Páginas

viernes, 4 de noviembre de 2016

Las Patrullas Urbanas (1978)

Una Orden del Mº del Interior de 8 de junio de 1978 (BOE del 9 de junio), regula el funcionamiento de las Patrullas Urbanas del Cuerpo de la Policía Armada que ese mismo año heredaría la naciente Policía Nacional.


La Orden de referencia señala lo siguiente:

La implantación, con carácter experimental, del Servicio de Patrullas Urbanas prestado por el Cuerpo de Policía Armada ha resultado positiva y eficaz, siendo necesaria, por tanto, su regulación.

Placa distintiva de las Patrullas Urbanas (Museo Policial de La Coruña)

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Art. 1º Se establece el Servicio de Patrullas Urbanas, a cargo de la Policía Armada, en todos los Municipios donde existan Comisarías de Policía.

Art. 2° En cada término municipal, por cada.- 10.000 habitantes o fracción superior a 5.000, actuará una Patrulla de Policia Armada a pie, compuesta por dos o tres Policías armados, de tal manera que el número de patrullas resultante se distribuyan el cincuenta por ciento de dos y el otro cincuenta por ciento de tres hombres.

Art. 3° El régimen general del Servicio constará de dos turnos seguidos, cada uno de ellos de ocho horas de duración. El primero no empezará antes de las seis horas ni después de las ocho horas. 

Art. 4º El personal de la Policía Armada destinado en las Patrullas tendrá siempre asignada la misma zona y los relevos se efectuarán de tal manera que no se interrumpan las dieciséis horas que comprenden estos servicios diurnos.

Art. 5° Paralelamente actuará un servicio de coches radio-patrullas en tres turnos de ocho horas. Dos de ellos serán diurnos, coincidentes con los previstos en la norma tercera, en la proporción mínima de un vehículo por cada 80.000 habitantes o fracción superior a 40.000 y un tercer turno, de noche, de un vehículo por cada 20.000 habitantes o tracción superior a 10.000.

En cualquier caso, el servicio de radio-patrulla en coche estará atendido en cada tumo al menos por un vehículo.

La dotación de cada vehículo constará de tres Policías armados incluido el conductor.

Art. 6º Las Jefaturas Superiores de Policía y Comisarías Provinciales o Locales, según corresponda, establecerán los servicios de patrulla a pie y móviles, sin perjuicio de la inspección de las mismas que compete a los Mandos naturales de la Policía Armada.

Estos servicios se consideran prioritarios sobre cualquier otro.

Brazalete usado por las Patrullas Urbanas (Museo Policial de La Coruña)

Art. 7° Por la Dirección General de Seguridad se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo de esta Orden.

En la práctica, este servicio de corta vida, constituyó un claro antecedente de lo que años después sería la Policía de Proximidad también de efímera existencia.

Al personal integrado en las Patrullas Urbanas se les dotó de una placa distintiva del Servicio; un brazalete y un silbato sujeto por un cordón trenzado de color verde.

Este nuevo Servicio policial fue ampliamente publicitado incluso con grandes vallas publicitarias en la ciudades de implantación.

1 comentario:

  1. Me parece que estos distintivos son muy posteriore a 1978. Yo recuerdo a los compañeros con ellos y entre en sep 1981. deben ser de mediados de los 80. Un saludo

    ResponderEliminar