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sábado, 8 de octubre de 2016

La uniformidad del Cuerpo de la Policía Armada (1960-1978). Sobre el uso de guantes.

Una Orden de la Inspección General de la Policía Armada de diciembre de 1961 establece las normas para la utilización de los guantes reglamentarios en los diferentes actos del servicio.


1.- Actos en los que su uso será obligatorio.

a) En formaciones de carreras a S.E. el Jefe del Estado u otras personalidades españolas o extranjeras.

b) En formaciones de carrera con motivo de desfiles o paradas militares.

c) En todo momento, fuera de los actos de servicio, siempre que se vista de uniforme.

2.- Actos en los que su uso queda suprimido.

a) En la práctica de todos los servicios nombrados de carácter policial: patrullas, custodia o conducción de presos y detenidos, servicios con motivo de huelgas o alteraciones del orden público, etc.

b) En todos los actos del servicio en los que se lleve arma larga.

c) En la temporada de verano que oficialmente se determine.

Evidentemente esta Orden hace referencia a los guantes de diario no a los blancos de gala.

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