contrabando; Capítulo I, personas obligadas a las persecución del contrabando; artículo 42, asigna estas funciones a los siguientes Cuerpos dentro de la Administración de la Zona:

1.- Agentes del Resguardo nombrados por el Monopolio.

2.- Mehaznía Armada.

3.- Agentes de la Policía Gubernativa o Judicial.

4.- Agentes de la Policía Armada y de Tráfico.

5.- Agentes juramentados de la Administración Jalifiana.

Este personal, en su especial cometido de persecución del contrabando, podrá solicitar apoyo de las Autoridades civiles y militares, de las fuerzas del Ejército y de la Guardia Civil, quienes también podrán actuar de oficio ante la comisión de un delito flagrante.

Nuevo uniforme de la Policía de la Zona Norte de Marruecos:

El 13 de febrero de 1957, la Policía de la Zona Norte de Marruecos, antiguo protectorado español, estrenó en la ciudad de Tetuán el nuevo uniforme aprobado por la superioridad que viene a sustituir al vigente hasta esta fecha igual que el de la Policía Armada de España.

El nuevo uniforme, es igual al vestido por la Policía Armada, en color y diseño, si bien el cuello de la guerrera es abierto, llevando por debajo una camisa de color azul con corbata negra. En lugar del tarbuch característico de las Fuerzas policiales del Protectorado, se tocan con una gorra de plato idéntica a la de la Policía Armada. 

Un marroquí responsable de seguridad de Tánger:

El día 3 de abril de 1957 se hizo pública la designación del Comisario Principal de la Policía marroquí, Ali Belkacem, como responsable de seguridad de la ciudad de Tánger, dando un paso más para la total unificación de la nueva Policía marroquí.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía Armada y de Tráfico 1941-1959.

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