Una Orden de la Inspección General de mayo de 1961 reorganiza las Subinspecciones del Cuerpo de la Policía Armada que pasan a denominarse Sectores; de esta suerte el territorio nacional queda dividido en dos Sectores de acuerdo con el siguiente despliegue:
Primer Sector:
Fuerzas encuadradas en la 1ª, 2ª, 7ª, 8ª y 9ª Regiones Militares; Capitanía General de Canarias y Plazas de Soberanía de Ceuta y Melilla.
Segundo Sector:
Fuerzas encuadradas en la 4ª, 5ª y 6ª Regiones Militares y Capitanía General de Baleares.
Los Coroneles Jefes de los Sectores tendrán las atribuciones de mando, disciplina y servicio militar sobre todas las Unidades del Cuerpo enclavadas en su Sectores respectivos. En el orden administrativo gozarán de las atribuciones que les confiere el Reglamento de Detall y Contabilidad del Cuerpo.
Son responsables de la instrucción y entrenamiento de sus Unidades sobre las que ejercerán una estrecha inspección.
Radicarán en los lugares en que las necesidades del servicio así lo requieran y estarán a las órdenes directas del General Inspector. Se encargarán de supervisar la formación moral y técnica de los cuadros de mando; programa de instrucción; normas de policía; etc.
Los Coroneles Jefes de Sector deberán cursar visitas ordinarias de inspección a las guarniciones de sus demarcación por lo menos una vez al semestre, verificando su grado de instrucción y adiestramiento.
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